Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521400

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Marzo de 2006

Número de expediente25000-23-26-000-1999-00005-01
Fecha01 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil seis(2006)

Radicación: 25000-23-26-000-1999-00005-01(27526)

Actor: MUNICIPIOS DE COTA (CUNDINAMARCA), CHOCONTÁ (CUNDINAMARCA), DUITAMA (BOYACÁ), GALÁN (SANTANDER), MITÚ (VAUPÉS), NOBSA (BOYACÁ), OIBA (SANTANDER), ONZAGA (SANTANDER), SANTANA (BOYACÁ), SESQUILÉ (CUNDINAMARCA), TIBASOSA (BOYACÁ), VILLAPINZÓN (CUNDINAMARCA)

Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO En cumplimiento de la decisión adoptada por la Sala en sesión del 23 de mayo de 2002 -que consta en el acta 017-, en el sentido de fallar con prelación el presente proceso, dada su trascendencia social, se procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada, contra la sentencia proferida 24 de febrero de 2004, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, mediante la cual se decidió lo siguiente:

“PRIMERO.- Declarar no probada la excepción de falta de jurisdicción.

SEGUNDO.- Declarar no probada la excepción de caducidad de la acción en relación con las pretensiones fundamentales en la mora en el giro de transferencias por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a los municipios demandantes, ocurrida antes de 29 de octubre de 1996.

TERCERO.- Declarar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público patrimonialmente responsables de los perjuicios ocasionados al Municipios demandantes, por no haber girado dentro de los plazos estipulados por la ley los recursos por transferencias de que trata la parte motiva de esta providencia.

CUARTO.- Como consecuencia de la anterior declaración condenar a la entidad demandada a pagar al municipios de cota la suma de treinta y siete millones setecientos treinta y ocho mil pesos doscientos cincuenta y cinco pesos ($37.738.255.oo) m/cte, repartidos de la siguiente forma: al municipio de Chocontá (Cundinamarca) la suma de tres millones cinco mil ochenta y nueve pesos ($3.005.089); al municipio de Cota (Cundinamarca) la suma de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y ocho pesos ($2.449.378.oo) m/cte; al municipio de Sesquilé (Cundinamarca) la suma de dos millones ciento treinta y tres mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($2.133.647.oo) m/cte; al municipio de Villapinzón (Cundinamarca) la suma de dos millones quinientos quince mil pesos ($2.515.000.oo) m/cte. Para el municipio de Duitama (Boyacá) la suma de nueve millones setecientos sesenta y un mil ochenta y seis pesos ($9.761.086.oo). Para el municipio de Nobsa (Boyacá) la suma de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($5.164.888.oo). Para el municipio de Tibasosa (Boyacá) la suma de un millón quinientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho pesos ($1.579.258.oo). Para el municipio de Galán (Santander) la suma de un millón cuatrocientos un mil seiscientos treinta y cinco pesos ($1.401.635.oo). Para el municipio de Oiba (Santander) la suma de dos millones ciento sesenta mil pesos novecientos ochenta y siete pesos ($2.160.987.oo) m/cte. Para el municipio de Onzaga (Santander) la suma dos millones setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($2.077.483.oo) m/cte. Para el Mitú (Vaupés) la suma tres millones setecientos veintisiete mil doscientos treinta y un pesos ($3.727.231.oo) m/cte. Y para el municipio de Santana (Boyacá) la suma de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos ($1.762.573.oo) m/cte. Todo ello por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

QUINTO

Niéganse las demás pretensiones de la demanda”.

ANTECEDENTES
  1. LO QUE SE DEMANDA.

    En ejercicio de la acción de reparación directa y mediante escritos presentados el 29 de octubre de 1998, por medio de apoderado, los municipios de Cota (Cundinamarca), Chocontá (Cundinamarca), Duitama (Boyacá), Galán (Santander), Mitú (Vaupés), Nobsa (Boyacá), Oiba (Santander), Onzaga (Santander), Santana (Boyacá), Sesquilé (Cundinamarca), Tibasosa (Boyacá), formularon las siguientes pretensiones, en representación de dicha entidad territorial:

    “II. PRETENSIONES

    1) Que declare que el Ministerio de Hacienda pagó las cuota partes bimensuales de las transferencias a que tienen derecho mis mandantes en cada liquidación anual y la cuota parte de reserva o de reaforo en forma morosa, según se determina por los peritos que realizaron el análisis respecto de los giros realizados a los mandantes, en el experticio que se anexa a esta demanda.

    2) Que se condene al demandado a pagar el valor del lucro cesante por el pago tardío del dinero percibido por los demandantes en relación con las transferencias pagadas hasta la fecha, en relación con los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, habida consideración de los términos señalados en la Ley 60 de 1993 para el respectivo pago y el efectivo giro, todo ello de conformidad con el experticio (sic) de los señores peritos que se anexa a esta demanda.

