Sentencia nº 11001-03-28-000-2005-00009-01(3841) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519250

Sentencia nº 11001-03-28-000-2005-00009-01(3841) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Enero de 2006

Número de expediente11001-03-28-000-2005-00009-01(3841)
Fecha19 Enero 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-28-000-2005-00009-01(3841)

Actor: J.L.G.H.

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

El demandante, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la nulidad del oficio RDE - 001304 de 20 de diciembre de 2.003, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, R.D. en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, así como del calendario electoral por finalización del periodo del Alcalde de la Montañita, Departamento de Caquetá, que prevé elecciones para alcalde el 30 de Octubre de 2.005, proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que se ordene a la demandada suspender definitivamente las elecciones programadas para el 30 de octubre de 2.005 en el municipio mencionado.

Para fundamentar fácticamente la demanda afirmó que el 5 de agosto de 2.003 se inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil como candidato a la Alcaldía de La Montañita para el periodo 2004 - 2007, que resultó elegido el 26 de octubre de 2003 como lo indica el acta parcial de escrutinios, formulario E - 26 AG de la misma fecha y que el 29 de octubre de 2003 los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal le expidieron la credencial que lo identifica como Alcalde de la Montañita para el periodo 2004 -2007; que mediante oficio DDC - 1541 de 5 de noviembre de 2003 los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Departamento de Caquetá respondieron a una petición que presentó, conceptuando que el periodo de quienes fueron elegidos alcaldes municipales en las elecciones del 26 de octubre de 2.003 es el comprendido entre el 1º de enero de 2.004 y el 31 de diciembre de 2.007, y que en el mismo sentido se pronunció el Gobernador de Caquetá mediante oficio 01619 de 21 de noviembre de 2.003.

Que se posesionó como Alcalde de La Montañita el 29 de diciembre de 2.003 ante el Notario 2º del Círculo de Florencia, según consta en el acta de posesión No. 02 de la misma fecha, y que desde el 1º de enero de 2.004 ejerce las funciones del cargo con la expectativa de terminar su gestión el 31 de diciembre de 2.007.

Que el 12 de octubre de 2.004 se le comunicó el oficio RDE -001304 suscrito por el Registrador Delegado en lo Electoral y el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual se dispone que las elecciones para Alcalde de La Montañita se realizarán el 30 de octubre de 2.005; que el oficio anterior fue dictado con fundamento en el concepto No. 3920 de 2.003 del Consejo Nacional Electoral, Circular 67 de 8 de mayo de 2.003 proferida por la Secretaría General de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Circular de 5 de noviembre de 2003 expedida por el Ministerio del Interior y Justicia y la Directiva Unificada 001 de 28 de noviembre de 2.003 expedida por la Procuraduría General de la Nación; que al oficio anterior se anexó el “calendario electoral por finalización del periodo del Alcalde del Municipio de la Montañita - Caquetá - 30 de octubre de 2.005”, que indica que el 30 de octubre de 2.005 se elegirá Alcalde de dicho municipio.

Que mediante oficio de 19 de octubre de 2.004 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra los actos administrativos contenidos en el oficio y el calendario electoral mencionados y el Director de Gestión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE 00-1062 de 8 de noviembre de 2.004, resolvió negativamente el recurso impetrado y confirmó la decisión recurrida; dio a los recursos el trámite de una petición, consideró que el acto contra el que se interpusieron era de contenido general y omitió resolver las cuestiones que se le plantearon respecto del procedimiento adelantado para proferirlo.

Que el 17 de enero de 2.005 interpuso acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Caquetá contra los funcionarios que profirieron los actos demandados, porque consideró que le violaron sus derechos al debido proceso y a ser elegido, que la misma fue radicada con el No. 19-8-001-23-31-002-2.005-0034 y decidida por el Tribunal mediante sentencia de 1º de febrero de 2.005 que dispuso tutelar los derechos mencionados y señaló que la tutela estaría vigente hasta cuando la Jurisdicción Contencioso Administrativa decidiera sobre la legalidad de los actos acusados y le concedió un término de 4 meses para interponer la acción correspondiente, advirtiendo que si no la instauraba dentro del término fijado, cesarían los efectos del fallo. Agregó que la sentencia anterior fue confirmada en el trámite de la impugnación mediante sentencia de 7 de abril de 2005 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Que los actos administrativos acusados están viciados de nulidad porque infringen las normas en que debieron fundarse, violan el debido proceso, fueron expedidos irregularmente y perjudican de manera grave los derechos políticos del electorado de la Montañita y del demandante.

