Sentencia nº 44001 2331 000 2003 01303 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Febrero de 2006
Fecha | 23 Febrero 2006 |
Número de expediente | 44001 2331 000 2003 01303 01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006)
Radicación núm.: 44001 2331 000 2003 01303 01
Actor: Carlos Eduardo Cardozo Ordoñez
Acción Popular
Se decide el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2004 por el Tribunal Administrativo del H., en cuanto que reconoció al actor el incentivo económico señalado en la Ley 472 de 1998.
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LA DEMANDA
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- Las pretensiones
El 10 de diciembre de 2003 el ciudadano C.E.C.O. promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Neiva (Huila), en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico, la salubridad pública, y para la protección de los derechos al deporte, al esparcimiento y a la recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
En amparo de los citados derechos e intereses colectivos, solicita que el Tribunal Administrativo del H. adopte las siguientes disposiciones:
1) Ordenar al alcalde municipal de Neiva que realice las asignaciones presupuestales necesarias para el adecuado mantenimiento del coliseo cubierto la LIBERTAD, en cuanto tiene que ver con la construcción de nuevos baños que cumplan los requisitos pertinentes, la compra del techo de dicho escenario deportivo, ya que el actual cumplió su vida útil, y la adquisición de implementos deportivos, tales como canchas de baloncesto, voleibol, microfútbol y canchas para el deporte de alto rendimiento.
2) Ordenar al alcalde municipal de Neiva la asignación de recursos económicos suficientes para el mantenimiento futuro de ese escenario deportivo.
3) Ordenar en contra del municipio demandado el pago de las costas al igual que el incentivo económico que establece la ley en esta clase de acciones.
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- Los hechos
Como fundamento de la acción se exponen, en síntesis, los siguientes hechos:
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- El coliseo cubierto La Libertad del municipio de Neiva se encuentra totalmente abandonado, al punto que su techo se encuentra totalmente destrozado y permite la entrada de las aguas lluvias; además, los baños instalados en él ya cumplieron su vida útil.
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- Ese escenario deportivo es utilizado además para otras actividades como son las fiestas de San Pedro, en las cuales ha sido deteriorado por parte de los asistentes a los distintos eventos, quienes lo han saqueado y convertido en un depósito de basura.
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- La administración municipal de Neiva ha sido omisiva frente a esa problemática, pues no ha asignado los recursos que se requieren para el debido mantenimiento del coliseo cubierto, en perjuicio de los derechos colectivos y del derecho de las personas a la recreación, el esparcimiento y el aprovechamiento del tiempo libre.II.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Admitida la demanda y surtido el traslado de la misma, la entidad demandada la contestó oponiéndose a sus pretensiones, con apoyo, en síntesis, en las siguientes razones:
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- Señaló que el municipio de Neiva, con anterioridad a la presentación de esta acción popular, suscribió el contrato de obra pública núm. 122 de diciembre 27 de 2002, cuyo objeto es la realización de reparaciones locativas en los baños y en la cubierta del Coliseo Cubierto Á.S. S. de la cuidad de Neiva, por un valor de $61.620.884.oo., inversión ésta que se explica debido a que el presupuesto municipal es reducido.
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- Precisó, de otro lado, que dio traslado al S. de Gobierno y al Director de Deportes Municipal de la solicitud de suspensión del alquiler de dicho escenario deportivo para actividades como el San Pedro, toda vez que son las autoridades competentes en esa materia.
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- Advirtió que lo que el accionante pretende es únicamente el reconocimiento del incentivo económico, y no la defensa de los intereses públicos.
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- Finalmente, estimó que para atender las pretensiones del actor se deben tener en cuenta el Plan de Gobierno y el Plan de Desarrollo Municipal, así como la disponibilidad de recursos de la entidad territorial y la priorización de las obras efectuada conforme a dichos recursos, todo ello conforme a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1996.)
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LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Atendiendo a los dictados del articulo 27 de la Ley 472 de 1998, el Despacho sustanciador convocó a las partes a audiencia de pacto de cumplimiento para el 27 de agosto de 2004, la cual se declaró fallida debido a que no se logró ninguna fórmula de acuerdo.
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LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
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La parte actora
Indicó que según se pudo establecer en las pruebas allegadas al proceso, en particular de la inspección judicial practicada, ciertamente el coliseo cubierto La Libertad no se encuentra en óptimas condiciones para la práctica del deporte, pues el techo se encuentra destruido y la madera del piso deteriorada, al paso que las canchas de microfútbol, baloncesto y voleibol son obsoletas, más si se tiene en cuenta que dicho escenario deportivo es una herencia de los juegos deportivos nacionales realizados en Neiva en 1980; por lo anterior, reiteró las pretensiones contenidas en el escrito inicial de la demanda.
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La parte demandada
En resumen, adujo los mismos argumentos de defensa esgrimidos al momento de contestar la demanda, y señaló además que la inspección judicial practicada en el proceso es...
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