Sentencia nº 73001-23-31-000-2002-00548-01(5464-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519291

Sentencia nº 73001-23-31-000-2002-00548-01(5464-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Enero de 2006

Número de expediente73001-23-31-000-2002-00548-01(5464-03)
Fecha19 Enero 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: T.C. TORO

Bogotá D.C., diez y nueve (19) de enero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 73001-23-31-000-2002-00548-01(5464-03)Actor: A.V.R., DIRECTOR PARTICIPACIÓN COMUNIT. CODIGO 055, GRADO 02

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ- CONCEJO MPAL Y CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ. C.. RETIRO POR SUPRES. CARGO - 2001 R..- 05464-2003 ASUNTOS MUNICIPALES

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Se decide el recurso de apelación interpuesto por la P. Actora contra la sentencia de 23 de septiembre de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el Expediente No. 0543-2002, mediante la cual declaró no probadas las excepciones formuladas por las Entidades Demandadas y negó las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

:

LA PRIMERA INSTANCIA Y SU TRÁMITE

LA DEMANDA. A.V.R. en ejercicio de la acción del Art. 85 del Código Contencioso Administrativo, el 27 de febrero de 2002 presentó demanda contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ – CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, en donde solicitó la nulidad del Acuerdo No. 032 de 10 de julio de 2001 emanado del Concejo Municipal de Ibagué, por el cual suprimió el cargo de DIRECTOR PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, Código 055, Grado 02, de la planta de personal de la Contraloría Municipal, desempeñado por el demandante; y del oficio No. DC- 875 del 30 de octubre de 2001 expedido por el Contralor Municipal, con el cual se le comunicó al actor la supresión del cargo que desempeñaba.

A título de restablecimiento del derecho solicitó su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2001, con el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo cesante, sin solución de continuidad en la prestación del servicio y con aplicación de los artículos 176 a 178 del C.C.A. (fls. 43 y 44 ).

Hechos

Se relatan de folios 44 a 46 del cuaderno principal.

Las normas violadas y el concepto de la violación. Se citan como transgredidos los artículos: 2, 5, 6, 25, 26, 48, 49, 53, 90, 91, 124, 125, 229, 268-10, 272 – inciso tercero y 313-6 de la Constitución Política; 1° de la Ley 33 de 1985; D.. 1848 de 1969, 443 y 1572 de 1998; artículos 32-9 y 157 de la Ley 136 de 1994.

Además del quebrantamiento de estas disposiciones aduce vicio oculto y falsa motivación en los actos acusados, dando origen a una desviación de poder.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Tres Entidades contestaron la demanda: El Municipio de Ibagué, la Contraloría Municipal de Ibagué y el Concejo Municipal de Ibagué.

-) El MUNICIPIO DE IBAGUÉ. La Entidad propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva, falta de agotamiento de la vía gubernativa, pago e inexistencia de desviación de poder y falsa motivación. Se opuso a las pretensiones de la demanda. Adujo:

De la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva. Que la Contraloría Municipal fue creada mediante Acuerdo No. 11 del 3 de marzo de 1942 como Entidad Fiscalizadora del Municipio de Ibagué y sus funciones se encuentran precisadas en la Resolución No. 001 de 11 de diciembre de 2000. Su régimen de personal está contenido en la Constitución Política, en el Dcto. 937 de 1976, en las Leyes 106 de 1993, de 1992, 200 de 1995 y 57 de 1998, amén del Dcto. 929 de 1976.

Que por lo tanto, la Contraloría Municipal cuenta con autonomía presupuestal y administrativa para el cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales, y en consecuencia, son los contralores quienes elaboran sus proyectos de presupuesto conforme a los gastos de funcionamiento que tengan a su cargo, sin que el Municipio de Ibagué tenga injerencia alguna sobre sus decisiones.

Falta de agotamiento de la vía gubernativa. Como no se elevó ante el Municipio de Ibagué escrito alguno de reclamación en agotamiento de la vía gubernativa a términos del art. 135 del C.C.A., este requisito no se cumplió y por ello procede la excepción propuesta.

De la excepción de pago. Al demandante se le reconocieron y pagaron todos los derechos que por ley le corresponde en materia prestacional, como así se encuentra demostrado en los archivos de la Contraloría Municipal de Ibagué, razón por la que solicita oficiar a ese organismo el envío de los documentos respectivos con destino a este proceso.

Inexistencia de desviación de poder y falsa motivación. Sin entrar en mayores argumentos, el Municipio afirma que no existió la falsa motivación ni la desviación de poder que el demandante alega, por lo que las pretensiones deben ser denegadas. Sustentó:

Que el proceso de reestructuración adelantado en la Contraloría Municipal y en la Administración Central Municipal de Ibagué, tiene su fundamento en normas constitucionales (arts. 125, inciso 4 y 315), legales (Ley 358/97) y territoriales (Acuerdo Mpal. No. 032 /01), con fundamento en el programa de apoyo que estableció el Ministerio de Hacienda y la Financiera FINDETER S.A., para el saneamiento fiscal y el fortalecimiento institucional de las entidades territoriales.

