Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519188

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Enero de 2006

Fecha19 Enero 2006
Número de expediente11001-03-15-000-2005-01041-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006).

Radicación número: 11001-03-15-000-2005-01041-01

Actor: F.E.V.E. Referencia: Acción de Tutela

Impugnación contra la providencia de 12 de octubre de 2005 de la Sección Segunda- Subsección B del Consejo de Estado.

F A L L O

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante contra la providencia de 12 de octubre de 2005, proferida por la Sección Segunda- Subsección B, mediante la cual negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

El señor F.E.V.E., en nombre propio interpuso acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo. Indicó como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:

L. en el Consejo de Estado- Sección Primera desde el 8 de octubre de 1980, el último cargo en el que se desempeñó fue el de escribiente nominado.

El 1° de diciembre de 2004, el Secretario de la Sección Primera rindió informes individuales de cada uno de los empleados de la Secretaría que se encontraban en carrera judicial, en los cuales no indicó la fecha ni el período a evaluar. Los informes los entregó al Presidente de la Sección con el fin de calificar la capacidad laboral y la eficiencia. Respecto al señor V. recomendó una calificación insatisfactoria al tener en cuenta apreciaciones personales.

Sostuvo que el mencionado S. estaba impedido para conceptuar sobre la calificación del actor al no tener autoridad moral, idoneidad personal, profesional, toda vez que en su contra se adelanta ante la Procuraduría General de la Nación proceso disciplinario en que el cual actúa como quejoso el señor V., junto con sus compañeros de la Secretaría de la Sección Primera, por la presunta desviación de dineros que se manejaban en la misma.

Indicó además que el S. no aplicó en debida forma el trámite administrativo frente a la rendición de informes de sus empleados, pues los presentó de forma extemporánea, incurriendo en una vía de hecho, como consecuencia de ello, la Sección Primera del Consejo de Estado el 1° de diciembre de 2004 resolvió calificar insatisfactoriamente sus servicios prestados y lo retiró del cargo que ocupaba. Fecha para la cual la entidad ya había perdido competencia para realizar la calificación de los servicios prestados en el año 2003.

Interpuso contra dicha decisión recurso de reposición, sin embargo, el S. de la Sección Primera el 10 de febrero de 2005 le solicitó al actor la entrega del cargo, fecha anterior a la notificación de la Resolución No. 1 de 7 de febrero de 2005, por la cual se resolvía el mencionado recurso, es decir, antes de que quedara ejecutoriada la decisión de desvincularlo del cargo (11 de febrero).

Afirmó que el S. de la Sección Primera procedió irregular y abusivamente, pues atropelló su tranquilidad laboral, honra, honestidad, y buen nombre como retaliación por la queja presentada en su contra ante la Procuraduría General de la Nación.

Con fundamento en lo anotado pretende el amparo de los derechos invocados y que se declare la nulidad del acto administrativo calificatorio de 30 de noviembre de 2004, suscrito por el Presidente de la Sección Primera del Consejo de Estado, por medio del cual calificó insatisfactoriamente los servicios que prestó el actor durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2003 y ordenó su retiro del cargo de escribiente nominado.

Igualmente que se declare la nulidad de la resolución No. 1 de 7 de febrero de 2005, por la que cual se confirmó la decisión de retiro.

Como...

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