Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04309-01(27674) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520119

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-04309-01(27674) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2006

Número de expediente76001-23-31-000-2003-04309-01(27674)
Fecha13 Febrero 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04309-01(27674)

Actor: R.B.V. Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL Decide la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 23 de febrero de 2004, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó, por caducidad de la acción, la demanda instaurada por el señor R.B.V. y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Policía Metropolitana de Santiago de Cali. (fls. 49 a 64 cdno. 2).

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    Ante el citado tribunal y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los actores, obrando mediante apoderado judicial, presentaron el 19 de noviembre de 2003 demanda en contra de los citados entes, con el fin de que se les declare administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios morales y materiales irrogados, como consecuencia de las lesiones ocasionadas al señor R.B.V. por parte de una agente de la Policía Nacional.

    Conforme al relato de hechos que se hace en la demanda, el 17 de febrero de 2000, el citado ciudadano, quien para la fecha prestaba sus servicios al Instituto de Seguros Sociales, en el Centro de Atención al Pensionado ubicado en el Paseo de la Quinta, locales 101 y 102 de la ciudad de Cali, cuando realizaba sus actividades cotidianas, fue alcanzado por un proyectil de arma de fuego accionada por un agente de dicha institución que perseguía a un hombre armado. (fls. 49 a 64 cdno. 2).

  2. La providencia apelada.

    Para rechazar la demanda, el tribunal consideró que si los hechos por los que se reclama indemnización tuvieron ocurrencia el 17de febrero de 2000 y teniendo en cuenta que el término de caducidad se vio interrumpido el 15 de febrero de 2002 por la presentación de una solicitud de conciliación prejudicial que fue declarada fallida el 21 de enero de 2003, el demandante debió proceder a instaurar de inmediato su demanda, pero como ésta solamente fue presentada el 19 de noviembre de dicho año, era clara su extemporaneidad. (fls. 65 y 66 cdno. ppal.).

  3. El recurso de apelación y su trámite

    Por resultar contraria esa decisión a los intereses de la parte demandante, su apoderado la recurrió oportunamente, con la finalidad de que sea revocada y...

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