Sentencia nº 68001-23-15-000-2000-02605-01(7009-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52522268

Sentencia nº 68001-23-15-000-2000-02605-01(7009-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 2006

Fecha23 Marzo 2006
Número de expediente68001-23-15-000-2000-02605-01(7009-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 68001-23-15-000-2000-02605-01(7009-05)

Actor: J.D.C.D.B.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

JOSE D.C.D. BRAVO por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal la nulidad de la resolución No. 1519 del 22 de mayo de 2000, expedida por el Director General del INPEC, mediante la cual se le declaró insubsistente del cargo de Director de Establecimiento Carcelario código 2220, grado 10 de la Cárcel Circuito Judicial de Socorro. Así mismo, pide el restablecimiento del derecho (fl. 13 cdno. P..)

Expone como hechos de la demanda, que ingresó como Instructor código 4130, grado 4, de la Dirección General de Prisiones, en el cual permaneció durante 19 años y 3 meses; que participó en concurso abierto para Director de Establecimiento Carcelario en la escuela Penitenciaria, el cual culminó satisfactoriamente, en virtud del cual se le nombró mediante Resolución No. 2834 del 8 de julio de 1998 en la Cárcel del Circuito Judicial de Socorro; que así mismo, por medio de la Resolución No. 02 del 5 de julio de 1995 fue inscrito en la carrera penitenciaria, la cual le fue actualizada mediante Resolución No. 009 del 15 de abril de 1998; que no obstante, fue declarado insubsistente mediante la Resolución No. 1519 del 22 de mayo de 2000, cuando se encontraba disfrutando de sus vacaciones y 4 días después de habérselas reconocido por medio de la Resolución No. 253 del 18 de mayo de 2000, las cuales se le revocan para efectos de la notificación de su retiro; que en su reemplazo, se designó una persona que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 38 de la ley 65 de 1993 y en los arts. 11 a 14 del decreto 407 de 1994 o Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

Expresa que siempre observó una conducta ejemplar y fue un profesional cumplidor de sus obligaciones, lo cual se observa de las continuas felicitaciones y condecoraciones que le fueron otorgadas, incluso con posterioridad a su retiro, por lo que no existía una razón valedera que justificara tal decisión; que por ello se evidencia una desviación de poder en el actuar de la entidad, pues hubo un claro desmejoramiento del servicio público.

Finalmente manifiesta que el literal a) del art. 49 del decreto 407 de 1994 que encabeza el acto acusado, no le otorga ninguna facultad al Director General del INPEC para removerlo, por lo que el acto acusado también adolece de falsa motivación.

EL FALLO RECURRIDO

El Tribunal denegó las pretensiones de la demanda (fls. 326-339 cdno. P..).

Adujo que el actor fue vinculado como Director del Instituto Carcelario Código 2220, grado 10 de la Cárcel del Circuito Judicial de Socorro, mediante resolución No. 2834 del 8 de julio de 1998, y allí permaneció hasta cuando fue declarado insubsistente por medio de la resolución No. 1519 del 22 de mayo de 2000; que si bien existen en el proceso declaraciones tendientes a demostrar su buen desempeño, tal circunstancia no es suficiente para ofrecer inamovilidad en el cargo, pues pueden existir otras razones de mejoramiento del servicio que justifiquen tal decisión.

Arguyó que así mismo, de la...

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