Sentencia nº 05001-23-31-000-1993-00355-01(16396) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521374

Sentencia nº 05001-23-31-000-1993-00355-01(16396) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006

Número de expediente05001-23-31-000-1993-00355-01(16396)
Fecha01 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., primero (1º ) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 05001-23-31-000-1993-00355-01(16396)

Actor: AMPARO DE J.A.M. Y OTROS

Demandado: NACION-MININSTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 8 de octubre de 1998, mediante la cual se negaron las pretensiones formuladas por A. de J.A. y otros, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional (fl. 124). Sentencia que será confirmada.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

    El 18 de marzo de 1993, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, A. de J.A.M. quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Y. delS., J.E., J.F. y C.A.A.M., formularon demanda en contra de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, para que se le declarara responsable de los perjuicios materiales y morales que sufrieron con motivo de la muerte violenta de J.A.A.M., causada por agentes de la Policía Nacional.

  2. Fundamentos de hecho.

    Los hechos relatados en la demanda son, en resumen, los siguientes: el 10 de octubre de 1992 J.A.A.M. se encontraba reunido en compañía de varios de sus amigos en el barrio Antioquia tomando unas cervezas y entonces decidió dar una vuelta en una moto de un amigo “cuando al pasar por donde unos vecinos, la emprendieron contra el amigo y él que no tenía que ver en el asunto se vio involucrado por lo que se bajó y tratando de intervenir por el otro o con el otro, comenzó a hablar con la gente, sin mostrarse agresivo o exhibir arma, esto dio motivo para que una señora llamara la policía del CAI de la 65 que aunque vieron que J.A. levantaba las manos, le dispararon sin miramientos ocasionandole (sic) la muerte” (fl. 13).

  3. La oposición de la demandada

    En el escrito de respuesta a la demanda, la Nación-Policía Nacional se limitó a señalar que no le constaban los hechos, por lo que debían ser probados (fl.25).4. Actuación procesal

    Por auto de 1 de junio de 1993 se abrió el proceso a pruebas (fl. 26).

    En la audiencia de conciliación, realizada el 15 de noviembre de 1995, el apoderado de la parte demandada manifestó que no le asistía ánimo conciliatorio a su representada, toda vez que en el proceso no existía prueba que acreditara la responsabilidad alegada, razón por la cual se declaró fracasada (fl. 53).

    Por auto de 30 de septiembre de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 93).

    La parte demandante precisó que los testimonios de M.R.R., N.E.T., C.A.O. y A.R. dan cuenta del homicidio cometido por los agentes de policía en contra de J.A.A.. (fls. 94 a 96).

    La parte demandada, a su vez, manifestó que los testimonios vertidos en el proceso están impregnados de serias contradicciones en lo que hace relación a la autoría del homicidio de J.A.A.M.; agregó que en la investigación preliminar adelantada por la Fiscalía General de la Nación no se estableció la autoría de los gendarmes en dicha muerte y que, además, no existe prueba legal del parentesco entre los demandantes y el occiso. (fls. 97 a 100).

    El Ministerio Público observó que aunque está acreditada la muerte de J.A.A. no se ha establecido en el proceso que esta se deba a la acción de agentes de la policía, pues a su juicio se está delante de unas pruebas testimoniales incompletas, dubitativas y contradictorias (fls. 102 a 106).

  4. La sentencia recurrida

    El Tribunal luego de analizar críticamente la prueba testimonial concluyó que al comparar las declaraciones entre sí no puede inferirse con certeza la responsabilidad de la Policía Nacional, por los hechos que se le imputan en la demanda (fls. 111 a 122).

  5. Razones de la apelación

    La parte demandante concreta su desacuerdo con la sentencia en la ausencia total de sana crítica en la valoración de los testimonios que obran en el expediente, pues a su juicio las pruebas son “apodícticas y señalan con...

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