Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01044-00(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 7 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52519966

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-01044-00(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 7 de Febrero de 2006

Fecha07 Febrero 2006
Número de expediente11001-03-15-000-2004-01044-00(C)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01044-00(C)

Actor: H.P.C.Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante apoderado el señor H.P.C. instaura demanda contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones números 001756 de octubre 3 de 2002 y 000640 de mayo 16 de 2003, mediante las cuales la entidad negó la convalidación del título de M. en Investigación Educativa expedido por el Instituto Central de Ciencias Pedagógicas de la Habana (Cuba). A título de restablecimiento del derecho pide que se condene a la entidad demandada a convalidar el título mencionado para todos los efectos legales y académicos en Colombia y a pagar la indemnización integral de perjuicios la cual se tasará teniendo en cuenta los perjuicios materiales que comprenden el lucro cesante y el daño emergente, y los perjuicios morales estimados en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, solicita que se dé cumplimiento a la sentencia conforme a lo dispuesto en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de noviembre 7 de 2003, dispuso remitir el expediente, por competencia, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, luego de considerar que la competencia se determina por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios personales, conforme a lo dispuesto en el último inciso del numeral 6º del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo.

Por auto de marzo 12 de 2004, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander se declaró igualmente incompetente para tramitar el asunto, por considerar que la competencia por razón del territorio se determina por el lugar donde se produjo el acto de acuerdo con lo establecido en el inciso final del numeral 9º del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo y, que como el acto se produjo en la ciudad de Bogotá, el asunto...

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