Sentencia nº 68001-23-15-000-2004-00002-02(3875) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519171

Sentencia nº 68001-23-15-000-2004-00002-02(3875) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Enero de 2006

Número de expediente68001-23-15-000-2004-00002-02(3875)
Fecha19 Enero 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 68001-23-15-000-2004-00002-02(3875)

Actor: T.V.R.

Demandado: ALCALDE Y CONCEJALES DEL MUNCIPIO DE RIONEGRO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 13 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual declaró no probadas las excepciones formuladas por el demandado A.Q.Q. y negó las pretensiones de la demanda de nulidad del acto de declaratoria de elección de este último como Alcalde del Municipio de Rionegro para el período 2004 a 2007 y del acto de declaratoria de elección de los señores O.B.P. y M.M.P. como Concejales de ese Municipio para ese mismo período.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA Y SU CORRECCION

    1. LAS PRETENSIONES

      El Señor T.V.R., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó al Tribunal Administrativo de Santander lo siguiente:

      1. La nulidad de la Resolución número 20 del 23 de noviembre de 2003, mediante la cual los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de Santander ordenaron la expedición de las credenciales para Alcalde y Concejales del Municipio de Rionegro.

      2. La nulidad del acto que declaró la elección del Señor A.Q.Q. como Alcalde del Municipio de Rionegro.

      3. La nulidad del acto que declaró la elección del S.O.B.P. y la Señora Mayvis Montes Peñaloza como Concejales del Municipio de Rionegro.

      4. La nulidad de los registros electorales correspondientes a las mesas de votación que funcionaron en el Corregimiento San Rafael del Municipio de Rionegro.

        Como consecuencia de las declaraciones anteriores, pidió lo siguiente:

      5. La realización de un nuevo escrutinio en el que se excluyan los votos depositados a favor de de los candidatos O.B.P., M.M.P., J.H.D.A. y N.G.A..

      6. La realización de un nuevo escrutinio en el que se excluyan los votos depositados en las mesas de votación que funcionaron en el Corregimiento San Rafael del Municipio de Rionegro.

      7. Al cabo de dicho escrutinio se declare la elección, tanto de Alcalde como de Concejales del Municipio de Rionegro, a quienes corresponda.

      8. Se compulsen copias de la actuación a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación para que se investiguen las responsabilidades que, en materia penal y disciplinaria, puedan derivarse por los hechos ocurridos en el Corregimiento San Rafael del Municipio de Rionegro.

    2. LOS HECHOS

      Como fundamento de las pretensiones, el demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

      1. El 26 de octubre de 2003 se llevaron a cabo los comicios para elegir Alcalde y Concejales del Municipio de Rionegro para el período 2004 a 2007, al cabo de los cuales, los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de Santander, mediante la Resolución número 20 del 23 de noviembre, ordenaron expedir las credenciales correspondientes.

      2. Dentro de los candidatos al Concejo del Municipio de Rionegro figuraron los Señores O.B.P., M.M.P., J.H.D.A. y N.G.A., pero sólo los dos primeros obtuvieron una curul en esa Corporación.

      3. Como Alcalde del Municipio de Rionegro para el período 2004 a 2007 fue elegido el S.A.Q.Q..

      4. Los candidatos O.B.P., J.H.D.A. y N.G.A. desconocieron la prohibición de doble militancia política prevista en el Acto Legislativo número 01 de 2003 que modificó el artículo 107 de la Constitución Política. En efecto, todos ellos recibieron el aval del Movimiento Político Convergencia Ciudadana para ser candidatos al Concejo del Municipio de Rionegro para el período 2004 a 2007, pero lo hicieron sin renunciar previamente al partido político en el cual militan, esto es, el Partido Liberal Colombiano, el cual avaló sus candidaturas a esa misma Corporación para el período 2001 a 2003 y en cuya consulta participaron a finales del mes de junio de 2003.

      5. La Señora Mayvis Montes Peñaloza es socia y funcionaria de la Cooperativa de Trabajo Asociado para el Desarrollo de Programas Sociales y Comunitarios, Copesocial, y, a través de esa organización, presta sus servicios como Promotora de Salud del Municipio de Rionegro, los cuales son cancelados con recursos de esa entidad territorial.

      6. En las mesas de votación habilitadas en el Corregimiento San Rafael del Municipio de Rionegro tuvieron lugar diferentes hechos irregulares constitutivos de delitos contra el sufragio tales como amenazas, actos de constreñimiento y presiones a los electores por parte del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia. Ese grupo armado, no sólo declaró objetivo militar a la candidata a la Alcaldía de ese M.M.A.V.H., sino que presionó con sus armas a los electores para que apoyara la candidatura del S.A.Q.Q., lo mismo que la lista al Concejo avalada por el Movimiento Convergencia Ciudadana, el nombre de H.A. para la Gobernación del Departamento de Santander y el de N.N. para la Asamblea de ese Departamento.

