Sentencia nº 17001-23-31-000-2003-00491-01(2594-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Enero de 2006
Fecha | 26 Enero 2006 |
Número de expediente | 17001-23-31-000-2003-00491-01(2594-05) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006).
Radicación número: 17001-23-31-000-2003-00491-01(2594-05)
Actor: F.J.G.
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
Mediante apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor F.J.G. demandó del Tribunal la nulidad de las Resoluciones Nos. 9923 y 012753 del 26 de agosto y 12 de noviembre de 2002 expedidas por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación mensual de retiro.
A título de restablecimiento del derecho pidió el reconocimiento y pago de la prima de actualización por el término comprendido entre el 1º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995; que se ordene el reajuste de la asignación mensual de retiro con el incremento obtenido por la prima de actualización a partir del 1º de enero de 1996; y que sé dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.
El demandante señaló, en síntesis, que prestó sus servicios a la Policía Nacional y que percibe asignación de retiro desde el 10 de junio de 1977.
Que solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actualización, pero la entidad demandada mediante los actos acusados se lo negó.
Invocó como normas violadas los artículos 1, 2, 13 y 53 de la Constitución Política y 169 del Decreto 1211 de 1990.
LA SENTENCIA APELADA
El juez de primera instancia declaró probada la excepción de “prescripción” y negó las pretensiones de la demanda.
Dijo que el Decreto 1213 de 1990 en su artículo 113 prevé la prescripción de los derechos consagrados a favor de los miembros de la Policía Nacional. Que en el caso de la prima de actualización este fenómeno debe contarse a partir de la ejecutoria de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado y mediante las cuales se declaró la nulidad de las expresiones “que la devengue en servicio activo”, fechas a partir de las cuales se...
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