Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02232-01(26346) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521650

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02232-01(26346) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2006

EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-1999-02232-01(26346)
Fecha02 Marzo 2006
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02232-01(26346)

Actor: F.C. TORRES Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: CONCILIACION JUDICIAL

  1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la conciliación TOTAL que se logró el día 2 de febrero de este año ante esta Corporación, después de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión dictó sentencia de primera instancia. En la audiencia de conciliación las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“1. Que el Instituto de Seguros Sociales pagará el 60% de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma.

  1. Que el Instituto de Seguros Sociales reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A. a partir de la ejecutoria del auto que aprueba la conciliación” (fols. 331 a 333 c. ppal).II. ANTECEDENTES

    1. DEMANDA

    La presentaron el día 30 de agosto de 1999, en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores F.C.T., J.G.C. en nombre propio y en representación de su menor hijo J.C.G.C., A.T.L., J., J.A., R., M., A., A. y Orlando Cobos Torres; y la dirigieron frente al Instituto de Seguros Sociales I. S. S (fols. 6 a 21 c. 1).

  2. PRETENSIONES:

    “1.1 Que la Nación (Instituto de Seguros Sociales) es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a la señora F.C., ocasionados por la mala atención y práctica médica.

    1.2 Condénese a la Nación (Instituto de Seguros Sociales) a pagar a favor de cada uno de los demandantes: 1.2.1 Daño Moral:

    Con el equivalente en precios, de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de 2.000 gramos de oro fino, sin perjuicio de una mayor valor que resulte de la aplicación de reglas de la equidad, de la ley o de la jurisprudencia, para la época de la sentencia.

    Petición anterior que se fundamenta en dos aspectos el poder representativo del oro y la fijación que sobre el punto ha dicho el H. Consejo de Estado, puede superar los 2.000 gramos oro. 1.2.2 P.M.:

    Teniendo en cuenta que no solamente se perdió el órgano (útero y todo el sistema reproductivo), sino también la función reproductora, tal perjuicio es material y como tal debe indemnizarse, según estimativa que para tal fin se haga en el proceso, o en subsidio, la suma de 4.000 gramos oro. 1.2.3 Perjuicios Fisiológicos:

    Con el equivalente en presos (SIC), de la fecha de ejecutoria de la sentencia, de 5.000 gramos de oro fino para la señora F. cobos Torres y 4.000 gramos de oro para los demás demandantes, sin perjuicio de una valor mayor que resulte de la aplicación de las reglas de equidad, de la ley o de la jurisprudencia, para la época de la sentencia.

    1.3 El Instituto de Seguros Sociales dará cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C. A” (fol. 7 c. 1).2. HECHOS:

    El día 6 de septiembre de 1997 la señora F.C.T. se dirigió a la Clínica San Pedro Claver de Santa fe de Bogotá porque presentó, durante el estado de embarazo, un sangrado leve, ante el cual le ordenaron una ecografía que arrojó como resultado amenaza de aborto por no detectar embrión; siete días después la señora Cobos acudió nuevamente a la Clínica, en donde, luego de realizarle otra ecografía, le diagnosticaron un aborto retenido; la hospitalizaron y le practicaron un legrado ambulatorio. Una vez le dieron de alta y después de presentar fiebre y escalofrío, le realizaron un segundo legrado y un tercer examen que arrojó el diagnóstico de anexititis. El día 25 de septiembre del mismo año, luego de permanecer hospitalizada, la intervinieron quirúrgicamente para extraerle sus órganos reproductores, como consecuencia de una peritonitis aguda (fols. 6 a 21 c.1).

  3. ACTUACIÓN PROCESAL

    a. Una vez se tramitó el proceso, el A Quo profirió sentencia el día 6 de noviembre de 2003, en la cual decidió:

    “PRIMERO: D. administrativamente responsable a la Nación (Instituto de Seguros...

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