Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00050-01(31447) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522055

Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00050-01(31447) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2006

Número de expediente11001-03-26-000-2005-00050-01(31447)
Fecha15 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C, quince (15) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-26-000-2005-00050-01(31447)

Actor : L.C. ROJAS LEON

Referencia: ACCION PUBLICA DE NULIDAD1. La ciudadana L.C.R.L., actuando a nombre propio, en ejercicio de la acción pública de nulidad, presentó el 18 de julio de 2005, demanda para que se declare la nulidad del parágrafo primero del artículo 16 del decreto 2170 expedido el 30 de septiembre de 2002, “por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999”.

El texto del decreto demandado es el siguiente:

“Parágrafo 1º. Producida la declaratoria de desierta de una licitación o concurso, no se podrá contratar directamente con aquellas personas que hubieren presentado ofertas que la entidad hubiere encontrado artificialmente bajas.”

  1. En escrito separado de la demanda, la actora solicita la suspensión provisional de los efectos de la norma acusada, con fundamento en lo siguiente:

    2.1. Que el Decreto 2170 de 2002, es un decreto reglamentario de la Ley 80 de 1993, de orden sublegal y no puede modificar ninguna disposición, toda vez que la finalidad tradicional de la potestad reglamentaria del Presidente, es la posibilidad de ejecutar la ley, consagrada en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución de la Política.

    2.2. Que “...el P. de la República y las demás Entidad (sic) que suscribieron el Decreto mal podían haber creado una inhabilidad, ya que éstas se encuentran taxativamente señaladas en los artículos 8 y 26 numeral 6 de la ley 80 de 1993.”

    2.3. Que, el parágrafo primero del artículo 16 del Decreto 2170 de 2002, adolece de nulidad por falta de competencia de las entidades que lo expidieron, por cuanto “...está creando una inhabilidad para contratar, lo cual es competencia exclusiva del legislador...”. De ahí que, a su juicio, vulnera “...el Artículo 189 numeral 19 -sic- de la Constitución Política...”, por cuanto se extralimita en lo que a reglamentación se refiere, en tanto que excede la potestad reglamentaria dada al Presidente de la República.

    2.4. Que siendo la Constitución Política norma de normas no puede un decreto reglamentario jerárquicamente inferior a ella, en este caso el 2170 de 2002, arrogarse competencias exclusivas del Congreso de la República, al incluir en dicha disposición una inhabilidad para contratar, no prescrita en “..la ley 80 de 1993 ni en su artículo 8 ni en el 26 numeral 6...”.

    PARA RESOLVER SE CONSIDERA

  2. La demanda será admitida, por cuanto cumple con los requisitos de ley.

  3. La solicitud de suspensión provisional del parágrafo primero del artículo 16 del Decreto 2170 de 2002, se concreta, según lo dicho por el demandante, en que esta disposición constituye una inhabilidad para contratar que sólo...

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