Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06046-01(2798-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519189

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06046-01(2798-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2006

Fecha19 Enero 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2001-06046-01(2798-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., D. (19) de enero de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-06046-01(2798-04)

Actor: J.P.C.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA - DANE

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 19 de febrero de 2004, proferida por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la señora J.P.C. pidió al Tribunal anular la Resolución No.162 de marzo 27 de 2001, por medio de la cual la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE - declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Director Administrativo y Financiero, código 0100, grado 20, adscrita a la Dirección Administrativa y Financiera.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicitó que se ordenara a la entidad demandada el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría; a título de indemnización, el pago de salarios y prestaciones sociales desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que se haga efectivo su reintegro al servicio, sin solución de continuidad. Asimismo, se aplique lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del C.C.A.

HECHOS

Pueden resumirse así:

1) La demandante prestó sus servicios a la entidad desde el 4 de agosto de 2000, primero como Asesora del despacho de la directora y luego como Directora Administrativa y Financiera.

2) Las funciones del cargo corresponden en general, conforme a su denominación, a las de dirección en las áreas administrativa y financiera, y en especial a las descritas en el manual específico de funciones.

3) Mediante resolución 016 de 2001 se ordenó abrir licitación pública para contratar el servicio de aseo y limpieza. Se determinó un cronograma que se inició el 2 de enero de 2001 con la resolución de apertura que comprendía trámites y fechas, entre otras, la de disponibilidad de pliegos (febrero 10) y reunión comité de licitaciones (marzo 22). El pliego de condiciones fue impreso en 57 hojas y firmado en cada una de sus hojas por la Directora Administrativa y por la Jefe de la Oficina Jurídica doctora O.L.L.C.. Dicho pliego fue comprado por: SERVIASEO S.A., PERSONAL A SU SERVICIO P.A.S. y ASEO SERVICIOS LIMA LTDA.

4) Al momento de evaluarse las propuestas, las dos últimas empresas no presentaron los documentos solicitados en el punto tercero del numeral 3.4.7.1. del pliego, referentes al cambio en el patrimonio a diciembre 31 de los años de 1998, 1999 y 2000, lo cual repercutió en la evaluación financiera que tenía una ponderación de 30 puntos. En tanto que la primera empresa sí los presentó, por lo que obtuvo el primer puesto. Las afectadas, presentaron reclamación con el argumento de no haberse exigido tales documentos en el pliego. De esta solicitud, se dio traslado a los evaluadores del área financiera, quienes afirmaron que en el pliego si se habían exigido.

5) En marzo 22 de 2001, la actora convocó al comité de licitaciones y concursos para las 10:00 a.m., a fin de preparar la audiencia de adjudicación programada para el día siguiente. A solicitud del abogado F.R. se cambió la hora de la reunión para las 11:00 a.m., según él, porque la oficina jurídica estaba preparando una respuesta a un derecho de petición. Llegado el momento de la reunión, la doctora L.C. informa que la empresa Aseo Servicio Lima Ltda. había presentado una petición el 15 de marzo de 2001, por la falta de un punto en su pliego de condiciones.

6) En el transcurso del comité se estableció: - que entre el 15 y el 22 de marzo la oficina jurídica no puso en conocimiento del comité de evaluación dicha situación, sólo hasta el momento de la reunión; - que la oficina jurídica citó a los proponentes el día anterior sin el conocimiento del comité y, al parecer, verificó con ellos la falta anotada en el pliego; - que la oficina jurídica no entregó a los compradores fotocopia auténtica de los pliegos firmados sino que hizo una nueva impresión para su entrega; - que la jefe de la jurídica argumentó que no había vendido los pliegos encuadernados por economía y, no obstante solicitó ante el director de mercadeo empastar los 3 ejemplares, pero sin que se sepa su destino final; - que el abogado F.R., para justificar la irregularidad, presentó un concepto suscrito por un técnico de la oficina de sistemas en donde concluye que la pérdida de las seis líneas obedece a una desconfiguración en la impresión; que la jurídica informó que estaba preparando la respuesta al derecho de petición, y leyó un borrador señalando que el pliego se hallaba en internet, de donde podían haber tomado los proponentes el texto.

7) No hubo acuerdo entre la jurídica y la directora administrativa sobre la manera de resolver el asunto, pues la primera conceptuó que no se evaluara el punto para ninguno de los proponentes y la segunda opinó que se subsanara la irregularidad entregando de nuevo el pliego o en su defecto que se estudiara la posibilidad de declarar desierta la licitación. Se resolvió posponer la audiencia de adjudicación para el 28 de marzo y se solicitó a la oficina de control interno hacer una evaluación del proceso licitatorio.

8) Una vez concluido el comité, la actora procedió a comunicarse con los representantes de las empresas para que trajeran personalmente los pliegos que...

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