Sentencia nº 20001 23 31 000 2003 02028 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519807

Sentencia nº 20001 23 31 000 2003 02028 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Febrero de 2006

Fecha02 Febrero 2006
Número de expediente20001 23 31 000 2003 02028 01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación núm.: 20001 23 31 000 2003 02028 01

Actor: ONG FUNDARECZA

Acción PopularSe decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo del Cesar, en cuanto negó las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    1. Las pretensiones

      El 6 de agosto de 2003, el ciudadano G.A.C., actuando en calidad de representante legal de la O.N.G. FUNDARECZA, promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra la Gobernación del Cesar y la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce e un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

      Como medidas de protección de los citados derechos colectivos solicita que el Tribunal Administrativo del Cesar disponga lo siguiente:

      “1. Ordenar al Departamento del Cesar, cofinanciar la construcción del relleno sanitario del Municipio de Pueblo Bello en un término de TRES (3) MESES contados a partir de la ejecutoria de la sentencia o del pacto de cumplimiento de la presente ACCIÓN POPULAR, por intermedio de su G.G.C.D. quien lo sustituya o reemplace.

      “2. Que se prevenga al Departamento del Cesar por intermedio de su Gobernador para que en el futuro se abstenga de incurrir en las omisiones objeto de la presente acción.

      “3. Se ordene a CORPOCESAR a (sic) prestar la asistencia técnica y elaborar los estudios para la construcción del relleno sanitario.

      “4. Se condene a la Gobernación del Cesar y a Corpocesar a pagar el incentivo económico de conformidad con el art. 39 de la ley 472 de 1998.

      “5. Se condene en costas a la parte demandada.” (fls. 13 y 14 – mayúsculas sostenidas del texto original).

    2. Los hechos

      Como sustento fáctico de la acción se exponen, en síntesis, los siguientes hechos:

    3. Desde siempre el Municipio de Pueblo Bello (Cesar) ha carecido de un relleno sanitario para depositar las basuras que se producen en el mencionado ente territorial.

    4. Como consecuencia de ello y ante la inexistencia de otros medios para tratar y controlar las basuras, las autoridades municipales inevitablemente han optado por botar las basuras en un lote cercano del casco urbano a campo y cielo abierto; además se realizan quemas indiscriminadas poniendo en peligro la flora, la fauna, al paso que el aire es contaminado con elementos químicos.

    5. Al depositar la basura en la jurisdicción del municipio de Pueblo Bello, la administración departamental y Corpocesar atentan de manera grave contra el derecho a gozar de un ambiente sano, y vulneran otros derechos colectivos como la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice esa salubridad, y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea oportuna y eficiente.

    6. La circunstancia descrita ha generado proliferación de insectos y roedores, lo que simultáneamente produce un impacto negativo en la salubridad pública.

    7. El Departamento del Cesar ha sido omisivo frente a ese problema de salubridad pública, así como Corpocesar ya que no ha requerido ni a esa entidad territorial ni al municipio para que construyan el relleno sanitario.

    8. El artículo 37 del Decreto 2811 de 1974 dispone que los municipios deben organizar servicios de recolección, transporte y disposición final de las basuras, lo cual no es posible ya que dichas entidades no cuentan con los recursos necesarios para realizar los estudios necesarios, comprar los terrenos y construir los rellenos sanitarios, siendo necesario en este caso que la Gobernación del Cesar entre a cofinanciar la construcción de esa obra, y que Corpocesar asesore al municipio de Pueblo Bello en la elaboración de los estudios respectivos y le brinde asistencia técnica.

    9. No existen los elementos técnicos necesarios para que el botadero de basura del municipio demandado sea catalogado como un relleno sanitario.

  2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    1. - La Corporación Autónoma Regional del Departamento del Cesar – CORPOCESAR contestó la demanda a través de apoderado judicial, quien se opuso a la prosperidad de sus pretensiones, con fundamento en lo siguiente:

    2. Adujo que CORPOCESAR, como primera autoridad ambiental, tiene asignada legalmente la función de otorgar los permisos, autorizaciones y licencias ambientales que los municipios soliciten para la construcción de los rellenos sanitarios, para de esta forma imponer un plan de manejo ambiental.

    3. Señaló que la construcción de rellenos sanitarios es competencia exclusiva de los municipios, pues a ellos les corresponde directa o indirectamente con recursos del sistema general de participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal, en especial los relacionados con la construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de tales servicios, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001.

    4. Precisó que el Decreto 1713 de 2002 reglamentario de la Ley 142 de 1994 obliga a todos los municipios a prever en los planes de gestión integral de los residuos sólidos, el sistema de disposición final que se sea adecuado sanitaria, ambiental, económica y técnicamente.

    5. Indicó así mismo que conforme a la Ley 388 de 1997 corresponde a los municipios, en aras de determinar el ordenamiento del territorio municipal, la planificación física y demás actuaciones relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente.

      Finalmente, propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva, manifestando que no fue la Corporación la que vulneró los derechos colectivos cuya protección reclama el accionante, sino el Municipio de Pueblo Bello, como quiera que de conformidad con los lineamientos expuestos con anterioridad aquel es el obligado a responder frente a la actual problemática.

    6. - El Departamento del Cesar actuando a través de apoderado judicial contestó la demanda para oponerse a sus pretensiones, con apoyo en la siguiente argumentación:

    7. Precisó que al Departamento del Cesar no le corresponde efectuar las obras de construcción del relleno sanitario, ya que no existe norma legal que lo obliga a ello, dado que esa competencia es exclusiva del respectivo municipio, el cual debe gestionar los recursos necesarios para realizar tal obra; por lo tanto, al Departamento no se le puede exigir bajo ningún parámetro legal financiar o construir un proyecto que le compete directamente a los municipios.

    8. Advirtió que conforme al artículo 76 de la Ley 715 de 2001, le corresponde a los municipios la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de los servicios públicos.

    9. Señaló que si bien según la Ley 715 de 2001 le compete a los Departamentos prestar asesoría y asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios, ello no significa que se le deba asegurar a esas entidades la transferencia de cuantiosos recursos, pues el aporte que se pueda otorgar depende de la capacidad financiera del Departamento lo mismo que de la planeación y el presupuesto de éste; además, en los términos de la ley antes citada, son los municipios quienes deben gestionar y liderar ese tipo de proyectos, correspondiéndole al Departamento la función de servir de enlace entre dichas entidades territoriales y el gobierno central, prestar asesoría y complementar la acción municipal, pero sin dejar...

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