Que dicho proceso se halla ajustado a derecho y sustentado en estudios técnicos y financieros. De suerte que, suprimido como fue el cargo del demandante, no hay donde reintegrarlo, amén de que para que una persona pueda ejercer un cargo público deben cumplirse determinadas exigencias constitucionales, legales y reglamentarias, tales como el nombramiento y la posesión, que el cargo esté incluido en la planta de personal, que haya disposición presupuestal para el efecto y que tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento.

Que la difícil situación financiera y administrativa por la que atravesaba el municipio a comienzos de 1998 y la agudización de la crisis para los años venideros, obligó a la Administración Municipal a solicitar del Gobierno Nacional la correspondiente ayuda como única forma de hacer viable la supervivencia del Ente Territorial, lo cual permitió el ingreso del Municipio de Ibagué al “PROGRAMA DE REESTRUCTURACION ECONOMICA TERRITORIAL” (PRET).Que la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Municipal certificó la disponibilidad presupuestal para sufragar los gastos que ocasionara la supresión de cargos en la planta de personal de la Contraloría Municipal, hecha con base en los recursos provenientes del Plan de Reforma Económica Territorial (fls. 65 a 76 del expediente).

-) LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ. Propuso las excepciones de caducidad de la acción, ineptitud sustantiva de la demanda e imposibilidad de reintegro al cargo desempeñado. Se opuso a las pretensiones de la demanda y adujo:

De la caducidad de la acción. El verdadero acto administrativo lo es el Acuerdo No. 032 de 10 de julio de 2001, publicado en la Gaceta Municipal el 18 de julio del mismo año y como la demanda fue presentada el 27 de febrero de 2002, se llega a la incuestionable conclusión de que en este caso operó el fenómeno de la caducidad, toda vez que la acción invocada se intentó por fuera del término de los cuatro (4) meses señalados en el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.

El demandante pretende desconocer que el oficio DC-875 de 30 de octubre de 2001, suscrito por la Contralora Municipal de Ibagué, no es un acto administrativo sino una mera comunicación porque la funcionaria que lo expidió no hace cosa distinta a la de informar al actor que por Acuerdo No. 032 de 10 de julio de 2001, le fue suprimido el cargo que venía desempeñando.

De la ineptitud sustantiva de la demanda. El Concejo Municipal de I. no sólo expidió el Acuerdo No. 032 de 2001, sino también el 034 de 6 de agosto del mismo año, que dispuso ajustar la estructura orgánica, el sistema de nomenclatura y la clasificación de empleos, la planta de personal, las escalas de remuneración y establecer las funciones de las dependencias de la Contraloría Municipal de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 443 de 1998 sobre Carrera Administrativa, junto con sus decretos reglamentarios.

Al no demandar el Acuerdo No. 034 de 2001 que integró el conjunto de condiciones sustanciales para ejercer las acciones en que se impugnen actos administrativos, si eventualmente se dictare sentencia favorable a la pretensión, ésta no puede ejecutarse porque está de por medio la vigencia del Acuerdo No. 034 que se menciona.

Imposibilidad de reintegro al cargo. Mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 41 de la Ley 443 de 1998, que dispone que las modificaciones de las plantas de personal de las Entidades Territoriales deberán motivarse expresamente y fundamentarse en las necesidades del servicio o en razones de modernización de la institución, con soporte en estudios técnicos que así lo demuestren, se adelantó el respectivo estudio que aconsejó la supresión del cargo, razón por la que no fue incluido en la nueva planta y por ende, al no existir el cargo, es imposible reintegrar al demandante.

Que en ejercicio de facultades constitucionales y legales, pero basándose en el estudio técnico organizacional y administrativo ordenado por la Contraloría Municipal, el Concejo Municipal de Ibagué expidió el Acuerdo No. 032 de 10 de junio de 2001 que suprimió varios cargos en la planta de personal de la Contraloría.

-) El CONCEJO MUNICIPAL. Esta Entidad propuso las excepciones de incapacidad o indebida representación del Concejo Municipal, la falta de legitimación en la causa activa y la excepción genérica. Se opuso a las pretensiones de la demanda y argumentó :

Indebida representación. Toda persona natural o jurídica, debe ser capaz para comparecer a un proceso, con fundamento en lo así dispuesto por el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. El Concejo es una Corporación constituida para aunar la funcionabilidad del ejecutivo, con un objetivo puramente...

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