Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-00325-01(27995) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522015

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-00325-01(27995) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2006

Fecha13 Marzo 2006
Número de expediente50001-23-31-000-2003-00325-01(27995)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C. trece (13) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-00325-01(27995)

Actor: CONSTRUCTORA CANAAN S.A. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL META Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el 3 de febrero del 2004, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

El 9 de septiembre de 2003 las sociedades CONSTRUCTORA CANAAN S.A., Z.R. INGENIERÍA LTDA y E.G.L. Y ASOCIADOS LTDA, mediante apoderado judicial, ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del C.C.A., solicitaron declarar la nulidad de la Resolución No. 092 del 30 de diciembre del 2002, expedida por la Directora de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación del Departamento del Meta, mediante la cual se resolvió: ”Adjudicar a la firma GARCÍA Y VANEGAS ARQUITECTOS ASOCIADOS LTDA, la licitación No. 003 de 2002 cuyo objeto es “RENOVACIÓN DEL PARQUE SANTANDER, MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO” por valor de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 1.638.000.000,oo) M/CTE, conforme a las cantidades, precios, condiciones requisitos y demás establecidos en la oferta presentada por el adjudicatario y en los pliegos de condiciones de la licitación.”

Igualmente, solicitaron declarar la nulidad absoluta del contrato No. 001 de 2003 celebrado entre el Departamento del Meta y la sociedad GARCÍA Y VANEGAS ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA el día 2 de enero del 2003 con fundamento en la Resolución No. 092 del 30 de diciembre de 2002

Como consecuencia de la declaración anterior solicitaron condenar a la entidad demandada a pagar las utilidades dejadas de percibir por la no adjudicación del contrato.

La parte actora, para la prosperidad de sus pretensiones señaló que el departamento del Meta abrió la licitación pública No. 003 de 2002, con el objeto de seleccionar al contratista que llevaría a cabo la renovación del Parque Santander del Municipio de Villavicencio.

En la licitación 003 de 2002 presentaron propuesta los siguientes oferentes:

  1. Consorcio CANAAN VILLAVICENCIO, integrado por las sociedades CONSTRUCTORA CANAAN S.A., Z.R. INGENIERÍA LIMITADA y E.G.L. Y ASOCIADOS LTDA.

  2. GARCÍA Y VANEGAS ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA Y

  3. EL CONSORCIO NUEVA ERA.

El demandante señaló que a pesar de que su oferta era la propuesta más favorable, mediante resolución No. 092 del 30 de diciembre del 2002, se resolvió adjudicar el contrato a la firma GARCÍA Y VANEGAS ARQUITECTOS ASOCIADOS, y el contrato de obra No. 001 se suscribió el 2 de enero del 2003, cuyo objeto consistió en la “renovación” del parque Santander.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Tribunal para adoptar la decisión impugnada estimó:

“Analizado el contenido de la demanda considera la Sala que lo pretendido por la parte actora no ha de tener prosperidad en razón a que la Acción de Nulidad y consecuente restablecimiento del derecho, deprecada por la Sociedad Constructora Cannan S.A., ha caducado teniendo en cuenta la fecha de la Resolución No. 092 de diciembre 30 de 2002, por medio de la cual se adjudicó la licitación pública No. 003 de 2002.

Como primera medida se demanda la adjudicación de un contrato estatal, acto administrativo separable del contrato, como quiera que en la etapa de selección de contrato constituye la aceptación formal de la oferta presentada, razón por la cual debe dársele el tratamiento de los actos administrativos en general, por ende se encuentra sometido a las mismas reglas que estos, Vgr. las acciones pertinentes.

Así la Ley 80 de 1993 - Estatuto general de Contratación de la Administración Pública - no deja ninguna duda al respecto, pues en el parágrafo 1º del artículo 77 expresamente consagra la impugnación del acto de adjudicación a través de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pero limitándola a las reglas que señale el Código Contencioso Administrativo.

....

Visto lo anterior, resulta claro que todos los actos previos a la celebración del contrato, incluido el de adjudicación de éste, se podrán demandar a través del contencioso objetivo, dependiendo de las pretensiones, siempre y cuando se haga dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto, y aún no se haya celebrado el contrato adjudicado. Contrario sensu, si ya han transcurrido los treinta días de caducidad especial para estos casos y/o se ha celebrado...

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