Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-02426-01(1864-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519686

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-02426-01(1864-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2006

Número de expediente08001-23-31-000-2005-02426-01(1864-06)
Fecha01 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “A”

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02426-01(1864-06)

Actor: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

Demandado: MARIA REALES DE LOZANO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la providencia del 19 de abril de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda instaurada por la Universidad del Atlántico y se remitió el proceso a la Oficina Judicial de Barranquilla para que proceda a su reparto entre los Jueces Laborales del Circuito de Barranquilla.

Dijo el a quo que el presente asunto escapa del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues por expresa disposición del artículo 2° de la Ley 712 de 2001 en concordancia con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993; artículos 1° y 2° del Decreto 691 de 1994; artículo y 40 del Decreto 692 de 1994, y por la sentencia C-1027 de 2002 proferida por la Corte Constitucional, debe adelantarse y decidirse por la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social.

Trae a colación la providencia proferida el 13 de abril de 2005 por el Consejo Superior de la judicatura, en el que se resolvió un conflicto negativo de jurisdicción, entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín.

LA APELACIÓN

Oportunamente el apoderado del actor recurre la providencia proferida por el a quo y solicita su revocatoria. Manifiesta que el Juez de Primera Instancia erró al considerar que el conflicto bajo estudio era de conocimiento de la jurisdicción ordinaria cuando realmente lo es de la contencioso administrativa.

Señala que si bien es cierto la Ley 712 de 2001, varió la jurisdicción para pronunciarse acerca de controversias en torno a pensiones, también lo es que la Corte Constitucional al decidir acerca de la constitucionalidad de esa norma, determinó la posibilidad de decidir acerca de las controversias relativas a la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993.

Precisa que los conflictos jurídicos sobre prestaciones sociales de los empleados cobijados por el régimen de transición de pensiones, están excluidos de la competencia de la jurisdicción ordinaria, pues de ellos conoce el juez natural competente según la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controvierten, sin que ello tenga que originar conflictos de jurisdicciones entre la ordinaria y la contenciosa administrativa.

Para resolver, SE CONSIDERA:

El sub judice se centra en establecer cuál de las jurisdicciones, ordinaria o contencioso administrativa, es la competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad del Atlántico contra la señora M.R. de L..

Como da cuenta la demanda, en el presente caso se pretende previa solicitud de suspensión provisional la nulidad de...

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