Sentencia nº 76001-23-24-000-1999-01561-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52520540

Sentencia nº 76001-23-24-000-1999-01561-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Febrero de 2006

Fecha23 Febrero 2006
Número de expediente76001-23-24-000-1999-01561-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-24-000-1999-01561-01

Actor: J.O.C.

Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 24 de agosto de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca denegó las súplicas de la demanda instaurada en ejercicio de la acción pública de nulidad contra la Ordenanza N° 059 de 21 de diciembre de 1998 «por la cual se conceden facultades al Gobernador del Valle del Cauca para que lleve a cabo la modernización de la Red Hospitalaria en el Departamento, el nivel central de la Secretaría de Salud y las Unidades Ejecutoras de Saneamiento (U.E.S.)», expedida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. El acto acusado

Es del siguiente tenor literal:

«ORDENANZA N° 059 DE 1998

(Diciembre 21)

Por la cual se conceden facultades al señor Gobernador del Departamento del Valle Cauca para que lleve a cabo la modernización de la Red Hospitalaria en el Departamento, y el Nivel Central de la Secretaría de Salud y las Unidades Ejecutorias de Saneamiento (U.E.S.)

.

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DE CAUCA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 300, numeral 12 de la Constitución Política Nacional,

ORDENA

ARTÍCULO PRIMERO. Conceder facultades al señor Gobernador del Departamento del Valle del Cauca por el término de seis (6) meses para que lleve a cabo la modernización de la Red Pública de Salud del Departamento (Hospitales y Unidades Ejecutoras de Saneamiento), incluyendo como tal hasta la entrega de éstas a los Municipios por cambio de nivel de atención.

PARÁGRAFO. Extender estas facultades al nivel central de la Secretaría de Salud Departamental.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión Permanente de Seguridad Social y Servicios Públicos de la Honorable Asamblea Departamental del Valle del Cauca se encargará de hacer seguimiento y evaluación del estudio contemplado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO. La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental.

Dada en Santiago de Cali, a los nueve (9) días de mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).»

1.2. Normas violadas y concepto de violación

El actor señala como violados los artículos 121, 122 y 300 numerales 9° y 12 de la Constitución Política.

No obstante haber manifestado la Asamblea que para la expedición de la Ordenanza demandada obraba en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 300 numeral 12 de la Constitución Política, en tanto con ella delegó facultades pro-témpore al Gobernador para modernizar la Red Hospitalaria en el Departamento, el nivel central de la Secretaría de Salud y las Unidades Ejecutoras de Saneamiento (U.E.S.), se configuró una circunstancia totalmente ajena a la prevista en la norma invocada.

Lo dispuesto a través de la Ordenanza N° 059 de 1998 se ajusta más a la delegación de funciones a que hace referencia el numeral 9° ídem, pues se concedió al Gobernador por el término de seis (6) meses, la facultad para modernizar la prestación de un servicio a cargo del Departamento, una dependencia del mismo orden (Secretaría de Salud) y las Unidades Ejecutoras de Saneamiento.

Al tenor de los artículos 121, 122 y 300 numeral 9° de la Constitución Política las Asambleas solo pueden delegar las precisas funciones de que son titulares por virtud de la Constitución o la Ley. Sin embargo, no existe norma alguna que faculte a la Asamblea para modernizar el servicio público de salud, las dependencias de la Administración, ni los establecimientos descentralizados del orden departamental.

Si su intención era revestir al Gobernador de facultades para modificar la estructura de la Red Pública de Salud del Departamento (Hospitales y Unidades Ejecutoras de Saneamiento), crear establecimientos públicos, establecer las funciones de la Secretaría de Salud y las categorías de sus empleos, así debió consignarlo clara y pormenorizadamente.

2. LA CONTESTACIÓN

La demanda fue admitida por auto de 24 de agosto de 2000 y notificada al Departamento del Valle del Cauca el 3 de marzo de 2000. El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el acto acusado fue expedido regularmente en ejercicio de las funciones propias de la Asamblea Departamental.

La facultad de modernizar el Estado se deriva de la necesidad de prestar los servicios que por ley le corresponde en forma eficaz y rentable. Para cumplir dicho propósito deben ponerse en marcha los modelos de administración actuales, que implican la modernización de las estructuras existentes y la supresión de algunos empleos con fundamento en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

  1. LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia de 20 de septiembre de 2000 negó las súplicas de la demanda. Estimó que si bien el artículo 300 numeral 9° de la Constitución Política no lista expresamente la potestad de delegar la modernización del Estado, faculta a la Asamblea Departamental para delegar las funciones precisas que por disposición legal le competen, entre ellas: 7°. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración...

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