Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05317-01(3959-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520330

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05317-01(3959-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2006

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-25-000-2001-05317-01(3959-04)
Fecha16 Febrero 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-05317-01(3959-04)

Actor: V.A. REINA ARENAS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 22 de enero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de la Cundinamarca, Sala de Descongestión para Fallo, dentro del proceso instaurado por el señor V.A. REINA ARENAS contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES

1. El actor, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó la nulidad del Decreto N° 00395 del 13 de marzo de 2001 proferido por el Gobierno Nacional, por el cual se dispuso su retiro del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, con efectividad a la fecha de su desvinculación; el pago de todos los sueldos, primas, subsidios de todo orden y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha del retiro hasta la del reintegro efectivo; que para todos los efectos legales se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio; que se le pague el equivalente a 1000 gramos oro como contraprestación al daño moral causado por su retiro; y que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176, 177 y 178 del C.C.A.

2. Manifiesta el demandante que su retiro del servicio fue el producto de una investigación en la que resultó involucrado, por el hurto de una joyas y unos dólares en un procedimiento en el que no participó.

Que por tal razón el acto acusado está incurso en causal de nulidad por desviación de poder, porque la administración utilizó el medio mas expedito para desvincularlo de la institución, acudiendo a la facultad discrecional, para imponerle una sanción por los hechos que originaron la referida investigación. Es decir, que su retiro obedeció a una destitución disfrazada, sin el cumplimiento de los procedimientos de ley.

Acusa el acto de expedición irregular, falsa motivación y desvío de poder, por cuanto no se cumplió con el requisito de la recomendación previa pues no existió evaluación. Aduce que durante el tiempo en que permaneció al servicio de la referida institución, siempre se distinguió por su buen desempeño laboral, su buena conducta y su cumplimiento del deber.

Sostiene que se le violó el derecho al debido proceso porque no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, porque la resolución de retiro no fue debidamente motivada y además no se le inició la correspondiente acción disciplinaria.

Señala que la administración desconoció el sistema de carrera al cual pertenecía, al que llegó por mérito propio y que debió tenerse en cuenta al momento de tomar la decisión de retirarlo.

3. La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Manifestó que con el retiro del actor sencillamente se dio aplicación a lo preceptuado por los artículos 54 y 55, numeral 6° del Decreto 1791 del 2000, que consagran la facultad discrecional del Director de la Policía para retirar del servicio al personal de la institución, normativa que tuvo entre otros objetivos, el de aumentar la eficacia de la fuerza pública en razón del buen servicio.

EL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la inaplicación del inciso 3º del artículo 54 del Decreto 1791 de 2000; declaró la nulidad del Decreto 00395 del 13 de marzo de 2001, expedido por el Presidente de la República, en cuanto retiró del servicio al actor y condenó a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del retiro, o a uno superior, si cumple las condiciones legales, con el consecuente incremento de su remuneración y el pago de todas las sumas dejadas de percibir durante el lapso de la desvinculación.

Dijo que el acto acusado se soporta en el artículo 54 del Decreto 1791 de 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, S. y Agentes de la Policía Nacional, que en su capítulo IV reguló el tema de la supresión, retiro, separación y reincorporación, materias que anteriormente eran reguladas por el Decreto 573 de 1995.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-253 del 25 de marzo de 2003 declaró inexequibles algunas expresiones del Decreto 1791 de 2000, porque con ellas el Presidente de la República excedió las facultades extraordinarias de derogación, modificación y adición que le fueron conferidas en la Ley 578 de 2000, las cuales no se extendieron hacia el Decreto 573 de 1995, razón por la cual declaró inexequible la expresión “573” contendida en el artículo 95 del citado Decreto 1791 de 2000.

Señaló que las sentencias de la Corte Constitucional rigen hacia futuro, por lo que podría aducirse que las situaciones jurídicas creadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad pueden pregonarse como válidas, pero dicha regla solamente sería posible cuando se trate de situaciones jurídicamente consolidadas, que no es el caso sub lite, porque desde el momento de la expedición del acto acusado el actor manifestó su inconformidad.

Concluyó que a pesar de que el demandante no pidió la inaplicación del Decreto 1791 de 2000, y no obstante que esta jurisdicción es rogada, puede el juez decretarla de oficio.

SUSTENTACION DE LA APELACION

La entidad accionada alega que el Decreto 00395 de 2001, acto acusado, fue expedido antes de que la Corte Constitucional se pronunciara sobre la inexequibilidad del Decreto 1791 de 2000, norma en la cual se fundamentó el acto de retiro del actor y por tanto, para ese momento, gozaba de la presunción de legalidad.

Agregó que los efectos de la inexequibilidad se surten...

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