Sentencia nº 66001-23-31-000-1997-03801-01(15898) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521188

Sentencia nº 66001-23-31-000-1997-03801-01(15898) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006

Fecha01 Marzo 2006
Número de expediente66001-23-31-000-1997-03801-01(15898)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C, uno (1) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03801-01(15898)

Actor: COMUNIDAD DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra la sentencia que profirió, el día 30 de octubre de 1998, el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda (fols 184 a 194 c. ppal).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA.

La presentó el 31 de julio de 1997 la “Comunidad de las Hijas de la Caridad de San Vicente de P.”, ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, y la dirigió contra el Departamento de Risaralda (fols 96 a 115 c. ppal).

  1. PRETENSIONES.

“PRIMERA. Que se declare el incumplimiento del contrato de COMODATO No. 561 de fecha 25 de septiembre de 1993 celebrado entre el Departamento de Risaralda, por intermedio de su representante legal el Gobernador encargado C.A.L.Á. (comodatario) y S.M.R.B., represente legal de la comunidad de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal (COMODANTE) por incumplimiento del mismo por parte del comodatario.

SEGUNDA

Que se condene al departamento de Risaralda a pagar por concepto de perjuicios por el incumplimiento del contrato de COMODATO en mención las siguientes sumas de dinero así:

LUCRO CESANTE:

  1. Cánones de arrendamiento dejados de percibir por el término de cinco (5) años, a razón de UN MILLÓN DE PESOS MENSUALES contados desde la fecha de celebración del contrato, para un total de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60’000.000).

  2. Por el deterioro de las bases y paredes del inmueble por un valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100’000.000) discriminados así: Mano de obra calificada y rasa por un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40’000.000) y materiales (cemento, arena, hierro, gravilla, acarreo) por un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60’000.000).

  3. Cielo raso y techos por un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60’000.000), discriminados así: mano de obra por un valor de VEINTEMILLONES DE PESOS ($20’000.000) y materiales (icopor, estructura de aluminio, eternit, cerchas de hierro) por un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40’000.000,oo).

  4. Pisos por un valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50’000.000.oo) duro piso tráfico cuatro, barandas y mano de obra calificada y rasa.

  5. Instalaciones eléctricas de la construcción y laboratorios por un valor de veinte millones de pesos ($20’000.000); alambres de diversos calibres, platones, suitches, interruptores, lámparas, instalaciones para máquinas industriales más la mano de obra calificada y rasa.

  6. Obra blanca y terminados por un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS, discriminados así: TREINTA MILLONES DE PESOS ($30’000.000,oo) para materiales y TREINTA MILLONES DE PESOS ($30’000.000,OO) para la obra de mano calificada y rasa.

Para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350’000.000,oo) más un incremento del 20% por indexación de la moneda.

TERCERA

Que se condene al departamento de Risaralda al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso (fls 93 a 96 c. ppal)

2. HECHOS

“1. El día 25 de septiembre de 1993 se celebró entre el Gobernador encargado del departamento de Risaralda, Dr. C.A.L.Á. y la hermana S.M.R.B. en su calidad de representante de la comunidad de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, el contrato de comodato No. 561 publicado en la Gaceta Departamental de octubre 11 de 1993.

  1. El Gobernador encargado Dr. C.A.L.Á. estaba debidamente facultado para celebrar dicho contrato mediante el decreto No. 0615 de fecha 25 de septiembre de 1993 y la ordenanza No. 014 de agosto de 1993.

  2. La Comunidad de las Hijas de la Caridad de San Vicente de P. de la ciudad de Santa Rosa de Cabal es una comunidad debidamente reconocida con personería jurídica de fecha 9 de diciembre de 1916 (a nivel nacional). Dicha entidad tiene la característica de ser SIN ÁNIMO DE LUCRO, pues su objetivo es el bienestar de los pobres y el servicios de la comunidad.

  3. Que el objeto del contrato de comodato celebrado entre las partes debidamente legitimadas para su celebración era el de que el comodante (comunidad de las hijas de la caridad) entregaría en la ciudad de Santa Rosa de Cabal un bien inmueble ubicado en la carrera 13 No. 7-12, para que allí funcionara el programa educativo del Instituto de Promoción de S.M., sin que el comodante cobrara ningún canon de arrendamiento durante el término de duración del contrato de comodato y a su vez el comodatario (Departamento de Risaralda) se comprometía según el párrafo de la CLÁUSULA SÉPTIMA del contrato en mención a realizar las reparaciones locativas necesarias para el uso del bien inmueble, lo mismo que las obras indispensables para su conservación, con cargo al presupuesto del Departamento, sin que el comodante indemnizara estas obras.

