Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-02485-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521531

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-02485-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2006

Fecha02 Marzo 2006
Número de expediente76001-23-31-000-2000-02485-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2000-02485-01

Actor: SERVICIOS INTEGRADOS DE COMERCIO EXTERIOR S.I.A. LIMITADA – SIDECOMEX S.I.A. LTDA. -

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: ACUERDO CONCILIATORIO

Mediante escrito de 13 de julio de 2004, visible a folios 20 y 21 del cuaderno del recurso de apelación, los apoderados de las partes solicitaron la aprobación del Acuerdo Conciliatorio celebrado y aprobado por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN, según consta en el Acta 070 de 2 de julio de 2004 y, como consecuencia, que se declare terminado el presente proceso.

Fundamentan su solicitud en el artículo 38 de la Ley 863 de 2003, en concordancia con el artículo 3º del Decreto 412 de 2004 y la Resolución 01203 de 18 de febrero de 2004 de la DIAN.

Para resolver, SE CONSIDERA:

La Ley 446 de 1998 reguló la conciliación en materia contencioso-administrativa, prejudicial o judicial, en los procesos que se adelanten ante esta jurisdicción. Así, el inciso 1° del artículo 70 establece que las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes o apoderados, pueden conciliar total o parcialmente los conflictos de carácter particular y contenido económico.

Significa lo anterior que la conciliación puede llevarse a cabo antes o después de iniciado un proceso contencioso-administrativo, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de reparación directa y acción contractual y, puede considerarse ésta como una forma de terminación del proceso, siempre y cuando no se haya proferido sentencia definitiva.

Mediante el Decreto 412 de 2004 (artículo 12), el Presidente de la República otorgó a los Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) competencia para decidir y aprobar las solicitudes de conciliación y terminación, por mutuo acuerdo, de los procesos que cursen en su contra.

El artículo 38 de la Ley 863 de 2003, que reguló la conciliación contencioso-administrativa, prevé: «ART. 38. Conciliación contencioso-administrativa. Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los impuestos nacionales, así como los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, respecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR