Sentencia nº 13001-23-31-000-2003-00012-01(3672) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521806

Sentencia nº 13001-23-31-000-2003-00012-01(3672) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Marzo de 2006

Fecha09 Marzo 2006
Número de expediente13001-23-31-000-2003-00012-01(3672)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 13001-23-31-000-2003-00012-01(3672)Actor: R.E.V. GUERRA Y OTRO

Demandado: ALCALDE Y CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE MAHATES

Una vez concluido el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de agosto de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

En ejercicio de la acción pública electoral, los ciudadanos R.E.V.G. y T.T.M., mediante apoderado, solicitaron al Tribunal Administrativo de Bolívar, lo siguiente:

PRIMERO

Que se declare la nulidad total del proceso electoral realizado en el Municipio de Mahates, Departamento de Bolívar, el día 26 de octubre de 2003, con fundamento en el artículo 316 de la Constitución Política, excluyendo del mencionado proceso electoral todos los votos depositados en el Municipio de Mahates y sus corregimientos.

SEGUNDO

Que como consecuencia de la anterior declaración se declaren igualmente nulas todas las Actas de Escrutinio Municipal de la Comisión Escrutadora de Mahates por las cuales se hubiera declarado la elección del señor F.V.H. como Alcalde y a los señores A.H.N., X.C.M.O., A.C.H., R.E.M., A.C.G.L., U.A.H., A.T.M., O.A.M.G., S.C.R., J.C.O.S., V.A.G.O., J.M.M.M. y Y.C.H. como Concejales para el periodo 2004-2007; igualmente que se anulen las credenciales que se hubieran expedido a los citados elegidos.

TERCERO

Oficiar a las autoridades competentes para que se realicen nuevas elecciones para Concejo y Alcaldía en el Municipio de Mahates, B., y sus corregimientos lo antes posible.

CUARTO

Se descuenten de los escrutinios de votos para G. y miembros de la Asamblea Departamental de Bolívar depositados en el Municipio de Mahates y sus corregimientos .

QUINTO

Se compulse copia de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación y a todas las autoridades fiscalizadoras competentes para que investiguen los delitos que se hubieran cometido con la conducta de los ciudadanos y funcionarios que resulten involucrados.

La demanda se sustenta en el hecho de que dentro del periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones del 26 de octubre de 2003, comprendido entre el 7 de enero y el 23 de junio de 2003, en el Municipio de Mahates y sus Corregimientos se inscribieron 1.681 personas discriminadas así:

En la cabecera municipal: 300

En el Corregimiento de Evitar: 118

En el Corregimiento de Gamero: 55

En Malagana: 328

En Mandinga: 92

En San Basilio de Palenque: 265

En San Joaquín: 63

Considera además que el número de inscripciones realizadas en los corregimientos hasta mayo 30 de 2003, en total de 460 cédulas, es sorprendente y exagerado porque fue muy superior al de la cabecera municipal, lo que indica que hubo un trasteo de votos.

Invoca como normas violadas los artículo 40, 258 y 316 de la Constitución Política, que consagran respectivamente el derecho que tiene todo ciudadano a elegir y ser elegido, la trasparencia del proceso electoral y el precepto según el cual en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter solo pueden participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio.

Se afirma en la demanda que en las elecciones del 26 de octubre de 2003 en el Municipio de Mahates se infringieron las citadas normas constitucionales por el fenómeno conocido como el trasteo electoral que se origina en la inscripción de cédulas de ciudadanos que no son residentes de dicho municipio, conforme al criterio establecido en el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, en primer lugar, y luego con la votación de esas personas el día de las elecciones.

El apoderado de los demandantes adicionó la demanda en escrito presentado el 4 de diciembre de 2003 (folios 71 a 73), así:

1) Agregó como hecho de la demanda (6º) que los pliegos correspondientes a las elecciones del 26 de octubre de 2003 en el Corregimiento de San Joaquín, del Municipio de Mahates, se recibieron al día siguiente, es decir cuando había vencido el término máximo para su entrega fijado por la Registraduría Municipal, que era el 26 de octubre de 2003 a las 11:00 p.m.

