Sentencia nº 520012331000200501939 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52521980

Sentencia nº 520012331000200501939 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 2006

Fecha09 Marzo 2006
Número de expediente520012331000200501939
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

CONSEJERO PONENTE: DR JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006).-

Ref: EXPEDIENTE No. AC- 520012331000200501939- 01.-

ASUNTOS CONSTITUCIONALES.-

ACTOR: J.E.B.P. .-

Decide la Sala la impugnación propuesta por el accionante contra la providencia de 19 de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que negó las pretensiones de la acción y ordenó compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que investigue disciplinariamente al abogado del actor por haber promovido varias acciones respecto de los mismos hechos como apoderado del señor J.E.B.P..

ESCRITO DE TUTELA

J.E.B.P., actuando mediante apoderado, instauró acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra el Ministerio de Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y móvil, y al trabajo en condiciones dignas.

Como consecuencia solicitó suspender la aplicación de la Resolución No. 000310 de 2 de mayo de 2003, que ordenó disminuir el valor de la mesada pensional reconocida a favor del actor hasta que se falle la demanda que se presentará ante la jurisdicción competente, ordenar que el pago se realice por el valor reconocido inicialmente y que se le reconozcan las sumas que haya dejado de recibir por causa del ajuste pensional.

Expuso los siguientes hechos:

A través de la Resolución No. 005991 de 27 de enero de 1995, la extinta Empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Tumaco, le reconoció al actor una pensión de jubilación.

Solicitó el reconocimiento y pago de 17 días de prima de vacaciones causados entre los años 1997 y 1998, petición que fue resuelta mediante acta de conciliación No. 084 de 24 de octubre de 1995 (sic), celebrada en la Inspección Tercera Regional del Trabajo de Cundinamarca, en la que se ordenó, además del pago de los días de vacaciones, reliquidar la prestación social, reajustar la mesada pensional y pagar la diferencia de las mesadas atrasadas a diciembre de 1995.

Mediante Resolución No. 2387 de 23 de octubre (sic) de 1995, el Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia dio cumplimiento a lo ordenado en el acta de conciliación y reajustó la mesada pensional a $343.313.07 a partir de enero de 1996, la que para el año 2003 era de $937.249.92.

Por Resolución No. 000310 de 2 de mayo de 2003 el Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, revocó parcialmente la resolución anterior y ordenó reducir la mesada pensional a $795.358.38.

La entidad demandada justificó su actuación diciendo que la interpretación normativa que permitió el ajuste de la pensión se basó en supuestos que no fueron considerados en la norma interpretada pues esta no consagró la posibilidad de aplicar retroactivamente la prima de vacaciones, como equivocadamente lo entendió Foncolpuertos.

Foncolpuertos, aún sabiendo que...

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