Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-44294-01(3028-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519872

Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-44294-01(3028-03) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Febrero de 2006

Número de expediente25000-23-25-000-1997-44294-01(3028-03)
Fecha02 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006).-

Radicación número: 25000-23-25-000-1997-44294-01(3028-03)

Actor: L.H.R.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROAUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 6 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda incoada por L.H.R.R. contra la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 01645 de 27 de mayo de 1997, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual se le reconoce a las personas relacionadas en la nómina 12/97, entre las que se encuentra el demandante, el pago de una indemnización por incapacidad relativa y permanente de acuerdo con la Junta Médico Laboral; de la resolución sin número, emanada de la Subdirección General de la Policía Nacional, por la cual se reconoció a favor del actor una indemnización por incapacidad relativa y permanente en cuantía de $5.575.493,64; del acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 1268 de 24 de enero de 1997, por medio de la cual se ratificó en todas sus partes el acta de la Junta Médico Laboral de Policía; y del acta de la Junta Médico Laboral de Policía No. 774 de 29 de agosto de 1996, que realizó la valoración de la actitud sicofísica y de la capacidad laboral del actor.

Como consecuencia de la anterior declaración solicitó, a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, a reconocerle y pagarle una pensión de invalidez desde la fecha de su retiro por haber adquirido durante el servicio una incapacidad que implica una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad sicofísica, con la declaración de que no existió solución de continuidad entre la fecha de su retiro y aquella en que le sea reconocida la prestación, haciéndolo constar en la respectiva hoja de vida, y a reconocerle los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor, dando cumpliendo a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

Ingresó a prestar sus servicios a la Policía Nacional el 4 de mayo de 1987, en diferentes guarniciones policiales del país. Al momento de su incorporación se encontraba en perfecto estado de salud física y mental.

En noviembre de 1987 adelantó un curso de combate en la especialidad de contraguerrilla en el Batallón “Juanambú”, unidad militar adscrita a la Décimo Segunda Brigada del Ejército.

Durante su permanencia en la compañía de contraguerrilla se presentaron varios enfrentamientos armados con grupos subversivos, lo que le produjo cambios sicofísicos pues permanecía en estado de alerta y de prevención, además de que los hábitos alimenticios le produjeron un desajuste en el sistema digestivo.

Terminada la comisión en la compañía de contraguerrilla laboró en el servicio ordinario de vigilancia en el Departamento de Policía del Caquetá y en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, sin que los mandos lo hubieran sometido a un programa de...

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