Sentencia nº 20001-23-31-000-1996-03018-01(15251) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520188

Sentencia nº 20001-23-31-000-1996-03018-01(15251) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2006

Fecha16 Febrero 2006
Número de expediente20001-23-31-000-1996-03018-01(15251)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 20001-23-31-000-1996-03018-01(15251)

Actor: J.G.P.S.

Demandada: LA NACION - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN

Referencia: APELACION SENTENCIA INDEMNIZATORIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 19 de mayo de 1998, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cesar resolvió:

“Primero: Declarar que no prosperan las excepciones.

Segundo

Negar las súplicas de la demanda

Tercero

Absolver a la llamada en garantía M.M.G.V..

Cuarto

En firme esta providencia, archívese el expediente.”

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La demanda

Fue presentada el 10 de octubre de 1996 mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A, por el señor J.G.P.S., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

Declarar administrativamente responsable a la Nación Colombiana - Dirección de Impuestos Nacionales "D IAN"- como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los perjuicios causados al demandante J.G.P.S., con motivo de los hechos y omisiones que rodearon el saneamiento aduanero, decomiso y pérdida de dos vehículos así: Marca Toyota, Color Azul Metalizado, Placas: LDK931, Motor: 2F749365; Chasis: FJ60077758; T.: Station Wagon; Modelo: 1983 y otro Marca Toyota; Placas: LDK 930; Color: B.; Modelo: 1982; Motor: 2F-655759; Chasis: FJ-60047195, los cuales fueron retenidos y/o decomisados a través del Cuerpo Técnico de Investigación Judicial (C.T.I.) de la Fiscalía en Valledupar los días 1 1 y 19 de octubre de 1994 en Valledupar, respectivamente.

SEGUNDA

Condenar, en consecuencia de lo anterior, a la NACION COLOMBIANA. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN" como reparación del daño ocasionado al demandante J.G.P.S., por los perjuicios de orden material y moral que resultaren probados en el proceso o que se probaren en incidente conforme a los art. 137 siguientes y concordantes del C de P.C. Los perjuicios morales se determinarán en el equivalente a 1.000 gramos de oro puro, según certificación del Banco de la República y siguiendo las orientaciones de la jurisprudencia nacional seguida por el Consejo de Estado para estos casos.

TERCERA

La condena será actualizada de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses de ley conforme a lo dispuesto por el C.C.A. Art. 177. Para efectos de la actualización se seguirá la fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado.

CUARTA

La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los Arts. 176 y 177 del C.C.A.” 1. 2. Hechos

La demanda se fundó en los siguientes hechos:

  1. Con fundamento en el Decreto 1751 de 1991, J.P.S. tramitó el saneamiento aduanero de los siguientes vehículos:

    1. Una camioneta marca Toyota, Modelo 1982, chasis No 0 FJ60047195, motor 2F 655759, color blanco.

    2. Una camioneta marca Toyota, color azul petróleo, modelo 1983, chasis N' FJ60077758, motor No 2F-749365.

  2. Mi poderdante adelantó los trámites de que trata el hecho anterior, ante el personal que para tal efecto desplazó la Dirección de Aduanas para este fin hasta Valledupar, ya que allí no existían oficinas de Aduana. La persona que le atendió en el trámite fue la señora M.G. de Maya o M.G.V., contratada por la Aduana, junto con otras personas para estos trámites.

    Junto con los dos vehículos la señora M.G. atendió otros de familiares de mi mandante, para un total de seis vehículos.

  3. Para adelantar el saneamiento de los dos vehículos descritos mi poderdante llenó para cada uno el formulario denominado "Declaración de Saneamiento Proforma", destinado para tal efecto. Y la señora M.G. se encargó de gestionar el resto de los trámites para avalúo de los vehículos, determinar la tarifa y liquidar el valor a pagar.

    Una vez adelantado ese trámite y ante la gran cantidad de personas que se encontraban presentes adelantando trámites similares, la señora M.G. le manifestó a mi mandante que le dejara el dinero para cancelar en el banco y que al día siguiente entregaba la copia de comprobante de pago. Como eran seis vehículos a cuyos trámites estaban gestionando, los familiares de J.P. le entregaron la suma de $6.000.000 para consignar en el Banco Popular. Todo esto ocurre dentro de las oficinas del Banco, donde estaba atendiendo ella y los otros funcionarios o personas encargadas por la Aduana para esos trámites. Eso fue el día 2 de octubre de 1991. Posteriormente, días después esta señora le entregó a mi mandante copia al carbón de los comprobantes de consignación en los formatos del Banco Popular, con fecha octubre 2 de 1991, así: uno por $172.188 y otro por $191.320, consignados en la cuenta corriente número 300999729 del Banco Popular en Valledupar, recibos estos que tienen un sello del Cajero Recibidor del Banco, los cual (sic) acompaño.

