Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00017-00(29703) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521629

Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00017-00(29703) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2006

Fecha02 Marzo 2006
Número de expediente11001-03-26-000-2005-00017-00(29703)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-26-000-2005-00017-00(29703)

Demandante: CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA S.A. ESP. CORELCA S.A. ESP Y TERMOBARRANQUILLA S.A. ESP. -TEBSA-

Referencia: ANULACION LAUDO ARBITRAL

Conoce la Sala del recurso de anulación interpuesto por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ESP. -en adelante CORELCA- contra el laudo arbitral proferido el 18 de noviembre de 2004, por el Tribunal del Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre TERMOBARRANQUILLA S.A. ESP. -en adelante TEBSA- y CORELCA SA ESP, con ocasión del contrato de prestación del servicio de energía eléctrica (C-3.330-95), suscrito el 29 de marzo de 1995.

ANTECEDENTES
  1. La cláusula compromisoria. El 29 de marzo de 1995, CORELCA, por una parte, y TEBSA, por otra, celebraron el contrato de prestación de servicios de energía eléctrica, cuyo objeto era la prestación, por parte de TEBSA a CORELCA, del servicio de generación de energía eléctrica y capacidad, mediante la utilización de la construcción y utilización de la Planta actual, ubicada en el Municipio de Soledad -Departamento del Atlántico- y de la construcción y utilización de la Planta Nueva, en el mismo Sitio, para la prestación de dicho servicio.

    En este contrato se incluyó una cláusula compromisoria -numeral 16.3, cláusula XVI-, en la cual acordó someter a la decisión de un tribunal de arbitramento cualquier diferencia surgida entre las partes, por razón o con ocasión del mismo contrato, siempre que no haya sido posible resolverla a través del mecanismo de la negociación directa o de un experto técnico, cuando ello sea obligatorio.

  2. La demanda arbitral. El 18 de noviembre de 2002, TEBSA solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la convocatoria de un tribunal de arbitramento, conforme a las disposiciones vigentes, y presentó demanda contra CORELCA.

    Formuló como pretensión que se declare el incumplimiento del contrato, como consecuencia de que CORELCA no se ajustó a la cláusula 7.5 del mismo, relativa a los denominados cambios en ley y cambios en los datos de referencia. Pide, igualmente, el pago de los intereses moratorios de las sumas anteriores.

    Solicita que TEBSA pueda declarar la capacidad disponible de la Planta Nueva y que, por tanto, CORELCA deba pagar lo que ha descontado, de las facturas, por concepto de glosas por capacidad disponible. Pide, igualmente, el pago de los intereses moratorios de las sumas anteriores, y que se prohíba que CORELCA realice, unilateralmente, los anteriores descuentos sobre las facturas.

    Pretende que CORELCA se abstenga de descontar a TEBSA las multas o sanciones que a ella le ha impuesto el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, por concepto de penalización por “desviaciones”. Pide, en consecuencia, el pago de los intereses moratorios de las sumas anteriores.

    Solicita que se declare, entre otros aspectos asociados a este tema, que CORELCA ha incumplido su obligación relativa al suministro y entrega de combustible, y que, por tanto, le reconozcan los Cargos por Arranque correspondientes. Pide, a continuación, el pago de los intereses moratorios de las sumas anteriores.

  3. Contestación de la demanda. CORELCA dio respuesta en forma oportuna a la demanda, expresando, con relación a las pretensiones, que se oponía a todas ellas.

    Propuso las siguientes “excepciones principales generales”: cumplimiento del contrato, inexistencia de perjuicios, ausencia de responsabilidad civil, inexistencia de la obligación de indemnizar, preservación del equilibrio económico, incumplimiento del contrato.

    También propuso las siguientes “excepciones principales específicas”: cumplimiento, inexistencia de la obligación, inexistencia del derecho, reconocimiento del derecho, inexistencia de perjuicios, excepción de contrato no cumplido, compensación.

    Propuso las siguientes “excepciones subsidiarias generales”: indebida cuantificación de las pretensiones, compensación e inexistencia de la obligación de pagar intereses de mora.

  4. Laudo arbitral. El 18 de noviembre de 2004, el Tribunal de Arbitramento profirió el Laudo arbitral -fls. 1144 a 1246, C.P.. No. 5-, y declaró que CORELCA incumplió el contrato de prestación del servicio de energía, y la condenó a pagarle a TEBSA los sobrecostos y perjuicios en que ésta incurrió, como consecuencia de que CORELCA no haya reconocido, como debió hacerlo, los denominados en el contrato “Cambios en Ley”.

