Sentencia nº 11001-03-26-000-2000-00004-01(19488) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522056

Sentencia nº 11001-03-26-000-2000-00004-01(19488) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2006

Número de expediente11001-03-26-000-2000-00004-01(19488)
Fecha15 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-26-000-2000-00004-01(19488)

Actor: CONSULTORIA OSCAR GRIMAUX & ASO. SAT Y CITECO CONSULTORIA S. A.

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso ordinario de súplica que interpuso la parte demandante frente al auto de 23 de septiembre de 2005, que dictó la Consejera Sustanciadora del proceso, mediante el cual revocó la providencia del 20 de septiembre de 2002 y fijó agencias en derecho en $7’630.000.oo, equivalentes a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES PROCESALES

A. La Sección Tercera del Consejo de Estado, por sentencia de 20 de junio de 2002 desestimó el recurso extraordinario de anulación propuesto contra laudo arbitral y condenó en costas al consorcio demandante (fols. 108 a 157 c. ppal).

B. Luego de la notificación por edicto y ejecutoria del fallo, el Consejero Sustanciador de la época fijó agencias en derecho a favor del Distrito Capital y a cargo del demandante en $618.000.oo, equivalentes a 2 salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con la tarifa del Colegio Nacional de Abogados CONALBOS, contenida en la resolución 02 del 30 de julio de 2002 (fol. 172 c. ppal).

C. Enseguida, el S. de la Sección Tercera de la época liquidó las costas en esa cifra, el 20 de septiembre de 2002, y corrió traslado a las partes para efecto de lo dispuesto en el artículo 393 del C.P.C. (fol. 173 c. ppal).

D. El Distrito Capital objetó la liquidación porque consideró que las agencias en derecho deben fijarse en $23’000.000, suma que pagó para la defensa de sus intereses, la cual pactó en el contrato que firmó con la firma de abogados que lo representó. Manifestó que la fijación del monto de las agencias en derecho tiene por objeto compensar el costo en que incurrió la parte no vencida para la defensa y que por lo tanto se debe revisar la liquidación de costas pues la resolución de CONALBOS prevé el monto mínimo en 4 S.M.M.L.V. y no en 2 como se fijó en la liquidación; que como la norma que se aplica no señala un máximo, éste debe considerarse de acuerdo con la naturaleza, calidad y duración de la gestión (fols. 174 a 182 c. ppal).

E. La Consejera Sustanciadota actual, por auto de 23 de septiembre de 2005, revocó la providencia que fijó las agencias en derecho y las fijó en “la suma de $7’630.000,oo, correspondiente al valor de 20 salarios mínimo legales mensuales vigentes”. Explicó que la parte vencida en el recurso de anulación del laudo arbitral debe ser condenada en costas, concepto que incluye las agencias en derecho y que tienen por objeto que la parte vencedora se ayude a sufragar los honorarios de abogado sin que la suma que se fije corresponda al valor real debido a que puede ser superior o inferior a dicho gasto; que particularmente las agencias se fijan conforme lo dispone la resolución 02 del 30 de julio de 2002 que expidió CONALBOS, en los términos del artículo 393 del C.P.C. vigente para la época en que se fijaron las agencias y, por lo tanto, no se pueden tener en cuenta los contratos de prestación de servicios que contiene el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR