Sentencia nº 44001-23-31-000-1997-01128-01(15785) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521664

Sentencia nº 44001-23-31-000-1997-01128-01(15785) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2006

Número de expediente44001-23-31-000-1997-01128-01(15785)
Fecha02 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 44001-23-31-000-1997-01128-01(15785)

Actor: H.A. RAMOS PADILLA Y OTROS

Demandado: NACION -MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL-

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación que interpuso la parte actora, frente a la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de la Guajira el 24 de septiembre de 1998, por medio de la cual resolvió denegar las súplicas de la demanda y condenar en costas a la parte actora.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

La presentó, en ejercicio de la acción de reparación directa, el día 6 de octubre de 1997, el señor H.A.R.P. en nombre propio y en representación de sus menores hijas G.T., C.P. y K.R.C.; la señora M.C.O.O. en nombre propio y en representación de su menor hija K.V.R.O. y los señores H.P.C. y J.G.M.P. (fols.1 a 15 c.1).

  1. PRETENSIONES:

“PRIMERA.

La NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL), es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales, como materiales, y por pérdida del goce fisiológico, ocasionados a los compañeros permanentes H.A. RAMOS PADILLA Y M.C.O.O., y a su hija menor de edad K.V.R.O.; G.T., C.P.Y.K.R.C. (menores de edad), a la señora HIPÓLITA PADILLA COGOLLO y al S.J.G.M.P., los mayores vecinos de Valledupar (Cesar),con las graves lesiones personales de que fue víctima el señor H.A.R.P., quien fuera compañero permanente de M.C., padre de las menores, hijo de HIPÓLITA y hermano del último, en hechos sucedidos cuando se desplazaba en un vehículo oficial, perteneciente a la policía Nacional en el Municipio de San Juan del Cesar (Guajira), al caer aparatosamente de dicho vehículo; en el que se transportaba, cuando cumplía ordenes del servicio y en razón del mismo, en una evidente, presunta y probada falla en el servicio, por grave imprevisión atribuible a la Policía Nacional que produjo en la víctima una merma laboral del 67.16% y una merma en igual proporción de su goce fisiológico. Los hechos iniciales tuvieron ocurrencia para los primeros diez (10) días del mes de marzo de 1993, cuando resultó gravemente herido el ciudadano H.A.R.P. al caer del vehículo oficial en el que se transportaba, habiendo sido internado en el Hospital Regional San Rafael de San Juan del Cesar (Guajira), para posteriormente soportar la prolongación de la duración de su tratamiento o un proceso de sanidad que no le permitía saber a ciencia cierta cuándo su daño había terminado de producirse; como en efecto terminó el día 23 de Octubre de 1995 al notificársele el acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de policía No. 1120, por parte de la entidad demandada.

SEGUNDA

Condénase a la NACIÓN (MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL) a pagar a los compañeros permanentes H.A. RAMOS PADILLA Y M.C.O.O., y a su hija menor de edad K.V.R.O., G.T., C.P.Y.K.R.C. (menores de edad), ala señora HIPÓLITA PADILLA COGOLLO y al señor J.G.M.P., los mayores vecinos de Valledupar (Cesar), por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales y por la pérdida del goce fisiológico que se les ocasionaron con las graves lesiones corporales sufridas por su compañero permanente, padre, hijo y hermano S.H.A.R.P., conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así:

  1. DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.oo), por concepto de lucro cesante, que se liquidarán directamente a favor del propio lesionado S.H.A.R.P., correspondiente a las sumas que el mismo lesionado ha dejado y dejará de producir en razón de la grave merma laboral que le aqueja y por todo el resto posible de vida que le queda, en la actividad económica a que se dedicaba (Agente de la Policía Nacional), habida cuenta de su edad al momento del insuceso (38 años), y a la esperanza de vida calculada conforme a las tablas de mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria.

  2. Daños y perjuicios patrimoniales o daño emergente por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios por drogas y terapias de todo orden, aparatos ortopédicos y, en fin todos los gastos que sobrevinieron y sobrevendrán, tendientes a la recuperación y conservación de la salud de H.A.R.P., que s estiman en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.oo).

  3. El equivalente en moneda nacional de 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales o “pretium doloris”, consistente en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad en la administración, en aplicación del art. 106 del Código Penal, máxime cuando el hecho se comete en cumplimiento de misiones superiores siendo miembro de la policía Nacional y por la imprevisión atribuible a la misma, entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida de los asociados y en especial de los agentes a su cargo, y con él se ha causado graves lesiones personales a un ser querido como lo es un compañero permanente, un padre, un hijo y un hermano.

  4. La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo), a favor del lesionado, S.H.A.R. PADILLA por concepto de indemnización especial por la pérdida del goce fisiológico que lo aqueja, al no poder participar en deportes que impliquen movimientos corporales y perder gran parte de su capacidad para disfrutar de una vida normal, pues, como quedó corroborado por el departamento de Neurología de la Policía Nacional, padece de amnesia postraumática.

  5. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor.

  6. Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.

TERCERA

LA NACIÓN dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.”

2. HECHOS

“1o. La Señora HIPÓLITA PADILLA COGOLLO, de relaciones maritales extramatrimoniales diversas, procreó como fruto natural dos hijos nacidos a saber:

  1. H.A.R.P., el 1 de junio de 1959

  2. J.G.M.P., el 1 de junio de 1971.

    2o. De relaciones maritales extramatrimoniales sostenidas entre el señor H.A.R.P. y la señora L.M.C.B., nacieron como fruto natural TRES (3) hijas nacidas a saber:

  3. G.T.R.C., el 26 de abril de 1981

  4. C.P.R.C., el 31 de marzo de 1985; y,

  5. K.R.C., el 25 de marzo de 1986.

    1. En la actualidad, el S.H.A.R.P., sostiene relaciones maritales extramatrimoniales con la S.M.C.O.O., fruto de la cual, nació como fruto natural una hija, nacida el 29 de marzo de 1997, quien se dio por nombre K.V.R.O..

    4o. El S.H.A.R.P., siempre ha sostenido excelentes relaciones de unidad familiar y espiritual, tanto con su compañera permanente, hijas, madre y hermano, socorriéndose mutuamente en todas sus necesidades y residiendo en casa ubicada en la ciudad de Valledupar (Cesar).

    5o. El Señor HEBER ANTONIO RAMOS PADILLA, al momento de recibir sus lesiones, se encontraba vinculado como agente de la Policía Nacional, devengando mensualmente la suma de $323.730.oo para el año de 1994.

    6o. Para los primeros diez (10) días del mes de marzo de 1.993, el A.H.A.R.P., se desplazaba en un vehículo oficial, perteneciente a la Policía Nacional, en el municipio de San Juan del Cesar (Guajira) cumpliendo la orden impartida junto con un grupo de uniformados, de realizar patrullajes; labor que desempeñaba dicho agente siendo pasajero en el vuelco del vehículo de la Policía Nacional, instantes en los cuales y por efecto de la velocidad del mismo, el uniformado perdió el equilibrio, cayendo del vehículo y golpeándose severamente en la cabeza, lo que le generó un severo trauma cráneo encefálico, por lo que debió ser trasladado de urgencia la Hospital Regional San Rafael de San Juan del Cesar (Guajira), donde se le prestaron las primeras asistencias médicas, para después, ser remitido a la sección de sanidad del comando del departamento de policía Guajira...

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