    Entendió el Tribunal que la cláusula 7.5 del contrato contempla la posibilidad de que las partes acuerden la manera de hacer ajustes equitativos a los cargos por capacidad y/o a los cargos por energía, cuando quiera que se presenten “Cambios en las leyes” o “Cambios en los Datos de Referencia”, tomando como punto de partida el 26 de noviembre de 1993, fecha de cierre de la convocatoria pública de la contratación[1].

    Con fundamento en esto el Tribunal analizó si los impuestos, tasas o gravámenes reclamados por TEBSA se ajustan a esta condición contractual, para determinar si CORELCA debe o no reconocer los valores pagados.

    Al interpretar esta disposición entendió el Tribunal que todo gravamen creado con posterioridad a la convocatoria de la contratación constituye un cambio en ley, en los términos acordados por las partes, y que, por tanto, CORELCA debía reconocer el efecto económico creado por los nuevos impuestos. Con base en ello concluyó que se debía pagar a TEBSA el impuesto de renta y complementarios, industria y comercio, transacciones y movimientos financieros, impuesto a la seguridad democrática y alumbrado público, creados o aumentados luego de realizada la convocatoria pública de la contratación.

    Lo anterior se expresó del siguiente modo, en la parte resolutiva del laudo -fls. 1242 a 1243-:

    “(...) Tercero. En relación con las pretensiones de la demanda de TEBSA, el Tribunal dispone:

    “A. Se declara que CORELCA ha incumplido el contrato PPA, por no haber dado cumplimiento a la obligación a su cargo contemplada en el numeral 7.5 de la cláusula VII y el anexo L del contrato PPA y el Acta suscrita en New York, Estados Unidos de América, por TEBSA y CORELCA, relativos a C. en Ley y Cambios en los Datos de Referencia en asuntos tributarios.

    “B. Como consecuencia de la declaración anterior, se condena a CORELCA a pagar a TEBSA el valor total de los ajustes en el Cargo por Capacidad que TEBSA ha realizado, desde enero de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2002, en su facturación por dicho cargo, por los siguientes valores y conceptos, que a 30 de septiembre de 2002 sumaban:

    “1. CINCO MILLONES CINCUENTA MIL SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U$ 5,050,066) (Sic), por concepto de los pagos realizados a título de impuesto sobre la renta y complementarios.

    “2. TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U$ 378,469,82), por concepto de impuesto de industria, comercio y avisos.

    “3. UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U$ 1,308,419,66), por concepto de contribución a las transacciones financieras y gravamen a los movimientos financieros.

    “4. UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U$ 1,281,348), por concepto del impuesto para preservar la seguridad democrática.

    “5. OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U$ 83,861), por concepto del impuesto de alumbrado público.

    “C. Como consecuencia del incumplimiento por parte de CORELCA de las obligaciones referidas en las Pretensiones A y B, se declara civilmente responsable CORELCA de los perjuicios ocasionados a TEBSA, y se le condena a la indemnización de perjuicios correspondiente, consistente en el pago de los intereses moratorios de las sumas no pagadas que se señalaron en la Pretensión B, liquidados a la Tasa de Mora - USD pactada en el contrato PPA, desde la fecha del incumplimiento por parte de CORELCA de la obligación referida en la Pretensión A hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo. Al efecto, téngase en cuenta la liquidación realizada por el Tribunal con apoyo en el Perito Financiero que obra en el Capítulo IV, Numeral 2. de la parte motiva.

    “...”

    También se accedió al pago de intereses sobre las anteriores sumas, pues ellas debieron ser canceladas oportunamente. La demás pretensiones de la demanda fueron desestimadas.

  5. Solicitudes de aclaración y complementación del laudo. El laudo fue objeto de la solicitud de aclaración y complementación, por parte de CORELCA -fls. 1252 a 1266, C.P.. No. 5- y de TEBSA -fls. 1268 a 1271, C.P.. No. 5-, las cuales fueron resueltas, en el Acta No. 17, de diciembre 19 de 2004 -fls. 1272 a 1278, C.P.. No. 5-, con el argumento de que lo solicitado, en la mayoría de los puntos, es una reconsideración de las decisiones contenidas en el laudo, conducta prohibida a los árbitros.

    Prosperó la solicitud de aclaración sobre el monto del impuesto de renta a cargo de CORELCA. Por ende dijo el Tribunal que, en el valor contenido en el laudo, no se incluyó la suma de USD $2’772.085, cuyo monto es una devolución parcial de saldo a favor de la declaración de renta del 2001 -fl. 1276-.

  6. Recurso de anulación. Mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2004, a través de apoderado judicial, CORELCA SA ESP interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral -fl. 1286, C.. P.. No. 5), e invocó las causales 7, 8 y 9 del artículo 163 del decreto 1818 de 1998.

    Avocado el conocimiento, por parte de esta Corporación, y corrido el traslado respectivo -fl. 1294, C.P.. No. 5-, el impugnante sustentó el...

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