Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-02792-01(2730-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519209

Sentencia nº 68001-23-15-000-1999-02792-01(2730-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2006

Número de expediente68001-23-15-000-1999-02792-01(2730-05)
Fecha19 Enero 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006).

Radicación número: 68001-23-15-000-1999-02792-01(2730-05)

Actor: L.G.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor L.G. demandó del Tribunal la nulidad de la Resolución No. 2128 del 14 de agosto de 1998 mediante la cual el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación de retiro.

A título de restablecimiento del derecho pidió el reconocimiento y pago de la prima de actualización de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995; que se ordene el reajuste de la asignación mensual de retiro con el incremento obtenido por la prima de actualización. Y que sé dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS

El demandante señaló que con anterioridad al 1º de enero de 1992 percibe asignación de retiro de la entidad demandada.

Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 333 de 1992, expidió el Decreto 335 de ese mismo año, por el cual se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que el Decreto 335 estableció que los oficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de teniente coronel a subtenientes tienen derecho a percibir una prima de actualización que oscila entre un 45% y un 10% del sueldo básico dependiendo del grado.

Dijo que el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “QUE LO DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y “RECONOCIMIENTO DE” haciendo extensivo tal derecho a todos los miembros retirados de la fuerza pública conforme a los artículos 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994.

Invocó como normas violadas los artículos 13, 48, 53, 58, 346 inciso 2º de la Constitución Política; 10 y 18 del Código Civil; de la Ley 153 de 1887; 34 de la Ley 2ª de 1945; 169, 151 y 110 de los Decreto 1211, 1212 y 1213 de 1990 respectivamente; 15 del Decreto 335 de 1992; 28 y 33 del Decreto 25 de 1993; 28 del Decreto 65 de 1994; 29 del Decreto 133 de 1995 y 2º literal a), 4, 10 y 13 de la Ley 4ª de 1992.

LA SENTENCIA APELADA

El juez de primera instancia declaró la nulidad del acto acusado. En consecuencia, ordenó el...

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