    3) Que se condene también al demandado al pago del lucro cesante y/o costo de oportunidad -intereses de mora- del dinero percibido por concepto de la concesión del espectro electromagnético en comunicaciones telefónicas -telefonía celular-, teniendo en cuenta que dicho valor que debió ingresar al municipio, stricto sensu, durante la ejecución del presupuesto de 1994, y concretamente a partir del mes de mayo de 1994 -todo ello de conformidad con las apreciaciones de la Corte Constitucional en el referido fallo No. C-423 de septiembre 21 de 1995, teniendo en cuenta para la mora el término en que efectivamente ingresen el dinero al Municipio.

    4) Que se proceda al pago del capital aún insoluto por concepto de las transferencias que corresponden al demandante por la venta de la telefonía celular, habida consideración de que los pagos efectuados hasta la fecha han abonado en primer término los intereses debidos y en segundo término el capital adeudado por Nación y ello en el entendido de que al comenzar la entrega de los dineros con 3 meses de retraso a lo ordenado por la Corte en relación con el primer período (septiembre-octubre de 1995) y así sucesivamente al capital.

    5) Que una vez sea condenado el Estado, por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - NACIÓN, se cumpla efectivamente la sentencia respectiva, y se efectúe el respectivo ajuste de dichas condenas, en la forma en que lo prescriben los artículos 177 y 178 del C.C.A.

    6) Se condene al demandado a pagar las costas y agencias en derecho del proceso”.

  2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS.

    Sustentó la parte actora sus pretensiones en 42 hechos. Los 23 primeros aluden a la evolución que han tenido, en Colombia, los conceptos de transferencias y situado fiscal, con indicación de las normas que los han regulado y, especialmente, del procedimiento en ellas previsto para efectuar los cálculos de distribución entre las entidades territoriales. Los hechos siguientes, se presentan a continuación:

  3. El Conpes ha efectuado las siguientes liquidaciones anuales de las transferencias en relación con los municipios demandantes:

    |Responsable |Medio |Año |Cuantía |

    |Ministerio de Hacienda Impresión de listado de computador |1993 |$711.863.033 |

    |Planeación Nacional CONPES |Documento CONPES No. 20 DNP-UDT de noviembre|1994 |$710.801.000 |

    | |de 1993 | | |

    |Planeación Nacional CONPES |Documento CONPES No. 2716 DNP-UIP-UDT de 30 |1995 |$125.920.000 |

    | |de junio de 1994 | | |

    |Planeación Nacional CONPES |Documento CONPES No. 2844 DNP-de 10 de abril|1995 |$35.070.000 |

    | |de 1996 | | |

    | |(Distribución de Reaforo) | | |

    |Planeación CONPES |Documento CONPES No. 32/DNP-UDT 6 de |1996 |$ 1.714.030.000 |

    | |diciembre de 1995 | | |

    |Planeación CONPES |Documento CONPES SOCIAL No. 039-DNP: UDT, de|1997 |$ 2.414.624.967 |

    | |febrero 12 de 1997 | | |

    | | | | |

  4. La reliquidación de reaforo se presentó en 1994, en relación con las transferencias de 1993. Se realizó por Planeación Nacional en marzo de 1994 y se ejecutó en abril del mismo año, “cuando se procedió a reconocer y girar por parte de Minhacienda (oficio UDT-DPST 1074, de octubre 3 de 1995, página 4ª y No. UDT-DPST 93 de febrero 29 de 1996)”.

  5. Mediante oficio UDT-DPST-93 del 29 de febrero de 1996, Planeación Nacional certificó que, en 1994, no se había producido liquidación de reaforo, y que sólo mediante comunicación UAEDT-DPST-179 del 5 de abril de 1994, se notificó a los Secretarios de Planeación de los Departamentos, sobre el reaforo de 1993 y se les informó sobre su monto, para cada uno de los departamentos y municipios.

  6. Sin embargo, como lo certificó el Viceministro de Hacienda y Crédito Público de la época (oficio 00281 del 7 de abril de 1995, dirigido al Director Encargado del DNP), en 1994 se hizo necesaria una liquidación de reaforo positiva, en relación con los departamentos y distritos, y negativa en relación con los municipios.

  7. Una vez aprobado el presupuesto nacional y definidas las liquidaciones de las participaciones en forma definitiva, el D.N.P. procede a elaborar los instructivos de pago, por medio de los cuales se regirá el programa anual de caja, y los envía al Ministerio de Hacienda. (Comunicación UDT-DPST-000080 de marzo 28 de 1996).

  8. No obstante ser perentorios los plazos para que el Gobierno Nacional proceda a efectuar las respectivas liquidaciones y giros bancarios, éste entrega en forma incoherente o desorganizada y tardía, los dineros a que tiene derecho el Municipio de [Cota (Cundinamarca), Chocontá (Cundinamarca), Duitama (Boyacá), Galán (Santander) y Mitú (Vaupés)], causándole sobrecostos financieros, ya que sus recursos se encuentran comprometidos de antemano.

  9. En efecto, la ley ordena que “los giros bimensuales (sic) se realicen en fechas determinadas, de tal manera que el dinero sea recibido por la...

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