Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00029-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Febrero de 2006
Fecha | 16 Febrero 2006 |
Número de expediente | 11001-03-27-000-2004-00029-01 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006).
Radicación: 11001-03-27-000-2004-00029-01
Actor: M.R. de Murcia
Referencia: Número Interno 14521
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución N°476 de 30 de diciembre de 1999 mediante la cual el Administrador Local de Impuestos de Florencia reclasificó a la actora de régimen del impuesto sobre las ventas.
FALLO
Decide la Sala la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora M. RAMOS DE MURCIA, en nombre propio, contra la Resolución número 476 de 30 de diciembre de 1999, expedida por la Administración Local de Impuestos de Florencia, mediante la cual la reclasificó como responsable del Régimen Común del impuesto a las ventas, IVA.
Solicitó se decrete la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se declare que el accionante continúa inscrito como responsable del Régimen Simplificado; además se condene a la demandada a pagar perjuicios materiales y morales.
El Administrador Local de Impuestos de Florencia, con cita de las facultades conferidas por los artículos 508-1 del Estatuto Tributario y 33 del Decreto 1071 de 1999, expidió la Resolución antes citada, mediante la cual se reclasificó como responsable del Régimen Común a la accionante, quien se encontraba inscrita como responsable del impuesto a las ventas en el Régimen Simplificado.
LA DEMANDA
La accionante formuló demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mencionado acto administrativo, ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, cuya actuación fue anulada por falta de competencia por esta Corporación, mediante auto de 23 de julio de 2004 (fls. 83 a 84). En la demanda señaló como normas violadas los artículos 499 y 508-2 del Estatuto Tributario y 29 de la Constitución Política.
El concepto de violación se sintetiza así:
Se desconoció el artículo 29 de la Constitución Nacional por la forma como se desarrolló el proceso de reclasificación que concluyó con el acto acusado, toda vez que no hubo una previa actuación administrativa que permitiera el acopio de pruebas para ubicar al contribuyente en uno y otro régimen y ejercer el derecho de defensa.
Frente al artículo 499 del E.T., por cuanto la entidad demandada no podía trasladar al contribuyente al régimen común cuando se cumplen todos los requisitos para permanecer en el simplificado.
En relación con la facultad de la entidad demandada para realizar la reclasificación de personas inscritas en el régimen simplificado al común, contenida en el artículo 508 del E.T., señaló debe ser el resultado de un proceso de investigación a través del cual se haya determinado que el contribuyente carece de alguno de los requisitos previstos en el artículo 499 del Estatuto Tributario para permanecer en el régimen simplificado.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL
En el mismo escrito inicial se solicitó la suspensión provisional del acto demandado; mediante providencia de 2 de septiembre de 2004 esta Corporación admitió la demanda y negó dicha petición.
LA OPOSICION
La Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante apoderada, en su escrito de oposición, adujo los argumentos que se sintetizan a continuación:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene amplias facultades legales y constitucionales, las cuales le ordenan ‘coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público...
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