Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00024-00(1725) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520401

Sentencia nº 11001-03-06-000-2006-00024-00(1725) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Febrero de 2006

Número de expediente11001-03-06-000-2006-00024-00(1725)
Fecha20 Febrero 2006
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00024-00(1725)

Actor: MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Referencia: LEY 996 DE 2005 -LEY DE GARANTIAS ELECTORALES - Alcance de la excepción consignada en el artículo 33 con respecto a los procesos de contratación que adelantan en el exterior las Misiones Diplomáticas y Consulares.La señora Ministra de Relaciones Exteriores Carolina Barco, consulta a la Sala en relación con el alcance de la excepción a las restricciones de contratación directa, consagrada por el inciso segundo del artículo 33 de la ley 996 de 2.005, sobre Garantías Electorales, con respecto a los procesos de contratación que adelantan en el exterior las Misiones Diplomáticas y Consulares, en los siguientes términos:

  1. ¿Podemos entender que en desarrollo de la política exterior y con miras a defender la seguridad y el interés nacional, las Misiones Diplomáticas y las oficinas consulares adelantan en el exterior procesos de contratación de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado receptor, enmarcados en el concepto de Defensa y Seguridad del Estado a que alude la excepción consignada en el artículo 33 de la ley 996 de 2.005?

  2. Teniendo en cuenta que en virtud del principio de Derecho que señala que los contratos se rigen por la ley del lugar de su celebración y que es imposible aplicar la ley 80 de 1.993 en el exterior, en razón a que la ley tiene un ámbito de aplicación territorial, ¿puede el Ministerio de Relaciones Exteriores celebrar los contratos que requiera para el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares, durante el periodo de restricción establecido por la ley de garantías, de conformidad con la ley del estado receptor?

  3. Considerando que de conformidad con lo previsto en el articulo 30 del Decreto 4766 de 2005 el Ministerio de Relaciones Exteriores debe brindar el apoyo a la Registraduría Nacional de Estado Civil en la organización del proceso electoral en el exterior, para lo cual debe contratar los insumos indispensables para las correspondientes jornadas electorales, ¿pueden las Misiones Diplomáticas y Consulares adelantar los procesos de contratación de dichos insumos, aplicando la legislación del Estado receptor y bajo el entendido de que las actividades que desarrollan están exceptuadas de las restricciones contempladas en el articulo 33 de la Ley 996 de 2005?Para absolver la presente consulta la Sala considera necesario advertir que los antecedentes de hecho y de derecho de la misma, coinciden con los correspondientes al punto 3 “Contratación directa por los embajadores y cónsules para el proceso electoral”, de la consulta formulada por el Señor ministro del Interior y de Justicia el pasado 10 de febrero de 2.006, identificada con la Radicación número 1724; por tanto, como es apenas lógico, en cuanto son pertinentes, de acuerdo con las preguntas que se formulan, los conceptos que la Sala produce para ambas radicaciones, son coincidentes.

Afirma la señora Ministra que dentro del marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (ley 6ª de 1972, Art. 3º) y consulares (ley 17 de 1971, Art. 5º), las respectivas representaciones, según las...

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