Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-04300-01(3405-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519552

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-04300-01(3405-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-1999-04300-01(3405-04)
Fecha26 Enero 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. enero veintiséis (26) de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-04300-01(3405-04)

Actor: F.J.D.C.B.A.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 11 de marzo de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se deniegan las pretensiones de la demanda

ANTECEDENTES

F.J.D.C.B.A. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y solicita se declare la nulidad de la Resolución Nro. 0938 del 6 de abril de 1999 expedida por el Director General de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES por medio de la cual se negaron las pretensiones contenidas en el derecho de petición radicado con el Nro. 0084020 del 11 de marzo de 1999.

Como consecuencia de la nulidad del acto acusado, se impetra a título de restablecimiento del derecho la cancelación del reajuste de la asignación de retiro reconocida mediante Resolución Nro. 8561 del 6 de noviembre de 1998 expedida por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES y de las demás prestaciones de carácter legal, reglamentario y extralegal a partir del 1º de enero de 1992 y hasta cuando efectivamente se hagan dichos reajustes, conforme a lo previsto en el Decreto 201 de 1987 por el cual se fijó el porcentaje salarial del setenta por ciento (70%) para los Oficiales de grado C. POR TODO CONCEPTO IGUAL A LA QUE EN TODO TIEMPO DEVENGUEN LOS MINISTROS DEL DESPACHO EJECUTIVO y por remisión expresa del Decreto 195 de 1987 el SETENTA POR CIENTO (70%) POR TODO CONCEPTO IGUAL A LA QUE EN TODO TIEMPO DEVENGUEN LOS MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Solicita la indexación de los valores que resulten a favor del demandante, mes por mes, desde su exigibilidad hasta la cancelación efectiva, según los índices de precios al consumidor IPC certificados por el DANE o por la entidad que haga sus veces, y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Se afirma en el libelo, que el retiro del actor se produjo mediante el Decreto 755 de 1968, con novedad fiscal 16 de junio y baja efectiva de la Institución en el grado de C. a partir del 16 de septiembre del mismo año.

Mediante Resolución Nro. 8561 de 6 de noviembre de 1968, la entidad demandada ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a partir del 16 de septiembre del mismo año, en cuantía equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo de actividad correspondiente a su grado, con el cómputo de las partidas establecidas en el Decreto 325 de 1959, artículo 15. Aumentada al 95% del sueldo de actividad por haber servido a la institución durante 33 años.

Se aduce que el demandante, ascendió al grado de C. y que en virtud del Decreto 201 del 27 de enero de 1987, consolidó desde el 1º de enero el derecho a que el porcentaje establecido del setenta por ciento (70%) como remuneración en este grado fuera liquidado sobre lo que EN TODO TIEMPO Y POR TODO CONCEPTO devengaran los miembros del Congreso por remisión del Decreto 195 de 1987.

Los Decretos 116 de 20 de enero de 1988, 51 de 3 de enero de 1989, 69 de 4 de enero de 1990 y 145 de 14 de enero de 1991 en sus artículos segundos, mantuvieron inmodificable la remuneración salarial de los oficiales que gozaban de fijación porcentual y con la misma distribución CUARENTA POR CIENTO (40%) como sueldo básico y SESENTA POR CIENTO (60%) como primas.

Las asignaciones consagradas para los miembros del Congreso y los ministros del despacho entre los años 1987 y 1991 inclusive, demuestran que devengaban IGUAL EN TODO TIEMPO Y POR TODO CONCEPTO, y que al C.F.J.D.C.B.A. se le liquidaba el SETENTA POR CIENTO (70%) de lo devengado por un miembro del Congreso conforme a lo ordenado por el Decreto 201 de 1987 y por la norma remisoria del Decreto 195 de 1987.

La parte actora, señala que a partir del año 1992, se comenzó a desconocer los derechos adquiridos, circunstancia que explica indicando que el Decreto 335 de 1992 expedido por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Emergencia establecido por el Decreto 333 de 1992, en su artículo 2º, reiteró los porcentajes salariales que venían desde el año 1987, manteniendo inalterable el derecho adquirido del C.B.A. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 201 de 1987 y por remisión del Decreto 195 de 1987, a recibir esos mismos porcentajes sobre LO QUE EN TODO TIEMPO Y POR TODO CONCEPTO DEVENGARAN LOS MIEMBROS DEL CONGRESO.

El derecho salarial del Coronel BECERRA AGUDELO a devengar el SETENTA POR CIENTO (70%) IGUAL a lo que POR TODO CONCEPTO Y EN TODO TIEMPO devengara un Ministro del Despacho y, por remisión expresa del Decreto 195 de 1987 de lo que devengara un miembro del Congreso, fue desconocido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES desde el 1º de enero de 1992, por una interpretación errónea de los artículos 158 y 169 del Decreto 1211 de 1990, toda vez que como DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES para el sub júdice, deben acogerse aquellas bajo las cuales nació su derecho, es decir las emitidas por el Decreto 201 de 1987 y hasta el Decreto 335 de 1992 inclusive, que le consolidaron una remuneración mensual en servicio activo y en uso de buen retiro equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de lo que EN TODO TIEMPO Y POR TODO CONCEPTO devengara un miembro del Congreso por remisión expresa del Decreto 195 de 1987 y no la legislación salarial emitida para la Fuerza Pública desde el Decreto 921 de 1992, año por año por ser desfavorable y desconocer sus derechos adquiridos.

Con los actos acusados, se vulneran los artículos , , , 1...

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