Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-00913-01(24836) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522134

Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-00913-01(24836) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2006

Número de expediente47001-23-31-000-1999-00913-01(24836)
Fecha16 Marzo 2006
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)

Radicación número: 47001-23-31-000-1999-00913-01(24836)

Actor: A.A.Z.C.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-

Referencia: CONCILIACION JUDICIALCorresponde a la Sala pronunciarse sobre la conciliación total que lograron las partes en audiencia del 1 de diciembre de 2005 ante esta Corporación, en la cual llegaron al siguiente acuerdo: “1. En mi calidad de apoderado del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, propongo reconocer y cancelar al actor el valor de la suma de mil ciento veintiocho millones de pesos ($1.128’000.000.oo), sin indexación, los cuales serán cancelados de conformidad con lo establecido en el acta No. 12 de fecha 15 de abril de 1997, del comité de conciliación del INVÍAS, así:

Solicitar a la parte demandante un término de gracia de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del auto que aprueba la conciliación, y una vez vencido el término anterior los primeros seis (6) meses siguientes se reconocerá únicamente intereses corrientes, equivalentes a una tasa del IPC más el 6%. El IPC del año inmediatamente anterior del período a liquidar, vencidos estos últimos seis (6) meses se reconocerá únicamente intereses moratorios, equivalente a una tasa del IPC más el 12%. El IPC del año inmediatamente anterior al período a liquidar hasta la fecha de pago. Se aclara que no habrá ningún otro reconocimiento, no se dará aplicación al artículo 177 del C.C.A., ni actualización de ninguna especie.

La conciliación a que estamos sometidos en la actualidad fue aprobada por el comité de defensa judicial y conciliación del INVÍAS acta No. 3 del 6 de abril de 2005.

El Ministerio Público manifiesta no esta de acuerdo con la conciliación y se remite al concepto que obra en el expediente de fecha 22 de agosto de 2003” (fols. 322 a 324 c. ppal).I. Antecedentes

  1. Demanda

    El señor A.A.Z.C., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa el día 27 de septiembre de 1999, y la dirigió contra la Nación, Instituto Nacional de Vías “INVÍAS” (fols. 2 a 15 c. 1).

    La demanda solicitó como pretensiones que se declare administrativamente responsable a la Nación por los perjuicios ocasionados al demandante con la ocupación permanente, de hecho, sobre uno de sus predios ubicado en la ciudad de Santa Marta y, en consecuencia, se condene a la demandada a indemnizar por perjuicios materiales (daño emergente) la...

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