Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03752-01(30013) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522052

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-03752-01(30013) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2006

Número de expediente76001-23-31-000-2004-03752-01(30013)
Fecha15 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-03752-01(30013)

Actor: FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA MUNICIPIO DE CALI

Demandado: SOCIEDAD RUIZ AREVALO CONSTRUCTORA S. A.

Referencia: APELACION AUTO EJECUTIVO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 29 de octubre de 2004, que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por el cual resolvió:

“1.- Rechazar la demanda ejecutiva, instaurada por el Fondo Especial de Vivienda del municipio de Santiago de Cali, por lo anteriormente expuesto.

  1. - Devuélvanse los documentos acompañados con la demanda a los interesados y archívese lo actuado.

  2. - Se le reconoce personería a la dra. Gloria S.M.F., como apoderada de la parte demandante” (fols. 105 a 115 c. ppal).II. ANTECEDENTES PROCESALES:

    1. DEMANDA:

      La presentó el 1 de octubre de 2004, en ejercicio de la acción ejecutiva, el Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali - contratante en el convenio asociativo Ciudadela del Río II -; y la dirigió contra la sociedad R.A.C.S.A. - contratista de aquel convenio -. Las pretensiones ejecutivas son:

      “Con fundamento en los hechos ya consignados, solicito al honorable tribunal, librar mandamiento de pago contra la sociedad R.A.C.S.A. con Nit No. 830.035.896-4, inscrita en cámara de comercio de Cali con matrícula No. 546822-2 y a favor de mi mandante Fondo Especial de Vivienda del municipio de Santiago de Cali por las sumas que se relacionan a continuación:

      La suma de $312’.851.134, correspondiente a capital adeudado desde junio 30/2003 a agosto 31/2004

      La suma de $274’.953.599 por concepto de financiación desde junio 30/2003 a agosto 31/2004.

      La suma de $14’.566.014 por retribución económica desde septiembre 30/2003 a agosto 31/2004.

      La suma de $12’.685.995 por intereses de mora y actualización a agosto 31 de 2004.

      Por las costas y gastos del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 446 de 1998 (fol. 96 c. 1)”.

    2. HECHOS:

  3. El 18 de mayo de 2000, el Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali y la sociedad Ruiz Arévalo Constructora S. A suscribieron convenio asociativo con el objeto de llevar a cabo la construcción, promoción, venta y financiación del programa de vivienda de interés social “Ciudadela Del Río II” conformado por 402 soluciones básicas de vivienda de interés social.

  4. El término de duración y vigencia del convenio era de 9 años; 2 para llevar a cabo la promoción, venta y construcción de todo el proyecto; y 7 años para restituir los aportes al Fondo, años de los cuales el primero es de gracia.

  5. El Fondo en el convenio se obligó a entregar al constructor los terrenos (aporte) para la ejecución del proyecto, obras de infraestructura y los servicios básicos, sin transferir la propiedad del inmueble. Por su parte el socio constructor se obligó a llevar a cabo la promoción y venta del proyecto, captar las cuotas iniciales conforme a lo establecido en el convenio, adelantar el proyecto de construcción de 402 viviendas, financiar la vivienda al comprador por el término de 10 años y a restituir al Fondo el aporte representado en el lote del terreno, es decir $6´900.000,oo por cada vivienda a partir del mes 13 de la iniciación de la recuperación de la cartera de cada manzana construida y entregada.

  6. El contratante no cumplió con la obligación de entregar el lote con obras de infraestructura y servicios básicos y el contratista las ejecutó. Por acuerdo conciliatorio prejudicial logrado el 10 de abril de 2002, el Fondo reconoció la obligación de dinero a favor del constructor, se comprometió al pago de dichas obligaciones, y ordenó su pago mediante las resoluciones No. FEV- 018-2003 de 19 marzo de 2003 y 104B-2003.

    5. La construcción del proyecto se realizó por etapas de manera independiente. La primera etapa localizada en el sector F, manzanas 6, 7 y 8 se inició el 4 de julio de 2000; la segunda etapa localizada en el sector F, manzanas 9, 10 y 11, se inició el 2 de enero de 2001; la tercera etapa localizada en el sector E, manzanas 9, 8 y 7 se inició el 9 de abril de 2001; la cuarta etapa localizada en el sector E, manzanas 6 y 5 se inició el 1 de octubre de 2001; la quinta etapa localizada en el sector E, manzanas 4, 3 y 2 se inició el 2 de junio de 2002.

  7. Para la retribución del aporte, las partes acordaron que se amortizaría a una tasa de financiación del 11.83% anual mes vencido, en 72 cuotas mensuales y sucesivas de igual valor por mes para cada año de crédito y con un incremento del 10% respecto al aumento establecido anualmente sobre el valor total de la solución de vivienda; de igual manera pactaron que le sería reconocido y pagado al Fondo por el constructor $175.000,oo a valor constante por cada vivienda, los cuales se reajustarán anualmente en un 10% por cada vivienda.

  8. El constructor debía cancelar al Fondo $6´900.00,oo por cada vivienda prometida en el año 2000 mas $175.000,oo pesos como retribución por cada casa en el mismo año y, para las viviendas prometidas en venta en el año 2001 el valor del lote urbanizado sería de $7´070.000,oo más la retribución ajustada al 10% es decir, $192.500,oo.

  9. Según el convenio la obra se debería liquidar por etapas y estas a su vez por manzanas tomando como fecha de corte para la liquidación del reintegro del valor del lote los 15 y 30 de cada mes, y en la liquidación se debía determinar el valor de cada una de las 72 cuotas de amortización y retribución económica.

  10. La liquidación de las manzanas 6, 7 y 8 del sector F, etapa I se produjo el 5 de septiembre de 2001. La manzana 6 tomó como fecha de corte el 30 de septiembre de 2000 y señaló el cumplimiento del pago entre el 1 y 15 de noviembre de 2001; la 7 el 30 de noviembre de 2001 y fecha para el pago entre el 1 y 5 de enero de 2002 y la manzana 8 el 15 de diciembre de 2000 y cumplimiento del pago entre el 15 y 20 de enero de 2002.

  11. La liquidación de las manzanas 9, 10 y 11 del sector F, etapa II se produjo el 5 de septiembre de 2001. La manzana 9 tomó como fecha de corte el 15 de marzo de 2001 y señaló el cumplimiento del pago entre el 15 y 20 de abril de 2002; la 10 el 30 de abril de 2001 y fecha para el pago entre el 1 y 5 de junio de 2002 y la manzana 11, el 30 de abril de 2001 y cumplimiento del pago entre el 15 y 20 de agosto de 2002.

  12. Las manzanas 7, 8 y 9 del sector E, etapa III se liquidaron el 14 de...

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