Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01680-01(29094) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2006
Fecha | 16 Marzo 2006 |
Número de expediente | 05001-23-31-000-2001-01680-01(29094) |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)
Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01680-01(29094)
Actor: C.E.D.H. Y OTROS
Demandado: NACION -MINISTERIO DE DEFENSA- POLICIA NACIONAL-
Referencia: RECURSO DE REPOSICION
Corresponde a la Sala decidir el recurso de reposición que interpuso la parte demandante frente al auto que dictó la Sala el día 5 de diciembre de 2005, por el cual improbó la conciliación judicial que celebraron las partes en audiencia de segunda instancia.I. Antecedentes
1) Los señores C.E.D.H., A.U.H., A.L., F.D., Y.Y. y E. de J.U.D.; Piedad del S.D., M. delS. y A.U.O. y Ó.U.U., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa y la dirigieron contra la Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional), para que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios causados a los actores con la muerte de O.U.D. y las lesiones que padeció F.A.D. (fols. 36 a 96 c. 1).
2) El Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Novena de Decisión) dictó sentencia condenatoria el 15 de junio de 2004 (fols. 264 a 295 c. ppal).
3) La parte demandada apeló la anterior providencia y luego de admitido el recurso, se citó a las partes para conciliar.
4) El 2 de junio de 2005 se celebró la audiencia en la cual las partes acordaron que la Nación pagaría el 80% de la condena impuesta en primera instancia.
5) La Sección Tercera improbó dicho acuerdo el 5 de diciembre de 2005 debido a que no existen pruebas suficientes para su aprobación.
6) Y la parte actora recurrió en reposición esa decisión, con el fin de que se apruebe parcialmente en el sentido de excluir de él a las personas frente a las cuales no se demostraron los perjuicios causados, esto es los hermanos de la víctima directa. Para tal efecto, desistió de las pretensiones solicitadas en la demanda a favor de ellos (fol. 356 c. ppal).
Corresponde a la Sala decidir el recurso de reposición que interpuso la parte demandante contra la providencia del 5 de diciembre de 2005 que dictó la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual improbó el acuerdo conciliatorio judicial logrado por las partes en segunda instancia.
1) Competencia
La Sala es competente para resolver el recurso de reposición interpuesto en virtud de lo dispuesto por los artículos 180 del...
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