Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-02324-01(14704) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519930

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-02324-01(14704) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2006

Número de expediente25000-23-27-000-2001-02324-01(14704)
Fecha06 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-02324-01(14704)

Actor: FLUOR COLOMBIA LIMITED

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

IMPUESTO RENTA

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la Sentencia del 17 de marzo de 2004, proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que modificaron la declaración del impuesto de renta y complementarios de la sociedad FLUOR COLOMBIA LIMITED por el año gravable 1998.

ANTECEDENTES

La sociedad FLUOR COLOMBIA LIMITED presentó la declaración de renta del año gravable de 1998 el 20 de Abril de 1999, con la intención de acogerse al beneficio de auditoría.

El 20 de octubre de 1999, la Administración Especial de Grandes Contribuyentes, expidió el Requerimiento Especial No. 3631999000058, proponiendo modificar la declaración presentada por la sociedad actora por el año gravable 1998 para desconocer el saldo a favor que había sido imputado en dicha liquidación proveniente del año fiscal 1997. Adicionalmente para imponer la sanción por inexactitud.

Previa respuesta del contribuyente, la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes profirió la Liquidación de Revisión No. 310642000000093 de julio 5 de 2000, mediante la cual se modificó la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable de 1998 en los términos planteados en el requerimiento.

El 28 de junio de 2001 la actora presentó recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial mencionada, la cual fue confirmada por la Resolución No. 310662001000076 de junio 28 de 2001, notificada personalmente el 10 de junio de 2001.

DEMANDA

La sociedad FLUOR COLOMBIA LIMITED solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642000000093 de julio 5 de 2000 y de la Resolución No. 310662001000076 de junio 28 de 2001.

Como restablecimiento del derecho solicitó que se declare la firmeza de la Declaración de Renta presentada el 20 de abril de 1999, con el beneficio de auditoría y del reconocimiento del saldo a favor declarado, con sus intereses.

Como pretensión subsidiaria que se modifique el acto administrativo reconociendo el saldo a favor que fue imputado en la declaración de renta de 1998.

Adicionalmente, que se aplique el artículo 680 del Estatuto Tributario, relacionado con la responsabilidad de los liquidadores del impuesto.

Indicó como normas violadas los artículos 9, 83, 84, 95, 209, 338 y 363 de la Constitución Política; 11 y 22 de la Ley 488 de 1998; 3, 35 y 44 del Código Contencioso Administrativo; 10 de la Ley 153 de 1887; 575, 589, 647, 683, 742, y 746 del Estatuto Tributario; 31 y 35 del Decreto 1265 de 1999, y 12 y 14 del Decreto Reglamentario 433 de 1999 por incumplimiento de los preceptos establecidos para garantizar el debido proceso.

Manifestó que presentó su declaración de renta de 1998 el 20 de abril de 1999 incrementando el impuesto neto de renta frente al año anterior en un porcentaje superior al 30% para acceder al beneficio de auditoría establecido en el artículo 22 de la Ley 488 de 1998,según el cual el término de firmeza de las declaraciones era de seis meses.

El Requerimiento Especial No. 3631999000058 del 20 de octubre de 1999 fue introducido al correo en la misma fecha de vencimiento del término de firmeza de la declaración, a las 7:00 P.M., lo que hace imposible que pudiera ser recibido por la sociedad el mismo día, por lo que fue notificado extemporáneamente.

Alegó que la Administración no puede actuar fuera del horario previamente establecido, ni puede invocar la notificación presunta contenida en el artículo 566 del Estatuto Tributario porque los actos producen efectos vinculantes cuando son recibidos efectivamente por el contribuyente, como lo precisó la Corte constitucional al declarar la inexequibilidad de la norma en la Sentencia C-096 del 31 de enero de 2001.

La Administración no cuestionó las bases gravables, impuestos o retenciones del año gravable 1998, sino que actuó con el propósito de desconocer el saldo a favor del periodo anterior consignado en la declaración de corrección de 1997 que tiene validez.

Señaló que no procede la sanción por inexactitud porque los datos de la declaración son completos y verdaderos. La Administración interpretó erradamente las normas al exigir que la declaración del periodo anterior, que contiene el saldo a favor imputado en el año gravable 1998, deba ser corregida de acuerdo con el artículo 589 del Estatuto Tributario, desconociendo el procedimiento especial que consagraron los artículos 22 y 11 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR