Sentencia nº 70001-23-31-000-2001-01953-01(3595-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Marzo de 2006
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 02 Marzo 2006 |
Número de expediente | 70001-23-31-000-2001-01953-01(3595-05) |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006).-
Radicación número: 70001-23-31-000-2001-01953-01(3595-05)Actor: M.S.G.M.
Demandado: DEPARTAMENTO DE SUCREAUTORIDADES DEPARTAMENTALES
Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 26 de octubre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Sucre negó las peticiones de la demanda formulada por M.S.G.M. contra el Departamento de Sucre.
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La demanda
Mediante apoderado, M.S.G.M. presentó el 7 de diciembre de 2001, ante el Tribunal Administrativo de Sucre, demanda encaminada a obtener la nulidad del oficio identificado como SE – DRH -1210 de 3 de octubre de 2001, mediante el cual se le dio respuesta negativa a su solicitud de 25 de septiembre de 2001, referida al reconocimiento y pago de un sobresueldo del 15% sobre su asignación básica por haber laborado en educación preescolar.
Como consecuencia solicitó el reconocimiento y pago de un 15% sobre la asignación básica devengada en su condición de docente de educación preescolar entre 1999 y 2000 y los valores que se sigan causando hacia el futuro, así como el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.)
Como fundamento de sus pretensiones adujo los siguientes hechos:
Es docente de profesión y se encuentra clasificada en el Grado 13 del Escalafón Nacional, por Resolución No 1131 de 10 de agosto de 1999, proferida por la Junta Seccional de Escalafón de Sucre.
Es maestra nacionalizada y ejerce sus funciones en el nivel de preescolar desde 1999 (sic).
Se le reconoció el pago del sobresueldo del 15% sobre su asignación básica a que tiene derecho como maestra de educación preescolar hasta el año 1998.
El 25 de septiembre de 2001, mediante apoderado, solicitó al Departamento de Sucre el reconocimiento y pago del sobresueldo del 15% a que tiene derecho como maestra de educación preescolar entre 1999 y 2001 y la inclusión del mismo en nómina a partir del 1 de julio de 2001.
En respuesta a lo anterior, el Departamento de Sucre, por intermedio del Director de Recursos Humanos, afirmó: “Así las cosas, las normas legales vigentes que regulan la materia, deben ser aplicadas a su tenor, es decir, solo (sic) pueden acceder al 15% de sobresueldo sobre su asignación básica mensual, los maestros de enseñanza preescolar vinculados antes del 23 de febrero de 1984, si continúan desempeñando tales funciones en dicho nivel. En consecuencia la administración no accede a su pedimento.”. (Fls. 1 a 5).
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Normas violadas
La actora considera violadas las siguientes normas :
De la Constitución, los artículos 1, 13, 25, 53, 67 y 356, inciso 2.
De la Ley 115 de 1994, el artículo 175.
Del Decreto 2277 de 1979, el artículo 36, literal b.
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La sentencia que se impugna
El Tribunal Administrativo de Sucre, en proveído del 26 de octubre de 2004, negó las pretensiones de la demanda por considerar que las normas legales que establecen el sobresueldo del 15% sólo para los docentes de preescolar vinculados antes del 23 de febrero de 1984 están ajustadas a la Constitución Política. Como consecuencia, quienes hubieren ingresado al servicio de la educación preescolar después de esa fecha no tienen derecho al sobresueldo.
Como la actora fue vinculada a la educación preescolar con posterioridad a la fecha mencionada no tiene derecho al sobresueldo y, por ende, el acto acusado no viola las normas invocadas. (Fls. 40 a 52)
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La sustentación del recurso de apelación
La parte demandante, mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2004, sustentó el recurso de apelación contra la sentencia proferida. Insistió en los argumentos expuestos en la demanda y aseguró que el fallo del a quo va en contra de la reciente jurisprudencia adoptada por la Sección Segunda del Consejo de...
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