  4. Adelantados los trámites correspondientes la señora M.G. le hizo entrega a mi mandante las declaraciones de saneamiento respectivas así:

    1. Declaración de Saneamiento N° 007464 correspondiente al vehículo Toyota, Color Blanco, Modelo 1982, Chasis No FJ60-047195, Motor N: 2F655759.

    2. Declaración de Saneamiento N° 008159 correspondiente al vehículo Marca Toyota….modelo 1983, Chasis N° FJ60-077758,….

  5. Con estas declaraciones de saneamiento de los vehículos allí referidos mi mandante procedió a matricularlos en el Instituto de Tránsito del Cesar, el día 31 de octubre de 1991, asignándole las respectivas placas así:

    - Vehículo Marca: Toyota; Color: Blanco, Modelo: 1982; Chasis: No FJ60047195; Motor: 2F-655759, se le asignaron las placas No LDK 930.

    - Vehículo Marca: Toyota; Color: Azul Petróleo; Modelo: 1983, Chasis No FJ60-077758; Motor No 2F-749365, se le asignaron las placas No LDK 931

    Tal decisión se tomó en el Instituto de Tránsito mediante el auto único de trámite No 3033 y 3032 respectivamente, culminado este trámite quedaron los vehículos anteriores matriculados a nombre de J.G.P.S. como propietario.

  6. El señor J.P.S. diligenció en junio 28 de 1993 el formulario único Nacional N 091-1355671 de traspaso del vehículo Marca: Toyota, Modelo: 1982, Placa LDK 930, Color: Blanco, Motor N: 2F-655759, Chasis: FJ60-047195 a favor del señor J.B.P.P. a quien le vendió dicho vehículo por la suma de $9.000.000; traspaso ese que fue autorizado por el Instituto de Tránsito del Cesar mediante Auto único de Trámite N' 251 de fecha 14 de Julio de 1993.

  7. Tiempo después de haberse llevado a cabo el proceso de saneamiento de vehículos de que trata el Decreto 1751/91, la Aduana envió carta a varias personas de las que sanearon vehículos para que cancelaran la diferencia de la tarifa que le correspondía y a mi mandante no le llegó esa carta ni a sus familiares que sanearon juntos los vehículos en virtud de lo cual averiguaron por su situación en la Aduana en Santafé de Bogotá y allí no figuraba o aparecían esas declaraciones de saneamiento lo mismo que no aparecían en el Banco Popular los volantes de las consignaciones que les entregó M.G. de Maya o M.G.V.. Ante tal situación formularon denuncia penal por falsedad y estafa contra M.G., ante la Unidad de Fiscalía Previa y Permanente de Valledupar, la cual fue asignada al Fiscal 9 Especializado del Grupo "B" de Valledupar, radicada bajo el número 254 folio 56 Libro N 2 en diciembre 13/93, quien abrió investigación.

  8. El día 11 de octubre de 1994 el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía en Valledupar, dentro de la investigación penal adelantada, retuvo a J.P.S. el vehículo Toyota, Color Azul Petróleo o metalizado, Modelo: 1983, Placa: LDK 931, Motor: 2F-749365, Chasis: FJ60-077758, vehículo este de su propiedad y el día 19 de octubre de 1994 el mismo Cuerpo Técnico (C.T.I.) retuvo a J.B.P.P. el vehículo que le había vendido J.P. antes referido, Marca Toyota, Color Blanco, Modelo 1982, Placa LDK 930, Motor 2F-655759, Chasis N FJ60-047195.

    Tales vehículos fueron puestos a disposición de la Fiscalía en Valledupar y nunca han sido devueltos a sus propietarios a pesar de las reclamaciones hechas.

  9. En vista de la retención del vehículo que le había vendido J.P., el señor J.P.P. reclamó la devolución del dinero que pagó….

  10. El proceso de saneamiento de vehículos y mercancías en Valledupar fue realizado por un grupo de personas que contrato la dirección General de Aduanas para tal efecto, ….cuyo jefe era el señor J.N.H. como Coordinador de grupo y del cual formaba parte M.G.V. o M.G. de Maya como avaluadora y la señora M.V.I. entre otras personas. Estas personas estaban vinculadas por contrato de 3 meses con la Dirección General de Aduanas, durante agosto, septiembre y octubre de 1991.

    El proceso de saneamiento se atendió por estas personas en el edificio del Banco Popular en Valledupar…

  11. ...

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