2) Formuló la petición subsidiaria consistente en que se declare la nulidad total del proceso electoral realizado en el Corregimiento de San Joaquín, Municipio de Mahates el 26 de octubre de 2003, con fundamento en el artículo 192 numeral 7 del Código Electoral modificado por la Ley 62 de 1988, artículo 15, en concordancia con el artículo 227 del C.C.A., excluyendo del mencionado proceso electoral todos los votos depositados en el corregimiento mencionado y como consecuencia de lo anterior se anulen las actas de escrutinio en lo referente al mismo corregimiento, se resten de la votación obtenida por los aspirantes a Concejo y Alcaldía de Mahates todos los votos que se hubieran depositado a su favor y si fuera necesario se ordene un nuevo escrutinio, y otros.

Dicha adición fue admitida mediante providencia del Tribunal del 20 de enero de 2004 (folio 92).

  1. Contestación de la demanda

    Los demandados, actuando mediante apoderado, se oponen a las pretensiones de la demanda, habida cuenta de que las normas señaladas como violadas no se adecuan a la situación fáctica narrada en el libelo.

    Afirman que de conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Corporación, expuesta en sentencia 2732 del 14 de Diciembre de 2001, la nulidad de la elección por trasteo de votos solo se configura si se reúnen los siguientes requisitos:

    1. Que los inscritos no residan en el municipio en que se inscribieron, lo cual exige que se desvirtúe la presunción señalada en el artículo 4º de la Ley 163 de 1994 por parte del demandante con la demostración de que son residentes de otro municipio. Advierte que en este caso carece de idoneidad la prueba testimonial presentada por el demandante, de las cuales no se deduce la identidad de las personas que presuntamente no residen en el Municipio de Mahates y sufragaron en las elecciones locales.

    2. Que los inscritos ciertamente votaron en las elecciones, que igualmente corresponde demostrar documentalmente al demandante.

    3. Que los votos irregulares tienen incidencia en el resultado electoral final, porque de lo contrario la nulidad del voto resulta inocua. En el presente caso corresponde al demandante demostrar que la irregularidad afecta un número superior a 1.570 de votos, que es la diferencia entre el Alcalde demandado y el que le sigue en votación.

    Añaden que la acusación contenida en la adición de la demanda como hecho 6º (folio 71) consistente en que los pliegos electorales del Corregimiento de San Joaquín llegaron extemporáneamente a la Registraduría Municipal de Mahates, constituye causal de reclamación pero no de nulidad electoral, y que teniendo como fundamento la condición especial de justicia rogada de la jurisdicción contencioso administrativa, el fallador no puede tener en cuenta en su sentencia otras disposiciones constitucionales o legales que se hayan violado con la expedición del acto acusado.

  2. El concepto fiscal de la primera instancia

    El Procurador 22 Judicial II Administrativo de Bolívar conceptúa que se deben denegar las pretensiones de la demanda principal así como las subsidiarias que están basadas en una causal de reclamación.

    Observa que la formulación de las pretensiones de la demanda no se ajusta a la técnica de una demanda electoral por cuanto no individualiza con precisión el acto electoral demandado, como lo ordena el artículo 229 del C.C.A., sino que abarca la nulidad de todo el proceso eleccionario llevado a cabo en el Municipio de Mahates el 26 de octubre de 2003, y la exclusión de todos los votos depositados en la cabecera municipal y sus corregimientos y como consecuencia de ello la nulidad de todos los actos de escrutinio de la Comisión Escrutadora Municipal donde se hubieran declarado electos los Concejales y el Alcalde de Mahates y las credenciales y cualquier otro documento en donde se hubieran declarado electos a los Concejales y al Alcalde, y como subsidiario la nulidad total del proceso en el Corregimiento de San Joaquín, la exclusión de los votos depositados en ese corregimiento y la anulación de los actos de escrutinio municipal en lo referente al mismo.

    Agrega que el demandante trató infructuosamente de demostrar el trasteo electoral con la precaria declaración de tres testigos traídos al debate probatorio, para...

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