Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01921-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519675

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01921-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Enero de 2006

Número de expediente25000-23-24-000-2005-01921-01
Fecha27 Enero 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: F.J.O..

B.D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006).

R.N.: 25000-23-24-000-2005-01921-01

Actor: J.L.R..

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL Y OTRO.

Acción de Tutela - Fallo de Segunda Instancia.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia de 3 de noviembre de 2005, proferida por la Subsección B, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES
  1. La Solicitud.

    El señor J.L.R., en nombre propio, solicita ante esta Corporación se le tutelen sus derechos fundamentales de petición, igualdad, derecho a la prima de actualización y nivelación de sueldos, que estima vulnerados por parte del Ministerio de Defensa, Policía Nacional - Dirección General y Caja de Sueldos de Retiro-.

    La parte actora manifiesta los siguientes hechos:

  2. - El señor L.R. es pensionado de la Policía Nacional, y desde hace varios años ha solicitado se le pague la prima de actualización a que tiene derecho, así mismo ha solicitado que se nivele el salario que percibe.

  3. - Manifiesta que las acreencias laborales no prescriben, como lo ha manifestado la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional.

    Una vez concedida la presente acción de tutela, solicita se le comunique al Director General de la Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la misma entidad, para que se le cancele lo más pronto posible, la prima de actualización debidamente indexada, así como la nivelación de los sueldos a que tiene derecho.

  4. Contestación de la Demanda.

    2.1 Policía Nacional.

    El Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, por medio de su oficina jurídica dio contestación a la demanda (fls. 17-18), en los siguientes términos:

    Respecto al reconocimiento y pago de la prima de actualización, en los decretos señalados en cumplimiento al plan quinquenal para la fuerza pública 1992-1995 aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica, se estableció la prima de actualización para el personal uniformado en servicio activo que ostentaba los grados de oficiales, suboficiales y agentes de la fuerza pública hasta cuando se consolidara la escala salarial única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

    Así mismo se dispuso que la prima de actualización a que se refiere el artículo 15 del Decreto 335 de 1992 tendría vigencia hasta cuando se estableciera una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, condición...

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