Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-01331-01(1011-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520214

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-01331-01(1011-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2006

Fecha16 Febrero 2006
Número de expediente76001-23-31-000-2000-01331-01(1011-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006).

Radicación número: 76001-23-31-000-2000-01331-01(1011-05)

Actor: LUZ AMPARO MORALES SERNA

Demandado: BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA

Decide la Sala la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 25 de noviembre de 2003, en el proceso de la referencia iniciado contra la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA.

ANTECEDENTES

LUZ AMPARO MORALES SERNA actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda contra la BENEFICENCIA DEL VALLE para que se declare la nulidad de los siguientes actos expedidos por el Gerente de la entidad: La Resolución G-806 de noviembre 23 de 1999, por medio de la cual se adopta la estructura administrativa de la Beneficencia del Valle del Cauca, se determinan las funciones generales de sus dependencias, se ajusta la planta de personal, se hacen ajustes al manual de funciones y a los requisitos mínimos de los cargos y se dictan otras disposiciones; y la Resolución G-823 de diciembre 3 de 1999 por la cual se suprimen y crean unos cargos y se incorpora unos empleados a la nueva planta de personal de la entidad.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro al mismo cargo que venía desempeñando, o a otro de superior jerarquía, junto con el pago de los salarios, prestaciones y demás derechos laborales dejados de percibir, liquidados desde el momento del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrada; que se declare que para todos los efectos legales no existió solución de continuidad en el servicio; que condene a la demandada al pago de perjuicios morales; y que se de aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Informa, que se vinculó a la Beneficencia del Valle del Cauca desde de enero de 1976 y fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa el 10 de abril de 1996 en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA, mediante la orden 4961 de 10 de abril de 1996. De este cargo fue desvinculada por supresión.

Considera que los actos fueron expedidos por funcionario sin competencia porque el término de delegación de funciones concedidas por la Junta Directiva de la entidad al Gerente había transcurrido en el momento en que los actos fueron expedidos.

A folios 57 y siguientes se observa la relación de normas que considera infringidas y su concepto de violación.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se inhibió para fallar sobre la Resolución G-806 de noviembre 23 de 1999 por ser un acto general, declaró la nulidad de la Resolución G-823 y ordenó como restablecimiento del derecho el pago de salarios que se hubieran devengado entere la fecha del retiro del servicio y la transformación de la entidad en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Considera que el Gerente de la entidad carecía de competencia para suprimir los cargos por haber transcurrido más del tiempo (tres meses) que el Acuerdo de Junta Directiva 010 de 27 de agosto de 1999 había autorizado para que el Gerente General efectuara la reestructuración administrativa e hiciera los ajustes a la planta de personal de la entidad.

LA APELACION

La entidad demandada y la actora presentaron oportunamente recurso de apelación.

La entidad considera que se debió declarar la ineptitud substancial de la demanda por existir una indebida acumulación de pretensiones. Manifiesta que el Tribunal “..resolvió inhibirse con respecto a la resolución No 806 de noviembre 23 de 1999, acto administrativo de carácter general, pese a que también fue demandado y decidió...

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