Invocó como normas violadas el preámbulo de la Constitución y los artículos 1, 29 y 40 de la Constitución; 3, 28, 73 y 74 del C.C.A..

Como concepto de la violación, manifestó que el acto acusado está viciado de nulidad por las siguientes razones:

  1. Porque desconoce la decisión de los ciudadanos de La Montañita de elegirlo alcalde para el periodo 2004-2007, avalada por los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal que lo declararon elegido alcalde y le expidieron credencial para el periodo 2004-2007, lo cual implica la violación del preámbulo y del artículo 1º de la Constitución, normas a las que el acto acusado debía sujetarse y de acuerdo con las cuales el Estado Social de Derecho se funda en la soberanía popular y la democracia participativa, así como la violación del artículo 40 ibídem, que establece como constitucionales fundamentales los derechos a elegir y ser elegido.

  2. Se expidió con violación del artículo 29 constitucional que establece el debido proceso administrativo, porque durante el trámite de su expedición no fue convocado para que ejerciera el derecho de audiencia y contradicción establecidos en los artículos 3 y 28 del C.C.A., en defensa de una situación jurídica que adquirió lícitamente, con el argumento de que los actos acusados son actos de carácter general, el cual es errado porque dichos actos son mixtos pues al tiempo que inciden en el electorado de la Montañita de manera general, comportan un efecto particular y concreto consistente en la modificación de unas situaciones jurídicas particulares y concretas creadas a su favor; porque se violaron reglas jurídicas aplicables al asunto, cuya legalidad se presume, tales como el acto administrativo que declaró la elección de alcalde de la Montañita para el periodo 2004-2007 y la credencial que se le otorgó, que son válidas, eficaces y oponibles; y porque, como lo expresaron los fallos dictados en el trámite de la acción de tutela que interpuso, se violaron sus derechos constitucionales a elegir y ser elegido.

  3. Fue expedido irregularmente, porque al limitar el periodo para el cual fue elegido Alcalde de la Montañita revocaron una situación jurídica concreta, y ello se hizo sin sujeción al procedimiento señalado en los artículos 73 y 74 del C.C.A., que requiere del consentimiento previo del Alcalde. Y porque se violó el artículo 40 de la Constitución que establece los derechos constitucionales a elegir y ser elegido, el 314 ibídem que señala que los periodos de los Alcaldes es de cuatro años, así como los derechos laborales del demandante, adquiridos conforme a la Ley 49 de 1987, el Decreto Reglamentario 1001 de 1988, la Ley 136 de 1994 y normas concordantes.

  4. La demandada no tenía facultad alguna para revocar el acto administrativo que declaró la elección de Alcalde de La Montañita para el periodo 2004-2007 porque ella no lo expidió ni era superior jerárquico de la Comisión Escrutadora Municipal que lo expidió.

  5. El acto acusado violó el inciso 2º del artículo 7 del Acto Legislativo No. 2 de 2002, aplicable al Alcalde de La Montañita, que prescribe que los alcaldes elegidos con posterioridad al 29 de octubre de 2.000 y antes de su vigencia, el 7 de agosto de 2002, ejercerán sus funciones por un periodo de tres años y sus sucesores para un periodo que terminará el 31 de diciembre de 2.007.

Lo anterior, porque el demandante fue elegido en un municipio con periodo atípico pues J.I.F.A., quien fue elegido para el periodo 1.998 -2.000, falleció el 16 de enero de 2000 y fue reemplazado por A.S.C., elegido para el periodo 2001-2003, quien se posesionó el 7 de noviembre de 2.000 y falleció el 25 de mayo de 2002, por lo que el Gobernador del Departamento nombró a A.P.E. mientras se proveía el cargo y éste lo desempeñó hasta cuando fue elegido popularmente J.L.G., quien se posesionó el 31 de diciembre de 2004. Agregó que como A.S.C. fue elegido dentro del periodo de transición señalado en el inciso segundo de su artículo 7 del Acto Legislativo No. 2 de 2.002 y se posesionó el 7 de noviembre de 2003, su periodo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2.007.

El demandante solicitó la suspensión provisional de los actos acusados con los mismos fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la demanda.

El señor M.M.A., quien solicitó ser tenido como parte impugnadora dentro del proceso, manifestó que los actos acusados fueron suspendidos mediante las sentencias dictadas en el trámite de la acción de tutela que señaló el demandante, cuya revisión fue excluida por la Corte Constitucional; que en el presente proceso se negó la suspensión de los actos acusados mediante auto de 14 de julio de 2005 y que el mismo se encuentra...

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