Sentencia nº 19001-23-31-000-1995-01004-01(15997) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521234

Sentencia nº 19001-23-31-000-1995-01004-01(15997) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006

Fecha01 Marzo 2006
Número de expediente19001-23-31-000-1995-01004-01(15997)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., primero (1º ) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 19001-23-31-000-1995-01004-01(15997)

Actor: O.A. Y OTROS

Demandado: NACION-MININSTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, el 17 de septiembre de 1998, mediante la cual se negaron las pretensiones formuladas por O.A. y otros, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. Sentencia que será confirmada.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

    El 28 de marzo de 1995, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, O.A., PACÍFICA DEL ROSARIO PANTOJA, A.H.A.P., O.L.A.P., J.G.A.P., MERCEDES ARTEAGA PANTOJA, ALBA R.A.P., D.L.A.P., M.D.S.M., ésta última en representación de sus hijos menores Á.E., R.A., V.J.Y.D.E.A.M., formularon demanda en contra de la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional, para que se le declarara responsable de los perjuicios materiales y morales que sufrieron con motivo de la muerte violenta de J.E.A.P., causada por la guerrilla en zona de alto riesgo.

  2. Fundamentos de hecho

    Los hechos relatados en la demanda son, en resumen, los siguientes: el 20 de febrero de 1995 J.E.A.P. se desplazaba en compañía de otros dos agentes desde la población de El Bordo (Cauca) hacia Popayán en cumplimiento de misión oficial de la Policía Nacional, institución en la que laboraban en calidad de agentes de carreteras, “movilizándose en un vehículo campero de propiedad de la mencionada institución y pintado con los distintivos verde y blanco de la misma, automotor que fue fácil blanco para subversivos que se encontraban emboscados a lado y lado de la vía panamericana en número aproximado de sesenta (60), en la vereda L.G. perteneciente al municipio de Rosas (Cauca), quienes una vez se acercó el carro, procedieron a atacarlo con disparos de fusil y granadas de fragmentación, ocasionando la muerte instantánea de los tres agentes que se desplazaban por la vía, quienes no pudieron dar respuesta de ninguna naturaleza frente al ataque pues se encontraban en un estado de completa indefensión y prácticamente desarmados, a pesar de tener conocimiento la institución que representaban que se trataba de zona roja, y que ese mismo día se había visto movimiento de personal insurgente por la zona” (fls. 1 a 11 c. 1).

  3. La oposición de la demandada

    En el escrito de respuesta a la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional señaló que no se configuró falla del servicio, ya que la patrulla que fue emboscada por los sediciosos se encontraba desarrollando una comisión rutinaria de vigilancia por la vía panamericana, para lo cual se les dotó del armamento normal para ese tipo de operaciones.

    Añadió que la víctima era un agente armado, al servicio del Estado y en consecuencia expuesto a los riesgos y peligros de su profesión. Concluyó que el decreto 1213 de 1990 establece para estos sucesos desafortunados la manera de reconocer las indemnizaciones a que haya lugar (fls.46 a 50 c. 1).

  4. Actuación procesal

    Por auto de 12 de abril de 1996 se abrió el proceso a pruebas (fls. 55 a 58 c. 1).

    En la audiencia de conciliación, realizada el 20 de octubre de 1997, las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual se declaró fracasada (fls. 73 y 74 c. 1).

    Por auto de 27 de octubre de 1997 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 76 c. 1).

    La parte demandada manifestó que se trató de un desplazamiento rutinario de agentes de la Policía Nacional asignados al control de las carreteras de Colombia, cuyas zonas de patrullaje y turnos están previamente establecidos por los Comandantes de las respectivas unidades policiales.

    Señaló que no es posible retener a los policías en los cuarteles cada vez que hay rumores de presencia de la guerrilla “pues esto llevaría a la parálisis total del servicio de seguridad ciudadana que presta la policía nacional”.

    Precisó que los agentes se desplazaban con su arma de dotación oficial consistente en sub-ametralladoras automáticas con sus respectivos proveedores, lo cual significa que no se encontraban inermes ante un posible ataque de la delincuencia.

    Concluyó que se estaba frente al denominado ‘hecho de un tercero’, causal de exoneración de la responsabilidad administrativa (fls. 78 y 79 c. 1).

    El Ministerio Público y la entidad demandante guardaron silencio.

  5. La sentencia recurrida

    El Tribunal consideró que la muerte de los agentes se dio como consecuencia del accionar de terceros delincuentes “y no puede atribuirse directamente a la Administración, no solamente porque se acreditó que se encontraban debidamente armados, sino por cuanto se dedicaban a cumplir con una de sus funciones constitucionales como lo es la de velar por la vida, honra y bienes de los ciudadanos que se transportaban diariamente por la vía panamericana que debían patrullar, sin que se hubiera evidenciado falla en el servicio”.

    Anotó que cuando uno de los servidores armados del estado encuentra la muerte en actos propios del servicio y con ocasión del mismo, el Decreto 1213 de 1990 arts. 100, 103 y 122 prevé la forma de reconocer la indemnización por muerte a sus beneficiarios “y por ello , en el presente caso, la Policía Nacional expidió las Resoluciones 2704 de 26 de marzo de 1992 y 6719 de 12 de agosto de 1992, con lo cual dio cumplimiento a los reconocimientos prestacionales...

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