Sentencia nº 68001-23-15-000-2004-03275-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521541

Sentencia nº 68001-23-15-000-2004-03275-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Marzo de 2006

Número de expediente68001-23-15-000-2004-03275-01(PI)
Fecha02 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 68001-23-15-000-2004-03275-01(PI)

Actor: M.R.L.A.

Demandado: J.G.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 7 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El 7 de diciembre de 2004 M.R.L.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander para que decretase la pérdida de la investidura al señor J.G. como Concejal de Girón (Santander).

      1.1. Las causales

    2. El actor invoca como causales de pérdida de investidura: i) tráfico de influencias debidamente comprobado y ii) violación del régimen de incompatibilidades, establecidas una y otra en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

      1.2. Hechos

    3. El 26 de octubre de 2003 JESÚS GARZON resultó elegido Concejal de G..

    4. J.G. fue elegido V. de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio de Girón (ASOJUNTAS), para el período del 5 de octubre de 2003 al 31 de agosto de 2004, y su elección fue inscrita según Resolución 11898 de 2003 (16 de diciembre) de la Secretaria de Gobierno de Santander.

    5. J.G. ejerció simultáneamente dos cargos: Concejal, desde el 2 de enero de 2004; y Vicepresidente de ASOJUNTAS del 5 de octubre de 2003 al 13 de marzo de 2004.

    6. ASOJUNTAS suscribió con el Municipio de G. varios contratos, a saber: contrato de comodato 247 y contrato de suministro 246 de 21 de noviembre de 2003; convenio de cooperación 263 de 2 de diciembre de 2004 y convenio de cooperación 006 de 20 de enero de 2004. Este último hace incurrir al concejal JESÚS GARZON en violación del régimen de incompatibilidades (artículo 45, numeral 4º de la Ley 136 de 1994).

    7. El Concejal JESÚS GARZON y V.M.L.O., Secretario de Organización de ASOJUNTAS, dadas sus relaciones de amistad, comerciales y comunales, administraron los recursos otorgados por el municipio para la celebración de la fiesta comunal del 23 de noviembre de 2003, manejos objeto de investigación penal por la Fiscalía 20 Seccional y de acción popular por moralidad administrativa. J.G., entonces concejal electo, suscribió para este evento un contrato de préstamo de sillas con SERVI-FIESTAS por valor de $100.000.

    8. En el Acta 23 de 4 de noviembre de 2003 de ASOJUNTAS quedó plasmado el hecho de que J.G. presentó al Alcalde de G. un presupuesto de $8’000.000 para la celebración de la mencionada fiesta comunal. Por su parte, M.L.O. manifestó querer aprovechar el respaldo brindado por el Alcalde al concejal GARZÓN.

    9. El demandado, valiéndose de las influencias derivadas de su calidad, gestionó ante el Alcalde de G. la firma de un convenio de cooperación a favor de ASOJUNTAS y de paso, un contrato de prestación de servicios de esta con el señor V.M.L.O..

    10. En reunión de ASOJUNTAS celebrada el 24 de enero de 2004, J.G. votó para que se contratase a su amigo LIZCANO ORDUZ como Asesor por 1 año y no apenas por 6 meses..

    11. En el Acta 25 de 11 de febrero de 2004 de ASOJUNTAS se observa que el Alcalde de G. le colaboró al C.J.G. aprobando la contratación de un asesor para la Asociación.

      LA CONTESTACIÓN

      Admitida la demanda por auto de 31 de enero de 2005, la apoderada del Concejal demandado contestó que la acusación por tráfico de influencias es inane, pues para configurarlo debe existir una condena por el delito tipificado en el artículo 411 del Código Penal, o haberse iniciado su investigación.

      En cuanto a la incompatibilidad consistente en «celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste», establecida en el numeral 4º del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 manifestó que el demandado no suscribió ni gestionó contrato alguno con ASOJUNTAS. La única relación que tuvo con esta Asociación consistió en ser su V. al tiempo que Concejal, pero esto no constituye incompatibilidad, ya que ASOJUNTAS es una entidad de derecho privado y sin ánimo de lucro.

      En cuanto al Convenio de Cooperación 006 entre el Municipio y ASOJUNTAS, a la fecha de su celebración el señor J.G. ya había renunciado a su cargo de Vicepresidente de la Asociación.

    12. PRUEBAS

      Se destacan en el expediente las siguientes pruebas:

      • Copia del Acta E-26 de escrutinio de los votos depositados el 26 de octubre de 2003 para el Concejo Municipal de G., en que se declaró elegido al señor J.G..

      • Copia del contrato de alquiler de mesas y sillas celebrado por JESÚS GARZON y SERVI-FIESTAS.

      • Copia de la relación de gastos del evento realizado el 23 de noviembre de 2003, día comunal, y entrega de la sede de ASOJUNTAS, firmada por JESÚS GARZON y V.M.L.O..

      • Copia de la Resolución 11898 de 16 de noviembre de 2003, mediante la cual el S. de Gobierno de Santander ordenó la inscripción de los dignatarios de ASOJUNTAS.

      • Copia del Convenio de Cooperación 006 de 20 de enero de 2004, celebrado entre el Municipio de G. y ASOJUNTAS.

      • Copia del contrato de Prestación de Servicios 001 de 21 de enero de 2004, celebrado por el Presidente de ASOJUNTAS y V.M.L.O..

      • Copia de las actas números 23 del 4 de noviembre de 2003; 24 de 24 de enero de 2004; 25 de 11 de febrero de 2004; 26 de 2 de marzo de 2004; 27 de 13 de marzo de 2004, de ASOJUNTAS.

      • Copia de la credencial de Concejal de JESÚS GARZON.

      • Copia de los Estatutos de la Asociación Comunal de Juntas de Acción Comunal de Girón Santander (ASOJUNTAS) donde consta que es una asociación cívica sin ánimo de lucro, integrada por las Juntas Comunales con sede en el territorio del Municipio de G..

      • Testimonios rendidos por L.J.M.P., L.A.C.C., V.M.L.O., C.M.R.G., F.J. de C. y M.A.P..

      • Interrogatorio a J.G..

      • Constancia expedida el 3 de marzo de 2005 por la Asesora de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de G., en que se relacionan los contratos celebrados por el Municipio de G. y ASOJUNTAS.

      • Oficio 290 de 28 de febrero de 2005, mediante el cual la Fiscalía Veinte Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga informó que una vez consultado el sistema SIJUF, no aparece investigación en contra de JESÚS GARZON.

      • Oficio 6972 de 7 de marzo de 2005 mediante el cual la Fiscalía General de la Nación informa que J.G. está investigado por el delito de lesiones personales y el proceso se encuentra en el Juzgado Promiscuo de Madrid (Cundinamarca).

    13. LA AUDIENCIA

      El 3 de marzo de 2005 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la cual las partes intervinieron en el siguiente orden:

      4.1. El actor manifestó que J.G., siendo V. de la Asociación y simultáneamente concejal, gestionó la celebración de contratos como el de cooperación 006 de enero de 2004, comodato 247, lo mismo que la realización de la fiesta comunal. Además, está probado el tráfico de influencias realizado...

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