      7. Prueba de esos hechos irregulares lo constituye la determinación del Comité Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de reubicar algunas mesas que inicialmente habían sido habilitadas para funcionar en el Corregimiento San Rafael del Municipio de Rionegro, luego de conocer la denuncia de tales hechos (Actas números 03 del 3 de septiembre de 2003 y 07 del 22 de octubre de 2003). Así mismo, la determinación de los Delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil en el Departamento de Santander de trasladar, por amenazas terroristas contra su vida, al Registrador del Municipio de Rionegro (Resolución número 546 del 25 de octubre de 2003).

      8. Por cuenta de esos mismos hechos, el demandante formuló no sólo reclamación ante las autoridades escrutadoras, sino denuncia penal por fraude electoral contra el Comandante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia y otros implicados. Entre otras cosas, puso en conocimiento de las autoridades penales las presiones ejercidas por dicho C. contra los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Puesto de Votación del Corregimiento San Rafael del Municipio de Rionegro, las cuales estuvieron dirigidas, entre otros fines, a obtener la victoria del candidato A.Q.Q. como Alcalde de ese Municipio, al punto de obligar a que “no podrían aparecer más de cien votos a favor de la candidata M.A.V.”.

      9. Como Registrador Municipal del Estado Civil de Rionegro se nombró en encargo al S.E.J.M.R. “para cumplir las funciones inherentes a las elecciones de Gobernador, Diputados, Alcalde, C. y Juntas Administradoras Locales hasta nueva orden”. No obstante, quien suscribió como Registrador Municipal todas las certificaciones y resoluciones el 26 de octubre de 2003 fue el Señor Primitivo M.S., quien había sido designado para prestar, simplemente, “labores de apoyo electoral en el Municipio de Rionegro”. Lo anterior, según se desprende de la Resolución número 546 del 25 de octubre de 2003 de los Delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil en el Departamento de Santander.

      10. Se presentó mora en la entrega de los documentos electorales correspondientes a las mesas de votación que funcionaron en el Corregimiento de San Rafael, la cual obedeció a la retención de los mismos y a disturbios que en ese lugar se presentaron. Así se demuestra con los formularios E-20 correspondientes, los cuales dan cuenta de que la entrega de los documentos electorales de dichas mesas ocurrió entre las 3:00 a.m. (primera mesa) y las 3:14 a.m. (segunda mesa) del 27 de octubre de 2003.

      11. Dicho retardo fue advertido por varias autoridades del Municipio, tales como el Registrador, el Personero y el Alcalde. Y también por la candidata M.A.V.H., quien no sólo formuló denuncia penal por tal demora, sino que, siendo las 9:55 p.m. del 23 de octubre de 2003, solicitó al Alcalde del Municipio de Rionegro que convocara al Comité de Garantías Electorales de esa localidad “puesto que se evidenciaba el fraude que se estaba presentando hasta esa hora en el Corregimiento San Rafael de Rionegro”.

      12. Prueba del aludido retardo también lo constituye el hecho de que los formularios E-20 correspondientes a las mesas ubicadas en el casco urbano del Municipio de Rionegro dan cuenta de que los documentos electorales respectivos se entregaron en el período comprendido entre las 5:50 p.m. (primera mesa) y las 8:15 p.m. (última mesa) del 23 de octubre de 2003. Igual acontece con las mesas de votación de la zona rural, cuyos documentos electorales, según tales formularios, fueron entregados en el período comprendido entre las 6:57 p.m. (primera mesa) y 7:06 p.m. (última mesa) de ese día. Lo mismo con las mesas de votación del Corregimiento La Ceiba, distante una hora del casco urbano, pues, de acuerdo con tales formularios, los documentos electorales respectivos fueron entregados en el período comprendido entre las 10:05 p.m. (primera mesa) y 10:21 p.m. (última mesa) del día de los comicios.

      13. El Comité de Garantías Electorales del Municipio de Rionegro se reunió extraordinariamente a las 10:15 p.m. del 23 de octubre de 2003 y en el acta correspondiente se dejó constancia no sólo de la demora en la entrega de los documentos electorales, sino de otras quejas formuladas por hechos ocurridos ese día, entre ellos, que en el Corregimiento San Rafael de ese Municipio no funcionó la mesa de votación en el sitio denominado Bajo Rionegro.

      14. En el Puesto de Votación del Corregimiento San Rafael no hubo presencia de la Policía Nacional que garantizara la transparencia de los comicios y la libre expresión de los electores. Y, si bien hubo presencia del Ejército Nacional en dicho Corregimiento, no lo fue en el lugar donde fueron ubicadas las mesas de votación.

      15. La votación registrada como obtenida en el Corregimiento San Rafael es determinante en el resultado electoral...

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