Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00156-01(29375) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522018

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00156-01(29375) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Marzo de 2006

Fecha13 Marzo 2006
Número de expediente76001-23-31-000-2001-00156-01(29375)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00156-01(29375)

Actor: F.L.V.Y.

Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA Y CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA

Referencia: APELACION AUTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Suramericana de Seguros S.A. y la Aseguradora Colseguros S.A., en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 4 de junio de 2004 (fls. 291 y 760, cdno ppl), en cuanto aceptó el llamamiento en garantía y dispuso la vinculación de las apelantes como litisconsortes necesarios del Banco de la República.

ANTECEDENTES

F.L.V. y M.I.F.O., actuando mediante apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de reparación directa (art. 86, CCA), solicitaron declarar patrimonialmente responsable al Banco de la República y a la Corporación Social de Ahorro y Vivienda Colmena, por los perjuicios materiales y morales que les fueron causados con ocasión de la aplicación de la anulada Resolución No.18 del 30 de junio de 1995 expedida por el Banco de la República al préstamo de mutuo para la adquisición de su vivienda realizado por la Corporación demandada como consecuencia de esa declaración, pidió que se condenara solidariamente a las demandadas a indemnizar los perjuicios ocasionados.

En la oportunidad legal, el Banco de la República solicitó llamar en garantía a la Compañía Suramericana de Seguros S.A. y a la Aseguradora Colseguros S.A. (fl. 165, cdno ppl), teniendo en cuenta el contrato de seguro contenido en la Póliza de Seguro Global Bancaria No. 1999 expedida por ellas a favor del Banco; así mismo, solicitó llamar en garantía al Banco Colmena S.A., pues fue quien celebró con la demandante el contrato de mutuo del que supuestamente se derivan los perjuicios por los cuales se reclama indemnización, y llamar a la Nación - Congreso de la República, como tercero que puede verse perjudicado en caso de que la demanda prospere.

El Tribunal de Instancia, aceptó el llamamiento formulado respecto de las aseguradoras (fl. 291, cdno ppl).

EL RECURSO DE APELACIÓN.

El apoderado de Suramericana de Seguros S.A. y de Colseguros S.A., fundó el recurso en la existencia de cláusula compromisoria y falta de competencia (nums. 2 y 3 del art. 97 del C.P.C). Respecto de la primera -que se constituía en causa de la segunda-, adujo la existencia de un contrato de seguro celebrado entre el Banco de la República y sus representadas, contenido en la Póliza de Seguro Global Bancario No. 1999, en el cual se pactó la siguiente cláusula compromisoria:

“Las Compañías de una parte y el Asegurado de otra, acuerdan someter a la decisión de tres (3) árbitros, todas las diferencias que se susciten en relación con la presente póliza.

El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en el Decreto Número 2279 de 1989. El fallo será en derecho y el Tribunal tendrá como sede la ciudad de Bogotá.”

Frente a la existencia de dicha cláusula, el recurrente señaló la falta de competencia del Tribunal de instancia para conocer del presente asunto, para lo cual afirmó:

“Lo anterior, por cuanto la relación jurídica invocada, entre el Banco de la República y las Compañías Aseguradoras surge del ejercicio de su capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, a través de una manifestación de voluntad que está contenida en un contrato, en el cual las partes acordaron, expresamente, el procedimiento a seguir y el juez competente para resolver lo relacionado con las obligaciones y los derechos mutuos, surgidos de dicho acuerdo de voluntades. Todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables que, expresamente, consagran la posibilidad de pactar la cláusula compromisoria o de celebrar un compromiso”.

“Así las cosas, por existir expresamente pactada, de conformidad con la ley, la Cláusula Compromisoria entre el Banco de la República y las Compañías Aseguradoras, lo relacionado con la supuesta obligación de éstas de pagar, lo que en la demanda se reclama al Banco de la República, debe ser decidido por...

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