  4. El contrato de comodato en mención se firmó a la luz del artículo 355 inciso segundo de la Constitución Nacional de 1991 y la ley 9 de 1989 artículos 33 y 38, los cuales facultan a las entidades de todos los niveles nacionales a celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro, característica que presenta la Comunidad de las Hijas de la Caridad de San Vicente de P..

  5. Al presentarse el incumplimiento del contrato de comodato por parte del comodatario luego de iniciadas las obras de reparación y adecuación se causaron graves perjuicios a la comunidad de las Hijas de la Caridad, pues se dejaron varias obras inconclusas que han contribuido al detrimento casi total del bien inmueble entregado en comodato, puesto que este bien se entregó inicialmente en buen estado tanto que allí funcionó el Instituto de Promoción Social Marillac hasta principios del año de 1995.

  6. El Instituto de Promoción Social Marillac desocupó el inmueble objeto de comodato en el mismo momento en que se iniciaron las obras de adecuación y conservación por parte del comodatario y las entidades que financian dicha obra (Red de Solidaridad Nacional, F. y el Fis); procediendo a alquilar la planta física de Coodesca (Colegio Cooperativo Nocturno).

  7. El Instituto de promoción S.M. siguió funcionando en un Colegio que no ofrecía un idóneo proceso de enseñanza y aprendizaje para las alumnas, tanto así que los supervisores de la Secretaría Departamental de Risaralda División Pedagógica en el informe de comisión recomienda ‘la adecuación de la planta física que actualmente se encuentra en construcción, atendiendo prioritariamente las aulas de clase, talleres, bibliotecas, sala de profesores y espacios administrativos’, esto con el fin de reconocer oficialmente la nueva especialidad en educación media técnica.

  8. Como puede verse claramente la administración departamental en cabeza de su representante legal ocasionaron daños cuantiosos al celebrar el contrato de comodato No. 561 de fecha septiembre 25 de 1993 y más aún su injustificado incumplimiento, pues antes de celebrarse este contrato la comunidad de las hijas de la caridad de San Vicente de P. percibían un canon de arrendamiento por parte del Departamento de Risaralda, además de que al dejar las obras iniciadas se deterioró toda la planta física, inclusive se cayó la edificación en donde funcionaba un taller y toda la parte administrativa.

  9. El comodante (Comunidad de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl) cumplió a entera satisfacción con el contrato de comodato y en varias ocasiones se ha requerido a la Administración departamental, con el objeto de buscar una solución a dicho problema, pero hasta la fecha no se ha podido llegar a un acuerdo al respecto, generando angustia, desesperación, desorientación y desorden tanto a toda la comunidad educativa del Instituto de Promoción Social Marillac, como a la comunidad Vicentina.

  10. El contrato en mención se celebró por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su celebración lo cual nos indica que aún están vigentes las obligaciones allí contraídas por los contratantes.

  11. En fecha julio 15 de 1997 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Judicial de Asuntos Administrativo No. 38, entre las partes objeto de esta demanda, sin que se llegara a ningún acuerdo, pues el representante del Departamento de Risaralda se limitó a decir lo siguiente: ‘Que no encuentra procedente formular propuestas de conciliación, en razón a que si bien reconoce la validez del contrato de comodato No. 561 celebrado con la comunidad , encuentra que el parágrafo de la cláusula séptima implica vulneración del precepto contenido en el inciso primero del artículo 355 de la Constitución Nacional, aparte de que lo pretendido tampoco encaja dentro del concepto de reparaciones locativas, ni en el de obras indispensables para la conservación del inmueble, pues ellas implican una reparación total del mismo, aspecto éste ni siquiera previsto en el contrato celebrado entre las partes.

  12. A pesar de que el representante del Departamento de Risaralda en la Audiencia de Conciliación Prejudicial reconoció la VALIDEZ del contrato de comodato, no se explica mi poderdante el motivo por el cual no se cumplió con el mismo y simplemente se procedió a decir que éste era contrario al inciso primero del artículo 355 de la Constitución.

  13. Es cierto que en el parágrafo de la cláusula séptima del contrato se habla de reparaciones locativas, pero lo que no quiere reconocer la administración departamental es que con su intransigencia en el cumplimiento del contrato se dejaron unas obras inconclusas que generaron la destrucción casi total del inmueble dado en comodato” (fols 96 a 101 c. ppal).

  14. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Se citaron como conculcados los...

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