Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-02279-01(14723) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522106

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-02279-01(14723) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2006

Número de expediente25000-23-27-000-2001-02279-01(14723)
Fecha16 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-02279-01(14723)

Actor: BANCO POPULAR S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SANCIÓN POR NO INFORMAR

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación contra la Sentencia del 3 de marzo de 2004, proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad de las Resoluciones expedidas por la Administración de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, que le impusieron al Banco Popular sanción por enviar extemporáneamente la información solicitada.

Antecedentes

La División para el Control y Penalización Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín profirió el Requerimiento Ordinario No. 5911148751217 del 1 de abril de 1998, mediante el cual le solicitó al BANCO POPULAR S.A. una información relacionada con las cuentas corrientes o de ahorro del contribuyente A.M.P.. Otorgó el plazo de 15 días para responder. (Fl. 4 del cuaderno de antecedentes)

El Banco Popular dio respuesta al requerimiento el 12 de mayo de 1998, vencido el plazo concedido por la DIAN. Por ello la Administración de Grandes Contribuyentes de Bogotá profirió el Pliego de Cargos No. 310631999000025 del 1° de diciembre de 1999, en el cual propuso imponer una sanción de $37’153.000, por no atender oportunamente el requerimiento de información, con fundamento en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

El Banco dio respuesta oportuna al Pliego de Cargos el 21 de diciembre de 1999, aceptando la sanción y acogiéndose a la reducción al 10% de lo planteado. Para este fin acreditó el pago de la suma de $3’715.300 con la copia del reporte de la transferencia electrónica a través del sistema SEBRA (Servicio Electrónico del Banco de la República) (Fls. 34 a 49 del cuaderno de antecedentes)

La Administración profirió la Resolución No. 310642000000028 del 29 de junio de 2000 en donde impuso la sanción propuesta en el Pliego de Cargos de $37’153.000. Argumentó que el Banco no aportó el documento idóneo para demostrar el pago de la sanción reducida.

Contra el anterior acto fue interpuesto el recurso de reconsideración, el cual fue decidido mediante la Resolución No. 647900005 del 7 junio de 2001, confirmando la sanción impuesta.

DEMANDA

El BANCO POPULAR S.A. demandó la nulidad de las Resoluciones Nos. 310642000000028 del 29 de junio de 2000 y 6479000005 del 7 de junio de 2001, expedidas por la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá – DIAN.

Como restablecimiento del derecho solicitó declarar que el Banco no está obligado al pago de la multa impuesta. Así mismo, condenar a la parte demandada al pago de las agencias en derecho.

Acusó la violación del artículo 800 del Estatuto Tributario según el cual el recaudo de impuestos, sanciones e intereses puede efectuarse en cualquier banco o entidad financiera legalmente constituida.

El Banco de la República es una entidad financiera reconocida, es el emisor, por lo que está autorizado para recaudar impuestos, sanciones e intereses.

Señaló que el Banco de la República le comunicó a las entidades financieras de Colombia, mediante la Carta circular SG-OB 57 del 24 de febrero de 1999 que la consignación de impuestos nacionales y tributos aduaneros debía efectuarse a través del Servicio Electrónico del Banco de la República-SEBRA.

Con base en esta instrucción el Banco Popular pagó la sanción reducida por $3’715.300, mediante transferencia electrónica vía SEBRA, cuyo reporte fue exitoso, como consta en los antecedentes administrativos. Está plenamente probado que este valor ingresó al erario Nacional a través de la Dirección General del Tesoro, por lo cual la obligación se extinguió. Consideró que desconocer este pago vulnera el artículo 363 de la Constitución Política que consagra el principio de equidad.

Oposición

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales refutó los argumentos de la demanda señalando que el pago de las obligaciones tributarias debe realizarse en la forma establecida por el legislador.

El artículo 800 del Estatuto Tributario dispuso que la forma y el lugar de pago de los impuestos nacionales serían los señalados por el Gobierno Nacional. El Decreto 2652 de 1998 precisó que los pagos debían efectuarse en las entidades financieras autorizadas para recaudar y los contribuyentes debían diligenciar un recibo oficial.

En este reglamento, el Gobierno Nacional ni la DIAN autorizaron que los pagos se efectuaran a través del sistema interbancario SEBRA del Banco de la República.

Concluyó que el pago realizado por el Banco Popular no tiene validez ni eficacia porque no cumplió con los requisitos de lugar, plazo y formalidades establecidas por el Gobierno Nacional. Por tanto no se llenaron las condiciones exigidas en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR