Sentencia nº 70001-23-31-000-2000-00277-01(14364) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519913

Sentencia nº 70001-23-31-000-2000-00277-01(14364) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2006

Número de expediente70001-23-31-000-2000-00277-01(14364)
Fecha06 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 70001-23-31-000-2000-00277-01(14364)

Actor: M.E.P.D.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución N°00069 de 29 de diciembre de 1999 mediante la cual el Administrador Local de Impuestos de Sincelejo reclasificó al actor de régimen del impuesto sobre las ventas

FALLO

Decide la Sala la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor M.E.P.D., contra la Resolución número 00069 de 29 de diciembre de 1999, expedida por la Administración Local de Impuestos de Sincelejo, mediante la cual el actor fue reclasificado como responsable del Régimen Común del impuesto a las ventas, IVA.

Solicitó se decrete la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se declare que el accionante continúa inscrito como responsable del Régimen Simplificado; además se condene en costas, incluidas las agencias en derecho, a la demandada.

ANTECEDENTES

El Administrador Local de Impuestos de Sincelejo, con cita de las facultades conferidas por los artículos 508-1 del Estatuto Tributario y 33 del Decreto 1071 de 1999, expidió la Resolución antes citada, mediante la cual se reclasificó como responsable del Régimen Común al accionante, quien se encontraba inscrito como responsable del impuesto a las ventas en el Régimen Simplificado.

LA DEMANDA

El accionante en su propio nombre formuló demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mencionado acto administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Sucre, cuya actuación fue anulada por falta de competencia por esta Corporación, mediante auto de 30 de enero de 2004 (fls. 167 a 169).

En la demanda se señalaron como normas violadas los artículos 508-1, 508-2, 742 y 743 del Estatuto Tributario y el preámbulo y los artículos 1, 2, 6, 29, 58, 83, 90 y 209 de la Constitución Política.

El concepto de violación se sintetiza así:

Manifestó que con la decisión cuestionada se desconocieron las obligaciones relacionadas con justicia, igualdad y dignidad humana, así como el derecho a la participación en las decisiones, además no se aseguró el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, extralimitándose el funcionario en el ejercicio de sus funciones. Sostuvo que la decisión atenta contra el derecho a la propiedad, pues tal cambio implica el deber de incurrir en erogaciones adicionales, hecho que además le causa perjuicio y desconoce los principios que rigen la función pública y el de la buena fe.

Se vulneró el artículo 29 de la Constitución Nacional por la forma como se desarrolló el proceso de reclasificación que concluyó con el acto acusado, toda vez que no hubo una previa actuación administrativa que permitiera el acopio de pruebas para ubicar al contribuyente en uno y otro régimen y ejercer el derecho de defensa.

En relación con la facultad de la entidad demandada para realizar la reclasificación de personas inscritas en el régimen simplificado al común, señaló debe ser el resultado de un proceso de investigación a través del cual se haya determinado que el contribuyente carece de alguno de los requisitos previstos en el artículo 499 del Estatuto Tributario para permanecer en el régimen simplificado.

LA OPOSICION

La Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante apoderado, en su escrito de oposición, adujo los argumentos que se sintetizan a continuación:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene amplias facultades legales y constitucionales, las cuales le ordenan ‘coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias’ (art. 4° D.1071/99), motivos por los cuales dio inicio al programa de reclasificación de contribuyentes que estando en el Régimen Simplificado, deberían ser ubicados en el Régimen Común para efectos de control, tal como lo prevé el artículo 508-1 del Estatuto Tributario y para ello verificó que el contribuyente estuviera inscrito en el Régimen Simplificado del IVA, que la actividad económica reportada fuera generadora del impuesto a las ventas, que estuviera activo y hubiere presentado declaraciones de renta y complementarios por el año gravable de 1997 y 1998, todo ello mediante consulta en los diversos sistemas electrónicos o base de datos que sobre información tiene la DIAN.

Afirmó que el acto acusado encuentra soporte en el programa de reclasificación de contribuyentes, realizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Subdirección de Normalización de Pymes y en los artículos 95-9 de la Constitución y 508-1 del Estatuto Tributario, los Decretos 1071 y 1265 de 1999 y en la Orden Administrativa N°9 de 1999, que estableció el procedimiento a seguir para adelantar la reclasificación de los responsables del impuesto a las ventas.

Se refirió al impuesto sobre las ventas, sus responsables y el régimen de...

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