Sentencia nº 47001-23-31-000-1997-05087-01(26752) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2006
Número de expediente | 47001-23-31-000-1997-05087-01(26752) |
Fecha | 02 Marzo 2006 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA
Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006)
Radicación número: 47001-23-31-000-1997-05087-01(26752)
Actor: AMPARO J.M. Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - APROBACION DE CONCILIACION JUDICIAL
Decide la Sala sobre la conciliación judicial lograda entre las partes en audiencia celebrada en esta Corporación, el 1 de diciembre de 2005.
-
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del M., el 12 de Diciembre de 1996, la señora A.J.M. (cónyuge) actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor A.R.N.M. (hijo), formuló demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, para que se le declarara responsable por la muerte del señor A.N.R., ocurrida el 23 de abril de 1996, en la región de Salamina - Magdalena.
Así mismo, de una parte, A.N.A. y L.L.N.A. (hijos), presentaron demanda el 21 de abril de 1998 y, de otra parte, Regina Reales Montenegro (madre), M.N.M. (hija), K.C.R., P.C.R., C.C.R., D.C.R., G.C.R., F.C.R. y J.C.R. (hermanos), presentaron demanda el 13 de junio de 1997, ante el Tribunal Administrativo de M., en contra de la Nación - Ministerio de Defensa para que se le declarara responsable por los perjuicios que sufrieron con la muerte del señor A.N.R..
-
Los hechos que originaron este proceso, según lo narrado en las demandas presentadas, pueden resumirse de la siguiente manera:
i. Que el señor A.N.R. se desempeñaba como ganadero en la región de Salamina - Magdalena.
ii. Que el 23 de abril de 1996 el señor N. en compañía de un trabajador, fue abordado en su vehículo, cuando efectuaba el recorrido de una de sus fincas, por 4 personas armadas quienes les ordenaron dirigirse a un sitio indicado por ellos, lugar en donde fueron emboscados por personas que se encontraban armadas y que pertenecían a la fuerza pública, grupo UNASE, actualmente GAULA, ocasionándole la muerte.
iii. Que el trabajador que lo acompañaba, señor W.O., fue puesto a disposición de la Fiscalía Regional o la Especializada.
-
Mediante auto de 6 de marzo de 2001, se ordenó la acumulación de los procesos Nos. 5342, 5988 y 5087. (fls 107 a 110 c1)
-
En las demandas se solicitó indemnización por perjuicios discriminados de la siguiente manera:
4.1 Para A.J.M. (cónyuge) actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor A.R.N.M. (hijo), el pago de los perjuicios materiales y por perjuicios morales 1.000 gramos oro puro, para cada uno de los demandantes.
4.2 Para A.N.A. y L.L.N.A. (hijos), por perjuicios morales 1.000 gramos oro puro, para cada uno de los demandantes.
4.3 Para R.R.M. (madre) y M.N.M. (hija), el pago de los perjuicios materiales y por perjuicios morales 1000 gramos oro puro, para cada una, y para K.C.R., P.C.C.R., D.C.R., G.C.R., F.C.R. y J.C.R. (hermanos), los perjuicios morales equivalentes a 1000 gramos oro puro, para cada uno.
-
El 20 de mayo de 2003, el proceso se falló por el Tribunal Administrativo de M., el cual resolvió:
“1° DECLARAR administrativamente responsable a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional de la muerte del señor A.N. REALES.
-
CONDENAR a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales en favor de los accionantes a (sic) la cantidad de tres mil setecientos (3700) gramos oro, así:
AMPARO J.M. 800 gramos oro
REGINA...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba