Sentencia nº 70001-23-31-000-2000-01528-01(13742) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519371

Sentencia nº 70001-23-31-000-2000-01528-01(13742) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 2006

Fecha24 Enero 2006
Número de expediente70001-23-31-000-2000-01528-01(13742)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 70001-23-31-000-2000-01528-01(13742)

Actor: EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO - ASEICO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 23 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que denegó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra los actos administrativos por los cuales la DIAN rechazó definitivamente la solicitud de devolución de IVA, presentada por la actora. ANTECEDENTES

El 24 de marzo de 1999, la Empresa Asociativa de Trabajo ASEICO, solicitó a la DIAN la devolución de $9.026.723, que canceló por concepto de IVA por la compra de materiales de construcción de vivienda de interés social, durante 1998.

Mediante Resolución 001 de 24 de agosto de 1999, la DIAN rechazó la solicitud de devolución, porque la contabilidad de la contribuyente no estaba en debida forma. La decisión fue confirmada en reconsideración por Resolución 0027 de 26 de mayo de 2000.DEMANDA

ASEICO, en ejercicio de la acción del artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN rechazó en forma definitiva la solicitud de devolución y pidió, a título de restablecimiento del derecho, la devolución del IVA pagado, junto con los intereses y la actualización de dicha suma.

La actora citó como violados los artículos 1, 2, 6, 29, 83, 124, 209, y 228 de la Constitución Política; 2, 3, 36 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 857 y 857-1 del Estatuto Tributario y 8 del Decreto 1288 de 1996. El concepto de violación se sintetiza de la siguiente manera:

La DIAN violó el debido proceso porque no tuvo en cuenta que con base en la prueba contable puesta a su disposición, podía determinarse el verdadero estado financiero de la empresa y la procedencia de la devolución.

La demandada desconoció los artículos 5 y 8 del Decreto 1288 de 1996, pues, en lugar de expedir el auto inadmisorio para subsanar supuestos errores, rechazó la solicitud de devolución sin motivo alguno. Además, no profirió el requerimiento especial a que alude el artículo 857-1 del Estatuto Tributario, lo que impidió el ejercicio del derecho de defensa de la actora.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, con base en las razones que se resumen así:

Los artículos 684, 688, 722 y 729 del Estatuto Tributario y 5 y 7 del Decreto 1288 de 1996, señalan de manera especial las facultades que tiene la Administración para practicar inspecciones contables y verificar los hechos en que se fundamentan las solicitudes de devolución.

La actora no objetó los hechos descritos en el acta de inspección contable, lo que indica que la DIAN respetó el derecho de defensa; además, un documento no exhibido por el contribuyente en la visita de inspección no puede ser invocado como prueba a su favor, como lo expresó la Sala en sentencia de 27 de agosto de 1999, Consejero Ponente doctor D.G.L..

El artículo 5 Decreto 1288 de 1996 señala los requisitos de la solicitud de devolución y el parágrafo 1 ibídem obliga a las entidades que formulen la petición, a registrar en su contabilidad la cantidad y valor de los materiales destinados a la construcción de vivienda de interés social o a la autoconstrucción, por cada plan o proyecto que desarrollen. Como en la inspección contable la Administración verificó el incumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo en mención, procedía el rechazo definitivo de la solicitud.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Sucre denegó las súplicas de la demanda, por las razones que siguen:

La devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 1288 de 1996.

El fundamento del rechazo de la solicitud de devolución fue el artículo 8 del Decreto 1288 de 1996, puesto que la actora no llevaba la contabilidad en debida forma, dado que no identificó en ella la cantidad y el valor de los materiales destinados a la construcción de las casas, planes o proyectos de interés social.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante pidió que se revoque el fallo de primera instancia por los motivos que se compendian así:

La actora llevaba la contabilidad en debida forma, como lo reconoció la DIAN en el acta de visita AD989901608 de 6 de abril de 1999, en donde también dejó constancia de que no existía impedimento para la procedencia de la devolución...

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