Sentencia nº 17001-23-31-000-2004-01071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521805

Sentencia nº 17001-23-31-000-2004-01071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Marzo de 2006

Fecha09 Marzo 2006
Número de expediente17001-23-31-000-2004-01071-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR G.E.M.M..

REF: Expediente núm.17001-23-31-000-2004-01071-01.

Consulta.

Actor: JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LA SULTANA - J.D.C., PRESIDENTE.

Se decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 8 de noviembre de 2005, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, mediante el cual se declaró que la sociedad PRESUCO LTDA ha incurrido en desacato; se le concedió un plazo máximo de diez días para que pague el cincuenta por ciento del valor del registro de la escritura pública del inmueble a que se refiere el numeral 1° de la sentencia de la acción popular; y se fijó como multa, conmutable en arresto, la suma de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, si por causa imputable a ella no pudiere hacer el registro dentro del plazo concedido.

I-. ANTECEDENTES

El Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas mediante fallo de 14 de diciembre de 2004, aprobó el pacto de cumplimiento celebrado dentro de la acción popular promovida por la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO LA SULTANA de la ciudad de Manizales, a través de su representante legal señor J.D.C., contra el Municipio de Manizales (Caldas) y la Curaduría Primera Urbana de esa ciudad. Al trámite se citó como tercero a la sociedad PRESUCO LTDA.

En dicho pacto se efectuaron los siguientes compromisos:

“1° Lo primero que debe hacerse es registrar la escritura de traslado de dominio según la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas en donde el demandante en aquel proceso de Reparación Directa, esto es, la firma P.L., como propietario del inmueble debe cancelar los gastos notariales y de registro que conforme a la ley y normas reglamentarias le correspondan, lo cual es aceptado por el representante legal de la misma y se hará a más tardar el 30 de diciembre del año en curso. (S. y negrillas fuera del texto).

  1. Aprobado el presupuesto de rentas y apropiaciones del Municipio de Manizales para la vigencia del año 2005 y una vez entre en ejecución y registrada la respectiva escritura, a través de la página Web, el municipio procederá a convocar a concurso para la adjudicación del contrato relacionado con las obras de revestimiento de gaviones y rehabilitación de la vía en el lugar materia de conflicto con la eliminación de las socavaciones, una vez se haya hecho el estudio técnico a que alude el numeral siguiente; este proceso licitatorio tiene un tiempo aproximado de dos meses. La ejecución de las obras será cuarenta y cinco (45) días después de la suscripción del contrato y presentación de garantías.

  2. Previo al proceso licitatorio se hará un estudio técnico por parte del municipio y en el cual participará un ingeniero civil que presente la comunidad a su costa, para efectos de estudiar la estabilidad de la zona y hallar si la vía puede ser vehicular o exclusivamente peatonal. El estudio con sus conclusiones se realizará en un tiempo aproximado de un mes y el cual contendrá las recomendaciones a que haya lugar.

  3. La comunidad vigilará que no sean sustraídos implementos de los gaviones, que hagan más grave el problema de inestabilidad generado en la zona.”Ante diversas peticiones del municipio, el a-quo dispuso la reunión del comité de verificación del pacto de cumplimiento. En la última de ellas se acordó, entre otros aspectos, exhortar a la sociedad PRESUCO LTDA, para que proceda a dar cumplimiento al compromiso que adquirió dentro del referido pacto, relacionado con el pago de lo correspondiente al registro de las escrituras.

En atención a un comunicado de PRESUCO LTDA. donde expresa no conocer la norma que le obliga al registro de la sentencia por medio de la cual se ordenó al Municipio de Manizales el pago de dos lotes de terreno de los cuales no se ha hecho aún el registro de la transferencia al ente territorial, la Secretaría Jurídica de la Alcaldía le recordó al representante legal de la aludida sociedad que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 6° del Decreto 1708 de 1989 no se causará derecho alguno “cuando en el acto, título o documento objeto de inscripción o certificación intervengan exclusivamente entidades públicas. Si contratan con ellas los particulares éstos pagarán la totalidad de derechos que se causen…”; por lo cual la invitó a pagarlo.

Como a su juicio, del informe secretarial visible a folio 307 del informativo se desprende que PRESUCO LTDA continúa, supuestamente, en posición de renuencia respecto del cumplimiento de la sentencia que desató la acción popular, el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, mediante auto del 7...

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