Sentencia nº 11001-03-24-000-2004-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Marzo de 2006
Fecha | 09 Marzo 2006 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2004-00078-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006)
Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00078-01
Actor: A.M.C.S.A. Y OTRO
Demandado: AGENTE LIQUIDADOR DE LA FIDUCIARIA CACERES Y FERRO S.A.
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto proferido el 27 de febrero de 2003 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se desvinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como parte demandada dentro del proceso promovido en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, decisión ésta que equivale al rechazo parcial de la demanda cuando es adoptada en el auto admisorio de ésta o en el que lo repone.
Para el efecto, SE CONSIDERA:
-
La demanda
Por conducto de apoderado, las sociedades A.M.C.S.A. y CONSTRUCTORA AMCO LTDA. promovieron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A. contra las Resoluciones núms. 01 de 24 de septiembre de 1999 y 0085 de 2 de mayo de 2001, proferidas por el Agente Liquidador de la Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A. mediante las cuales, en su orden, se decidió sobre la aceptación o rechazo de las reclamaciones presentadas oportunamente al proceso de liquidación forzosa administrativa de la fiduciaria en mención y a los fideicomisos por ella administrados en calidad de fiduciaria, así como el orden de restitución de los bienes, la prelación en el pago de las acreencias y la conformación de la masa de la liquidación de cada patrimonio autónomo, y se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra ese acto administrativo.
A título de restablecimiento del derecho, solicitan que se modifiquen los citados actos en la forma y términos indicados en la demanda, y además solicitan que se condene a la Nación al pago de los perjuicios ocasionados a la sociedad demandante con la expedición de los actos acusados.
-
El auto recurrido
A través del auto apelado se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A. en Liquidación contra el auto admisorio de la demanda 18 de abril de 2002, en el sentido de reponer la providencia impugnada con el fin de desvincular al citado Ministerio como parte demandada en el proceso para continuarlo únicamente con la sociedad antes mencionada.
Se precisó que se comparten los argumentos expuestos por la apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el escrito de impugnación, en cuanto a que dicha entidad no tuvo injerencia o participación alguna en los actos administrativos acusados, y que por tal razón debe ser excluido del proceso.
-
El recurso de apelación
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante la apela con el fin de que sea reformada, petición que apoyó en los siguientes argumentos:
Señala que mediante el proceso de la referencia se pretende la nulidad de las Resoluciones nums. 01 de 24 de septiembre de 1999 y 0085 de 2 de mayo de 2001, expedidas ambas por el Agente Especial Liquidador de la Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A. en Liquidación dentro del proceso de liquidación forzosa administrativa de esta última; que de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba