Sentencia nº 25000-23-27-000-2005-00812-01(15834) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522209

Sentencia nº 25000-23-27-000-2005-00812-01(15834) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Marzo de 2006

Fecha16 Marzo 2006
Número de expediente25000-23-27-000-2005-00812-01(15834)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2005-00812-01(15834)

Actor: ASOCIACION PARA LA SISTEMATIZACION BANCARIA – SERVIBANCA

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

IMPUESTO JUEGOS PERMITIDOS

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 29 de septiembre de 2005 proferido por la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda por falta de agotamiento de la vía gubernativa.

ANTECEDENTES

La Asociación para la Sistematización Bancaria “Servibanca”, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, instauró el 20 de junio de 2005 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda contra la resolución sanción N° 17-151 del 21 de febrero de 2005 expedida por la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo mediante la cual impuso sanción por no declarar el impuesto de Azar y Espectáculos correspondiente a los periodos 4, 5, 6, 7, y 11 de 2000.

A través de auto del 29 de septiembre de 2005, (fs. 43 a 46) la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó la demanda interpuesta, por no agotar la vía gubernativa, pues procedía el recurso de reconsideración y la parte actora no lo interpuso.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora apeló, manifestando que la demanda cumple con todos los requisitos legales y que el recurso de reposición tiene un carácter facultativo y el de apelación requiere un superior jerárquico para interponerlo, por lo que no estaba obligada a presentarlos, ni el de reconsideración al no estar previsto en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. (fs. 47 a 52)CONSIDERACIONES DE LA SALA

En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, corresponde a la Sala determinar si debe ser revocado el auto del 29 de septiembre de 2005 por el cual la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rechazó la demanda interpuesta respecto del acto administrativo acusado, por falta de agotamiento de vía gubernativa.

En el sub lite, se observa que la demanda presentada por la Asociación para la Sistematización...

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