Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00255-00(10241-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522002

Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00255-00(10241-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 2006

Fecha09 Marzo 2006
Número de expediente11001-03-26-000-2005-00255-00(10241-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 11001-03-26-000-2005-00255-00(10241-05)

Actor: SONIA ESPERANZA BARAJAS SIERRA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

La ciudadana SONIA ESPERANZA BARAJAS SIERRA, obrando en nombre propio, presenta demanda de nulidad parcial del decreto 3131 de 8 de septiembre de 2005, por medio del cual se establece una bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales, porque considera que es violatorio del articulo 14 de la ley 4a de 1992.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Solicita la suspensión provisional de algunos apartes de los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 del Decreto 3131 del 8 de septiembre de 2005 porque, en su sentir, contraría en forma ostensible el artículo 14 de la ley 4a de 1992, y los artículos 2, 25, 217 y 218 de la Constitución Nacional.

Manifiesta que de una sencilla comparación entre la norma acusada y las normas violadas, se evidencia una flagrante violación, por cuanto en el decreto 3131 de 2005, el Gobierno Nacional, estableció la creación de una prima especial para algunos funcionarios de la Rama Judicial, con ciertos condicionamientos que van en contravía de los presupuestos expresados en la ley 4a de 1992, que estableció que el Gobierno, instituiría una prima sin restricción alguna, y al hacer lo contrario no solo desconoce el criterio reglamentario sino que lo convierte en legislador, contrariando la Constitución, al arrogarse por si mismo actos propios de aquél.

Igualmente señala que de una rápida confrontación del acto acusado y los artículos 217 y 218 de la Constitución Nacional, se puede establecer que los derechos instituidos para los empleados y funcionarios de la Rama Judicial, fueron aparentes, por ser condicionados a aspectos no indicados por el legislador, por lo que debe aplicarse la prevalencia del derecho sustancial.

CONSIDERACIONES

Las disposiciones acusadas son del siguiente tenor:

DECRETO 3131 DE 2005

(septiembre 8)

“Artículo 1º. A partir del 30 de junio de 2005, créase una bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que ejerzan en propiedad los siguientes empleos:

(…) Artículo 3º. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR